▼sul Jeneral, dos mil pesos. Un Secretario de Legacion, dos mil pesos. Un Cónsul, mil quinientos. Los Visitadores, Comandantes e individuos de los resguardos i demás empleados que deban comprenderse en la disposicion de este párrafo, los dos tercios del sueldo total de su empleo.
- ª Ninguno podrá obtener jubilación con la dotacion correspondiente al sueldo del último empleo que sirve si no ha ascendido a él por rigo rosa escala o si no ha continuado desempeñándolo al ménos cinco años.
Art. 5.º La lei no conoce otra clase de reforma o retiro civil que la jubilación aquí determinada, i queda por consiguiente derogada la lei de 30 de Enero de 1829."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. -Santiago, Agosto 22 de 1832. —▼Agustín de Vial. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 578
▼Tomada en consideración por esta Cámara la cesion hecha por el Supremo Gobierno a la llus tre Municipalidad de Santiago del ramo conocido con el nombre de carnes muertas, segun el espediente i demás antecedentes que acompaño, ha acordado el siguiente
"▼El Congreso Nacional, considerando que la contribución reconocida con el nombre de carnes muertas, aunque aplicada en su oríjen a la hacienda nacional es, sin embargo, una contribucion municipal que grava solo a los habitantes de Santiago, i que el Ínteres de este pueblo i aun de la causa pública en jeneral exije que se proporcionen fondos para el establecimiento de una policía bien reglada i eficaz que precava los delitos i asegure la tranquilidad i moral pública, Decreta:
Artículo primero Se aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas para el esclusivo objeto de subvenir a los gastos de vijilantes, e invertir el sobrante en la refaccion de tajamares i, refaccionados éstos, en el aseo i ornato de la ciudad, i se aprueba la anterior aplicacion hecha con el mismo objeto por el Presidente de la República.
Art. 2.º Esta aplicacion se entenderá por solo el término de cinco años renovables a discrecion del Congreso, i contados desde la publicación del presente decreto."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 23 de 1832. —▼Agustín de Vial. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 579 [1]
▼En la ciudad de Santiago de Chile, en cinco dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte i nueve años, ante mí, el escribano i testigos, pareció en la Sala de la Tesorería Jeneral i ante los señores Ministros de ella el señor don Pedro de la Fuente rejidor de este Ilustre ▼Cabildo, a quien doi fé que conozco i dijo: que, habiéndose solicitado por la Municipalidad a que corresponde la incorporacion del ramo de carnes muertas, cuya administracion tiene el Fisco, se proveyó por el Supremo Gobierno un auto cuyo tenor i el de la solicitud que lo motiva, con los actuados posteriores son como siguen:-Sala Capitular, Santiago, Febrero diez de mil ochocientos veinte i nueve. —Señor Ministro del Interior. —La comision nombrada para dirijirse cerca de V. E . a solicitar de nuevo el ramo de carnes muertas, como perteneciente a los fondos municipales, ha instruido a la Municipalidad el resultado de la comision esponiendo que en el Supremo Gobierno se hallan ¡as mejores disposiciones para acudir a la solicitud, exijiendo solo que la Municipalidad afiance con la hacienda de San José el producto de dicho ramo, en caso que no apruebe esta cesion la primera Lejislatura a quien haya de consultarse, i que también se contrajo la parte del tajamar que derribó la avenida del pasado, haciéndolo hasta aquélla en que pueda evitar una nueva ruina, como igualmente se componga el puente grande donde esté deteriorado. La Municipalidad, pues, accede gustosa a las condiciones que le ponen i, en su consecuencia, ofrece la fianza que se le pide i procederá inmediatamente a verificar la obra enunciada. El Presidente de la Corporacion se dirije a U.S . para que se digne elevarlo a S. E . el Vice-Presidente. —Dios guarde a V. E muchos años. —RAFAEL BILBAO. —Manuel Ramon Infante. —Santiago, Febrero 16 de 1829. —Siendo un objeto de la primera i mas urjente necesidad la refacción de los tajamares i puentes de esta capital, i no pudiendo disponer la Municipalidad de los fondos necesarios a esta costosa obra, procédase por Tesorería Jeneral a celebrar la escritura de que habla aquella Corporacion en su precedente nota, bajo la hipoteca de la hacienda de San José para que, en caso de qtie la próxima Lejislatura niegue su aprobación a la trasmision que el Gobierno le hace del ramo de carnes muertas, se remate dicho fundo en el término de quince dias contados desde la declaración del Cuerpo Lejislativo. —Refréndese, tómese razon i
- ↑ Este documento i los que siguen sobre el ramo de carnes muertas han sido trascritos de un volumen del Archivo Jeneral titulado nComunicaciones de las Cámaras Lejislativas, 1831-34.1 . —(Nota del Recopilador.)