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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/589

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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1832

Si fuera ¡práctica universal el que siempre un solo individuo desempeñe los encargos de cualquiera Comision! si de otro modo nada puede hacer, ¿para qué tenemos Congreso? para qué se elijieron diputados de la Gran Convencion? ¿Para qué ésta nombró comision que redactase la reforma de la Carta Constitucional? Si todo trabajo mental se hace mejor por uno que por muchos, i se evitan así disputas, sean pues desde ahora unipersonales todos los cuerpos deliberantes i hasta los tribunales, i tenemos ahorro de tiempo i de sueldos. Ninguno habia descubierto este raro secreto de economía.

En el voto particular se miró como difícil hubiese hombre que quisiese encargarse por sí solo de la formacion de Códigos, i se propuso una comision de cinco individuos, de los cuales fuesen electos dos por la Cámara del Senado i tres por la de Diputados. La mayoría de la Comision estraña que se pidan muchos cuando es difícil hallar uno; pero no advierte que se quieren cinco, por lo ménos, para que hagan lo que haria el uno que no hai; ese uno que debería ser igualmente versado en las ciencias lejislativa, judicial, administrativa i política; ese uno que habria de tener conocimiento profundo de las cosas i de los hombres en lo individual i social de su carácter, sus pasiones i debilidades. Mas difícil es hallarlo que el que buscaba Diójenes con la linterna en la mano. Ya sobre esto nos dice la Comision que ningunas leyes han sido recibidas con mejor aceptacion que las de Licurgo, Solon i Locke. La comparacion es arrogante, poco exacta i nada conforme con la historia. Si valiesen esos ejemplos, sería preciso convertir en lejislador i jefe supremo al comisionado de la formacion de Códigos, i hallarlo igual a aquel Licurgo i Solon que habian viajado por todo el mundo entónces conocido, i conversado con todos los sábios, o a ese Locke que asombra siempre por su cabeza creadora. Solon i Licurgo (si es que éste existió, pues se dudaba desde los tiempos de Plutarco) supusieron la intervencion de los dioses en la formacion de sus leyes, i todavía así no lograron duracion. Investidos del mando supremo, Solon en Aténas i Licurgo en Esparta, dieron una Constitucion política, mezclándola con leyes relijiosas, civiles i domésticas, que Cicerón calificaba de groseras i casi ridiculas, como que, entre ellas, hasta se disponía que el débito conyugal solo se pagase tres veces por semana. Locke no hizo mas que formar una Constitución aristocrática, que le pidieron los propietarios de la Carolina, i los cincuenta años que duró ese Gobierno no se vió otra cosa que revoluciones i disputas de relijion.

Ejemplo mas cercano, mejor i mas reciente nos está dando una República hermana. En las noticias de Buenos Aires que publicó El Araucano número 106 leemos que la K. S. de R.R. dispuso el nombramiento de una comision de un letrado i dos comerciantes para formar un Código mercantil. ¿De cuántos la habria compuesto para Códigos civiles?

Todavía el número 107 de El Araucano nos da otra leccion que debe influir mucho para el proyecto que nos ocupa. Allí leemos sus bien fundadas observaciones sobre la lei que señala el Ínteres del dinero prestado; si despues de una mocion i proyecto de lei, que no dejaba oscuridades, ha salido la lei en otro sentido ¿qué podemos esperar del parto de un solo hombre, no ya para una lei sino para un código de todas ellas? Se nos cita por modelo el Código de Bolivia; pero éste no se redactó por un solo individuo, ni ha corrido tiempo bastante para calificar su bondad. Si el que se proyecta para Chile ha de ser tan superficial, votaríamos porque se dé sueldo i honores de la Suprema Corte al comisionado, con tal que lo trabaje, como la tela del Penélope. No hemos visto los Códigos lejislativos que se han trabajado, i aun se trabajan en la Lusiana. Prescindiendo de que es implicatorio haberlos trabajado i estarlos trabajando, no sabemos su mérito, ni habrá sido obra de un hombre esclusivo.

En el voto particular se propuso como mejor i ménos riesgoso, reformar el Código de las Partidas, quitando i adicionando, poniéndolas en el idioma usual, o dejándolas en el antiguo que es venerable por su oríjen, por su pureza i gravedad. La mayoría de la Comision no quiere modelos i hace una censura nada aplicable; pareciera que nos hallásemos dominados de la idea de cierto Emperador de la China, a quien se antojó hacer que se olvídase cuanto había precedido; que todo fuese nuevo desde él, i que se quemasen todos los libros i cuanto hubiese escrito. No sabemos cuáles son esas voces i frases en las Partidas, cuyo sentido ignoren los que las manejan; pero, sea que las haya, ¿por esto i porque están en el antiguo romance, ya son inútiles i no sirven ni para reformarla ? Por ese argumento deberemos abandonar también la Escritura Sagrada, i hacer otra nueva; pues que en ella hai palabras i frases que no se entienden; i el idioma i sintáxis son anticuados. No pensaba así Cicerón, cuando recomendaba se estudiasen las leyes de las XII tablas, por los recuerdos del antiguo lenguaje, i por el cuadro de las costumbres antiguas. En verdad, las Naciones viven de memorias, i sus leyes forman la parte mas instructiva de su oríjen, progresos i estado; bueno es que veamos siempre lo que fuimos para apreciar mas lo que ya somos. Las instituciones monárquicas i las leyes que parten de ellas, no rijen entre nosotros, ni nos han impedido marchar con gloria en los 22 años de libertad.

La Cámara de Diputados pesará los fundamentos de uno i otro dictámen, í en el de la mayoría de la Comision hallará un nuevo motivo para que la reforma de los Códigos no se haga por uno, sino por cinco a lo ménos, i electos por ámbas Cámaras. Allí leemos que el primer título