▼comuniqúese. —PINTO. —Rodríguez. —Refrendado. —Ruiz Tagle. —Se tomó razon en veinticinco del mismo. —Sala Capitular. —Santiago, Febrero veinte i cinco de mil ochocientos veintinueve. —A consecuencia del decreto del Supremo Gobierno en que accede a la devolución del ramo de carnes muertas a los fondos municipales, bajo las mismas condiciones que espresa la Municipalidad en la nota del diez del presente, i que se proceda por ▼Tesorería Jeneral a estender la escritura de hipoteca en la hacienda de San José; la Corporacion autoriza a V. S. para que pase a dicha Tesorería Jeneral a estender dicha escritura, exijiendo que se devuelvan a la Tesorería Municipal las obligaciones i contrata del actual subastador de este ramo para que, tomándose razon en ella, perciba su producto. El Presidente de ella lo comunica a V. S . para su cumplimiento, ofreciéndole su mayor consideracion. —RAFAEL SILVA. —Manuel Ramon Infante. —Señor Diputado don Pedro Antonio de la Fuente. —Valparaiso, Febrero veintiocho de mil ochocientos veinte i nueve. —Aconsecuencia de la nota de V. S., fecha de ayer, S. E. el Vice-Presidente de la República se ha servido espedir el decreto siguiente: —Para allanar las dificultades que, dicen, han ocurrido a la Municipalidad de Santiago para la celebracion de la escritura determinada por decreto de diez i seis del corriente, en que se hace la trasmision del ramo de carnes muertas a la caja de la mencionada Corporacion, debe entenderse desde el dia cuatro del presente Febrero. —Refréndese, tómese razon i comuniqúese. —De órden de S. E. lo traslado a US. para su conocimiento i efectos consiguientes. —Dios guarde a US. muchos años. —CÁRLOS RODRÍGUEZ. —A la Ilustre M unicipalidad de Santiago. —En cuya conformidad i en virtud de los superiores decretos insertos, el señor Presidente, en virtud de la comision que le confiere la Municipalidad, otorga que se obliga por ella a dar i pagar en la Tesorería Jeneral la cantidad de diez i seis mil veinticinco pesos a que asciende el valor del remate de carnes muertas correspondiente al presente año de mil ochocientos veinte i nueve años, caso que la próxima Lejislatura niegue la aprobacion a la trasmision espresada del citado ramo, como queda indicado en el espediente inserto, a cuyo seguro hipoteca especial i señaladamente la hacienda titulada San José para el remate i venda en el término de quince dias contados desde la declaracion del Cuerpo Lejislativo para adelante. Renuncio las Leyes i privilejios de la Corporacion que represento, i le sujeto en forma a las justicias i tribunales que, de sus causas, puedan i deban conocer para que a lo referido les ejecuten i apremien por rigor debido de derecho i como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. I así lo otorgo i firmo siendo testigos don José García i don Ramón Caballero. —Pedro Antonio de la Fuente. —Ante. mí. —Ramon Ruiz de Rebolledo, Escribano Público.
Núm. 580
▼Tesorería Jeneral.— Es en nuestra noticia que el ramo de carnes muertas se trata de subastar por la Il.ustre Municipalidad de esta capital; i para ello no encontramos la razón en que se funda esa subasta; el ramo, según la escritura de fianza que otorgaron para su trasmisión, es únicamente por el año que espiró i no por los sucesivos. V. S. dígnese hacerlo presente a S. E. para que, en vista de lo espuesto, se sirva mandar se haga su remate en la ▼Junta de Almonedas, i que, si se han de trasmitir sus productos a los fondos municipales, sea mediante las correspondientes órdenes i seguridades. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Febrero 1.° de 1830. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Secretario de la Excma. Junta Gubernativa.
Santiago, Febrero 1.° de 1830. —Informe la Municipalidad. —Errázuriz. —Meneses.
Santiago, Febrero 2 de 1830. —Informe el Procurador Jeneral de ciudad i la comision nombrada. — ORTÚZAR. —Carrasco, R. S. —Ante mí. —Olivarez.
Núm. 581
I. M.
▼La Comision nombrada para informar sobre la solicitud de los S. M. M. del Tesoro que precede, ha visto los documentos relativos a la cesion del ramo de carnes muertas o traspaso que hizo el Gobierno a la Municipalidad, i no encuentra dato ni razón en que puedan apoyarse para reclamar su devolución al Erario Público. Los oficios i decretos insertos en la escritura que se acompaña, manifiestan que el Gobierno trasladó a la Municipalidad el ramo citado, no por un año como dicen los M. M. del Tesoro, sino perpétuamente, solo con la condicion de que la Lejislatura lo aprobase. En su virtud, la Municipalidad se obligó "a dar i pagar a la ▼Tesorería Jeneral la cantidad de 16.025 pesos a que asciende el valor del remate de carnes muertas correspondiente alpresente año de 1829, caso que la próxima Lejislatura niegue su aprobacion a la trasmision espresada del citado ramo.w Estas terminantes palabras del instrumento ya citado, comprueban que, léjos de corresponder ahora al Gobierno la recaudacion del ramo, debe la Municipalidad gozarlo miéntras no se deniegue por la Lejislatura su aprobacion. El Gobierno no hizo un préstamo por cierto término, como se quiere hacer creer, sino una verdadera traslación perpétua i permanente sujeta a la aprobacion del Poder Lejislativo; pero sin fijar tiempo ántes del cual debia ésta otorgarse, i debiendo correr miéntras no hubiese