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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/587

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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832

tura, no solo lo firma un individuo que ya no pertenece a la Comision, sino que se trae a la Sala cuando ya va a cumplirse el período de las sesiones.

Ese decreto pide la mas detenida meditacion, i debe tener discusiones prolongadas, como lo exije su gravedad e importancia. Pareciera que la Providencia estuviese velando sobre nosotros para que no nos precipitemos; así es que en la anterior Lejislatura, ni se tomó en consideración el decreto, ni se presentó informe sobre él, porque la Sala iba a terminar sus sesiones; nos hallamos en el mismo caso, i todavía con otro motivo mas poderoso para detenernos, el de que ya en breve va a discutirse por la Gran Convención la Constitucion reformada, que debe preceder a todo código de leyes.

No solo es de estrañar el tiempo en que la mayoría de la Comision presenta el informe, sino también el modo con que lo hace. Entra opinando por la aceptacion de la lei, aunque no es lei sino decreto lo que pasó el Senado sobre formacion de códigos, i da por razón de su dictámen, el hallarse convencida por las que ha espuesto el Gobierno en su iniciativa e informe posterior i por su propia esperiencia i reflexiones. No puede haber convencimiento mas irresistible cuando parte de puntos tan diferentes; pero eso de la propia esperiencia no hemos podido entenderlo, porque hasta ahora no ha habido entre nosotros formacion de nuevos códigos, por un comisionado, con sueldo anticipado, honores de Ministro de la Suprema Corte, árbitro para elejirse adjuntos, i para copiarnos las leyes de otros paises que cuadren a sus ideas. Si se hablara de esperiencia de otras Naciones constituidas, el convencimiento seria en sentido contrario, porque casi todas han encallado en esas obras, i todavía ninguna igualó a los romanos, que la emprendieron bajo los mejores auspicios.

La mayoría de la Comision pudo absolver en cuatro renglones todo su informe, pues que solo era reducido a espresar su convencimiento en los términos antedichos; pero, para, darle mas estension, se contrajo a contestar el voto particular de uno de los individuos de la Comision, olvidando que no en todo habia disentido. Será ésta la primera vez que dentro i fuera de Chile se ve a la mayoría de una comision contraer su informe, no al decreto o proyecto sobre el cual se le ha pedido dictámen sino a rebatir la opinion particular de uno de los individuos que no se haya conformado. Hasta ahora habíamos visto que en toda comision da por separado su voto el que disiente, i si esto es en los Congresos, se hace lectura de los informes de la mayoría i minoría, para que la Sala delibere con mejor acuerdo. Pero, supuesto que la mayoría de la Comision se ha permitido ocuparse únicamente en contestar a los fundamentos del individuo que opinó de algun modo diferente, no podrá desaprobarse el que también se le responda, a su vez, para poner en claro los hechos, i que se juzgue quién ha hablado con mas exactitud.

Es digno de particular repaio, dice la Comision, que cuando la real cédula que sirve de sancion i promulgacion a la Novis. Recop. nos advierte que esta compilacion fué encargada primeramente al Mtro. Lardizával, i despues por falta de éste a don Juan de la Reguera Valdelomar, se asiente que su redacción fué obra de la Comision del Consejo encargada de esta erapresan. Mui de prisa la ha leido la Comision. Suplicamos se vea lo que dijo el voto particular sobre la recopilacion de Castilla i de la Novísima [1], i se hallará no haberse asentado que la redaccion de ésta fué obra de la Comision del Consejo; lo que se dijo es, que el Consejo aprobó la forma i la ejecutó Reguera Valdelomar en siete años, sin que se le anticipase premio alguno. La cédula que precede a la Novísima no advierte que fuese compilada primeramente por el Mtro. Lardizával. La parte narrativa o histórica de esa cédula entra hablando sobre el modo i tiempo en que se formó la recopilación de Castilla, i de las defectuosas ediciones que siguieron hasta el año de 77, i nos advierte que, para remediar estos defectos, nombró el Consejo a propuesta del Fiscal Campomanes, a Lardizával, para que éste compilase en un tomo por via de suplemento las cédulas o decretos i autos acordados que habian salido desde el año de 1745, i se habian omitido en las anteriores ediciones. Lardizával concluyó la coleccion en 10 de Diciembre de 1782, i nombrada una comision del Consejo para examinarla, se notó aun que habia falta de algunas cédulas, i duda sobre la observancia de otras. En el año de 99 se volvió a excitar al Consejo sobre el tomo de suplemento, i ya entónces se nombró a Reguera Valdelomar, que era relator de la Chancilleria de Granada, i no Secretario del Consejo. Este nuevo comisionado compiló el tomo de adiciones, como se habia encargado a Lardizával i lo presentó al Ministro Caballero, junto con un nuevo plan que él habia ideado oficiosamente para una Novísima Recopilacion dividido en tres libros. Se nombró una comision del Consejo para que examinase esas bases, i aprobadas con algunas modificaciones se encargó a Valdelomar trabajase conforme a ellas, i cuando ya concluyó la obra, se hizo su reconocimiento i recayó la aprobacion. Tenemos, pues, por la misma cédula de la Novísima, que ésta no fué mas que una compilación de las leyes, cédulas i autos acordados que ya rejian, i que jamas fué encargada a Lardizával porque ni aun se tenia idea de tal proyecto bajo esa forma.

Como en el voto particular se hubiese dicho de paso, que Justiniano llamó a los esclarecidos maestros de las escuelas de Berito i Constantinopla para que, bajo la dirección de Triboniano.

  1. 'Araucano número 58.