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CÁMARA DE DIPUTADOS

cientos diez i seis pesos i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia i capitanía de puerto, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos.

Aunque por el precedente proyecto de decreto se establece el menor número posible de empleados i las dotaciones que se fijan a éstos, son las mas moderadas con respecto a sus ocupaciones, a las circunstancias de aquella provincia i a otras varias consideraciones que he tenido presente, el Fisco tiene que aumentar sus gastos anuales en la suma de dos mil quinientos noventa i ocho pesos, sobre los tres mil seiscientos treinta pesos que actualmente invierte en el pago de los empleados de la Tesorería i Aduana. Con esta cantidad de aumento quedan mejor dotados los empleados referidos i establecen las oficinas de Alcaidia i Resguardo, sin las cuales solo habria una Aduana en el nombre que carecería hasta de la forma que deben tener los establecimientos de su naturaleza.

La supresión de los empleos de capitan de puerto i maestro mayor de obras públicas de las provincias de Valdivia que pueden considerarse como innecesarios, le producirá al Fisco el ahorro de mil pesos al año que, rebajados de los dos mil quinientos noventa i ocho pesos ya citados, resulta que el mayor gravámen que le orijina al Estado la reforma i organización de las tres oficinas referidas no excede a la cantidad de mil quinientos noventa i ocho pesos. Esto es sin hacer presente la supresion de otros empleos i de reformas económicas que propongo al Gobierno con esta fecha, con cuyos productos hai para sufragar la diferencia de gastos que ocasione la ejecucion del proyecto i para atender a otros mas importantes que aquellos a que en el dia están destinados.

Convencido de que la creación del Resguardo seria insignificante si sus empleados residiesen en la capital de la provincia, no he dudado proponer que residan en el Castillo del Corral, respecto a que desde él pueden estar en una inmediata i continua vijilancia sobre los buques que fondeen en el puerto, i de las embarcaciones menores destinadas al embarque i desembarque de mercaderias. Situado en otra parte no llenaría el objeto, dando lugar a que, por los diferentes brazos de que consta el rio de Valdivia, se hiciese el contrabando.

Dígnese V. S. elevar al conocimiento de S. E. estas observaciones i aceptar el respeto i consideración que le tributo. —Santiago, Agosto 30 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Santiago, Setiembre 7 de 1832. —Diríjase al Congreso Nacional con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.)Renjifo.



Núm. 617

Aunque en el espediente adjunto se hallan los principales datos que la Lejislatura debe tener presentes para decidir sobre la solicitud hecha por don Juan Manuel Lorca,a nombre del comer cío i vecindario de Valdivia, el Gobierno cree necesario agregar a esa esposicion una concisa idea de los antecedentes que le obligan a recomendar al Congreso la propuesta de dicho vecindario, para estinguir la moneda provincial que ántes circulaba, no obstante que a primera vista parezca gravoso i discrecional el arbitrio indicado.

Desde los primeros meses de 1822 i por una consecuencia inevitable de la desastrosa revolucion, que puso a merced de la tropa sublevada a los majistrados i al pueblo de aquella provincia, la autoridad pública, que conservaba apénas una sombra de poder pero que realmente se hallaba sometida a la voluntad de los amotinados, tuvo precision de recurrir a recursos estraordinaríos para satisfacer los incesantes pedidos que se le hacían i evitar a los ciudadanos indefensos las rapiñas i vejaciones con que por momentos eran amenazados. Entre las medidas que esta imperiosa necesidad le obligó a adoptar, una fué la de sellar 3,473 pesos en moneda provincial, que emitió a la circulación sin la lei ni peso de ordenanza. Con esta suma, se atendió por entónces a los gastos del servicio público, miéntras el Gobierno Jeneral tomaba conocimiento de tan estraordinario arbitrio i de los motivos que habian precisado a tocarlo, para que dictase el remedio de los males que ya se esperimentaban i en lo sucesivo debían seguirse.

Con efecto, luego que el Gobierno Supremo tuvo noticia de tan escandaloso desórden, mandó, con una espedicion que castigase a los sublevados, la cantidad suficiente para recojer la moneda emitida. Pero, o bien sea por falta de exactitud en los encargados de cumplir sus órdenes o porque la necesidad de atender a gastos indispensables precisó a invertir en diversos objetos aquel dinero, la amortización quedó sin realizarse i, desde esa época, la moneda se fué aumentando fraudulentamente hasta la suma de 27,000 pesos.

Cuando ya la mala fé estaba en su ultimo grado i el Erario Nacional sufría pérdidas considerables, que iban en progresion sucesiva por la fidelidad misma con que el Gobierno cubria los libramientos que procedían de enteros hechos en la Tesorería de Valdivia, la magnitud del mal hizo urjente el remedio i el Ejecutivo dió órdenes estrechas a los jefes de aquella oficina para no admitir ni pagar cantidad alguna en moneda provincial, intimamente convencido de que esta sola disposicion dejaba sin curso dicha moneda; pues, le quitaba el valor nominal que hasta entónces habia sostenido por el jiro de las letras contra el Erario.

Esta providencia es la que ha excitado las quejas del pueblo de Valdivia i aunque juzgándolas rigurosamente carecen de fundamento, porque