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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/542

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CÁMARA DE DIPUTADOS

una formal denegacion por su parte. El instrumento es bien claro en esta parte, i es de notar que los Ministros del Tesoro le hayan dado la intelijencia que anuncian; son sus formales palabras: "Hipoteca (el Cabildo) especial i señaladamente la hacienda de San José, para que se remate i venda en el término de 15 dias contados desde la declaracion del Cuerpo Lejislativo para adelante." De suerte que, segun la escritura que los mismos Ministros citan, no basta para que el Fisco recobre el ramo, el que no se haya dado la aprobación mencionada, sino que es necesario que espresamente se deniegue.

No debe olvidarse que la traslacion del ramo de carnes mueitas no fué una gracia del Gobierno jeneral hacia la Municipalidad, sino justa devolucion de lo que le correspondía. Si, en los apuros del Estado, tuvo ésta que ceder al imperio de las circunstancias i permitir se aplicase interiormente al Fisco mucha parte de sus peculiares entradas, es ya tiempo que las recobie para atender a los importantes objetos de la seguridad i policía que este vecindario reclama imperiosamente. Estos fueron los motivos que tuvo el Gobierno para otorgar la devolucion del producto de un pecho que solo gravita sobre los habitantes de esta ciudad; motivos que subsisten aun i que no permitirán a la Lejislatura negarse a conceder su aprobacion.

Si, pues, la[Municipalidad no debe ni puede ser privada del producto del ramo de carnes muertas, sino en virtud de la resolucion del Poder Lejislativo en que niegue su aprobación; si, en el entretanto, es un ramo municipal, o si su administracion toca privativamente a este Ilustre Cuerpo ¿qué razon puede alegarse para atribuir a la Junta de Almoneda la intervención en su remate? Los Ministros del Tesoro solo se apoyan en un hecho que el Cabildo ve desvanecido por la misma escritura que ellos citan, i en que se fundan los de la Comision que ^suscriben para opinar que dicho remate corresponde esclusivamente a este Cuerpo. —Santiago, Febrero 10 de 1830 —Vial. —Valdivieso. —Gutierrez.

Santiago, Febrero 22 de 1830. —Informen los Ministros déla Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.)

Santiago, Setiembre 16 de 1830. —La Municipalidad reitera el informe de la Comision asociada al Procurador Jeneral. —Gandarillas. -Carrasco, secretario. —Ante mí. —Olivares.



Núm. 582

Ecxmo. Señor:

Los que informan, para desvanecer la solicitud de la I. M. nada mas deben exijir de V. E. sino el que se digne prestar por un momento la atencion sobre el modo i forma con que se obligó. Ella misma cita las terminantes espresiones de la cláusula obligatoria que se manifiesta testada al final de la escritura i en su informe que ha prestado, i nada puede sacarse de ellas sino que se constituyó pagadora de los 160 i mas pesos a que ascendió el ramo de carnes muertas en el año de 1829, hipotecando para su pago la hacienda de San José, si la próxima Lejislatura no aprobaba el traspaso del ramo que dió mérito al percibo de la indicada cantidad. No pudo diciarse en este avenimiento condicion mas clara ni espresiva que manifieste i defina que el traspaso del ramo fué por solo un año, que ya es pasado, i que la hipoteca es ceñida al seguro de la suma referida.

No puede dársele otra interpretacion ni intelijencia que no sea violenta; pues, si perpétuamente se hubiese hecho el traspaso como entiende la Municipalidad era insuficiente la hipoteca para afianzar las continuadas cantidades que podria recibir, porque el ramo al cabo solo de cuatro años, ascendería a 600 i mas pesos que los valdria el fundo hipotecado, i en este caso quedaría burlado el Fisco, porque el tiempo hacia ilusorias las seguridades de dicho avenimiento.

Tampoco debe estimarse como devolucion justa el traspaso del espresado ramo hecho a la Municipalidad, porque en su ereccion tuvo por objeto subvenir a los gastos de la guerra, que en las actuales circunstancias son bastantemente crecidos, i apurados sus recursos.

Que si gravita el impuesto de que se trata únicamente en el vecindario de esta ciudad; i que por esto se pretenda que es ramo municipal, no debe estimarse como razon convincente, pues, atendiendo que sus habitantes son la parte mas pudiente del Estado, son los que mas deben contribuir para las acciones de la guerra, i por esto es un ramo fiscal.

Por lo espuesto, se penetrará V. E. de lo justa que es la solicitud de los M. M. i tendrá a bien mandar, si fuese de su supremo agrado, el que se haga la recaudacion del ramo indicado por esta oficina. —Tesorería Jeneral. —Febrero 25 de 1830. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.

Santiago i Febrero 25 de 1830. —Vista al Fiscal. ( Hai una rúbrica.)



Núm. 583

Con lo espuesto por el Ministerio fiscal, se declara que la cesión hecha a la Municipalidad de esta capital del ramo de carnes muertas, ha cesado, habiendo concluido el año porque se concedió En consecuencia, volviendo este ramo al Fisco los Ministros de la Tesorería Jeneral cuidarán de su recaudación en los términos que