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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1832

mine sobre la solicitud de don A. Guzman. ( V. sesion del 27.)

  1. Que la misma dictamine sobre la mocion del seflor Bustillos. ( V. sesion del 3 de Octubre de 1832.)
  2. Dejar para segunda discusión los dos artículos del proyecto de lei que fija la tasa del Ínteres.(V. sesiones del 3 i del 17)
  3. Incorporar en el cuerpo de inválidos al sarjento Leal. ( V. sesiones del 6 de Agosto i del 3 de Octubre de 1832.)


ACTA

SESION DEL 13 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Vicente, Lira, López, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron un oficio del Poder Ejecutivo con que acompaña un auto acordado por la Suprema Corte de Justicia; otro del señor Manterola en que avisa no poder concurrir a la Sala por la enfermedad que acredita con el certificado de un profesor, i un informe de la Comision de Policía en que opina se le conceda al señor Barros la licencia de veinte dias que ha pedido: el primero pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia; el segundo a la de Policía Interior i el tercero fué aprobado en los mismos términos que propone la Comision.

Se dió cuenta de una solicitud de Antonio Guzman, en que pide se le reponga en el destino de portero de la Corte de Apelaciones que ejercía o se le conceda otro equivalente; i últimamente se leyó una mocion del señor Bustillos para que se conceda a don Ramon Picarte las dos octavas partes del sueldo que gozaba ántes que fuese dado de baja en el ejército, i considerada como una solicitud, pasó con la anterior a la Comision Calificadora.

Se discutieron los dos artículos del proyecto del Senado sobre intereses, i quedaron para segunda discusion.

Discutido el proyecto presentado por la Comision Militar en la solicitud del inválido Pablo Leal, fué aprobado en estos términos: "Téngase por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula, desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud."

I se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 558

La Suprema Corte de Justicia, a instancia de su fiscal, ha acordado el auto contenido en la adjunta comunicacion, que orijinal paso a manos de V. E., para que, poniéndolo en conocimiento de su Sala, resuelva lo conveniente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 10 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 559

CORTE SUPREMA

El fiscal de esta Corte ha promovido ante ella misma un espediente dirijido a reformar varios abusos que se observan en los juicios ejecutivos, pidiendo se manden cumplir los artículos siguientes:

Artículo primero. Sobre que se omita el decreto de solvendo en las causas ejecutivas.

Art. 2.º Que el mandamiento de ejecucion comprenda la órden de hacerse primero en bienes muebles i, a falta de ellos, en raices.

Art. 3.º Que se ponga preso en la cárcel pública al deudor si no presenta bienes o presentándolos no da fianza de saneamiento.

Art. 4.º Que los deudores que, por la lei, no puedan ser presos por deudas, hagan presente i prueben desde su prisión sus privilejios.

Art. 5.º Que el mandamiento de ejecucion se entregue al ejecutante para que lo haga cumplir.

Art. 6.º Que sea preso en la cárcel pública el que se presentase por fallido o pidiese esperas, sin que pueda salir ni aun bajo de fianza hasta que fenezca el juicio por todas sus instancias; ni que se les pueda oir sin que primero conste que esté en la cárcel, todo en los términos i conforme a la lei de Castilla. En apoyo del primer artículo cita la lei 19, título 21, libro 4.º Recopilacion, que dispone se decrete por el juez el mandamiento de embargo en vista de la escritura ejecutiva sin citar para ello a la parte ejecutada, i que "el [artículo 14 'de la Constitucion a que se asilan los deudores suponiendo que, por el se prohibe que a ninguno se ponga preso por deuda, no deroga en ningún sentido esta lei. En apoyo del segundo i tercer artículos, aduce la misma lei recopilada, i con relación al 4.º re-