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CÁMARA DE DIPUTADOS

sitador jeneral mandó hacer de toda la moneda, i que pague, por cada uno, cinco reales en moneda nacional o que, dejando dicha cantidad a los interesados, pague solo tres reales por cada peso. De este modo, el perjuicio que se representa quedará en partes minorado, resultando siempre que los interesados pierdan mucho mas que el Fisco por la demostración siguiente: El monto total de la moneda fueron 27,000 pesos, de que estraidos los 20,000 depositados, se inutilizaron los 7,000 restantes que, teniendo solo dos reales de intrínseco valor, dan perdidos 5,250 pesos. Los mismos 27,000, sin jiro en nueve meses, desde que se pusieron en Tesorería para librarlos contra la de Santiago han causado el interes corriente de 2% mensual, que asciende a 4,860 pesos i, por último, la pérdida de tres reales en cada peso de los 20,000 importa 7,500 pesos, de lo que resulta que la total pérdida monta a 17,610 pesos hasta la fecha, cuando el abono de los 20,000 a cinco reales solo ascienden a 12,500 pesos. No resulta al Fisco ni aun la mitad de esa pérdida porque, suponiendo que de los 20,000 pesos debió cambiar 3,500 por otros tantos de moneda nacional, segun se mandó en el año de 1822, quedan para pagarse solo 16,500 a 3 reales, teniendo como tiene cada uno el valor intrínseco de 2 reales que recibe i entónces salen perdidos solo 6,187 pesos 4 reales.

Otra propuesta mas onerosa para los interesados, ni ménos pesada para el Fisco, no es posible hacer sin que resulte cargar todo el perjuicio sobre aquéllos, a lo que se resiste la naturaleza misma del asunto. Por lo mismo, creo que V. E. será servido admitirla, en cuyo caso aun resta que su sancion, para no hacer ilusorio el abono que pido, fuese en los términos siguientes: 1.° Que aceptada la proposicion, se conduzcan a Santiago los 20,000 pesos de c/r de los interesados con solo dos reales de cada peso i de la del Fisco en 3 reales, los que deberá pagar aunque la moneda por algún acaso se perdiese en la conduccion, pues, resulta lo mismo que la propuesta de pagar 5 reales respecto a que la moneda no tiene mas valor que dos reales. I 2.° que, inmediatamente de recibirse en Santiago los 20,000 pesos, sean pagados por el Fisco los 5 reales de cada uno en dinero sonante o, en su defecto, en letras admisibles en la parte de dinero de contado que se exije para sacar billetes contra productos de Aduana, pues, con otro modo de pagarse, resultaría que los interesados con la dilación para percibir tendrían que sufrir una nueva pérdida por el Ínteres mensual que carga sobre ellos i por no poderle dar curso, en mucho tiempo, a estos fondos i entónces el perjuicio seria insoportable.

Ya dejo espuesto a V. E. que éste es el último sacrificio a que pueden reducirse mis representados, en un asunto en que, como he dicho, están penetrados que les asiste la justicia. Si V. E. no se digna admitir mi propuesta, (lo que no espero) se doblarán los males que he manifestado i de aumentarse la demora padecida hasta aquí vendrán a reducirse a la nada los intereses porque se reclama.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico se sirva aceptar la proposicion que llevo referida, que es gracia i justicia que imploro, etc. —Excmo. Señor. —Juan Manuel de Lorca.



Núm. 619

Señor Visitador Jeneral. —Don Juan Manuel de Lorca, vecino de esta ciudad i apoderado de su comercio, ante V. S. respetuosamente digo: que la adjunta representación que hago al Supremo Gobierno, sobre el objeto que en ella se indica, tenga a bien elevarla a sus superiores manos, con el informe que estime por conveniente.

Por tanto,

A .V. S . suplico haga como solicito, que es gracia i justicia, etc. —J. Manuel de Lorca.

Valdivia, Abril 4 de 1832. —Cítese por el Ministro de la Tesorería a don Juan Manuel de Lorca para que, como apoderado de los principales dueños de los 20,000 pesos de moneda provincial que están depositados en la misma oficina, concurra a ella a presenciar el recuento de dicha suma i otras dilijencias que deban practicarse i estenderse a continuación de esta providencia. —Garrido.

Tesorería Principal de Valdivia, Abril 4 de 1832. —A fin de dar cumplimiento al decreto que precede del señor Visitador Jeneral, el oficial mayor de esta Tesorería, don Juan Félix De Alvarado, citará inmediatamente al señor don Juan Manuel de Lorca. —Fuente.

En la ciudad de Valdivia, en cuatro dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i dos; en cumplimiento del anterior proveído del señor Ministro, a las diez de la mañana de este dia, pasé a casa de don Juan Manuel de Lorca, a quien le hice saber el decreto del señor Visitador Jeneral, para que, como apoderado de los principales dueños de los veinte mil pesos de moneda provincial depositados en la Tesorería de esta dicha ciudad, concurriese a ella a presenciar el recuento i demás operaciones que deban practicarse, quien espuso era preciso compareciesen igualmente el rejidor de este Ayuntamiento don José Justo Flores, i los comerciantes don José María Hernández, don Antonio Bruguera i don José Bravo, i para la separacion de clases de dicha moneda a los plateros don Sebastian Carreon i don Pablo Carreon. I para que conste lo pongo por dilijencia, firmándola con los testigos instrumentales por falta de es-