Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/617

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
613
SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1832

i Talcahuano, con el objeto de internar por ellos toda clase de mineral del pais, i el decreto para incorporar nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula, desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud; éstos se mandaron comunicar al Poder Ejecutivo i el primero pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyeron también dos informes de la Comision de Hacienda sobre los proyectos del Poder Ejecutivo, en que se imponen derechos a los ganados que se internen por cordillera de las provincias trasandinas, i en que se obliga a los acreedores de la Hacienda Nacional, por los empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciesen de los documentos fehacientes de sus créditos a sacar el duplicado de dichos documentos, i apoya ámbos proyectos recomendando el mas pronto despacho del primero.

Uno de la Comision de Justicia en el proyecto que dictó el Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Tránsito Seguí, mujer lejítima de don José Labbé, i es de parecer que sea aprobado en todas sus partes.

Otro de la Comision Militar sobre la solicitud de María Reyes, i propone se le asigne una pension de cuatro pesos mensuales, que le será cubierta en el presupuesto de Cazadores a caballo.

Finalmente, uno de la Comision Calificadora sobre la solicitud de don José Vicente Bustillos, para que se asigne una pensión a don Ramon Picarte, i es de dictámen que pertenece a la Cámara considerarla, i quedaron en tabla aunque los dos primeros para considerarse a segunda hora.

Se dió cuenta de una solicitud de los curas racioneros de la Iglesia Catedral de Santiago, en que piden se considere entre los negocios preferentes su anterior reclamo, i se acordó tomarlo en consideracion por su órden.

El señor Presidente espuso que habia concluido el término porque fué electo i que, en su consecuencia, debia hacerse nueva elección, i la Sala acordó por unanimidad su continuación i la del Vice-Presidente.

Se discutieron i aprobaron en particular cada uno de los artículos de los cuatro proyectos siguientes:

TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

"Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un ministro, que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también, para el servicio de la I misma oficina, un oficial mayor interventor que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza, i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero que deberá haber en la misma oficina será también escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina, se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidia

Artículo primero. La oficina de Alcaidia estará al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide, que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidia, un portero que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán, para gastos de escritorio de la referida oficina, cuarenta i dos pesos anuales.

TÍTULO III
Del Resguardo


Artículo primero. El Resguardo del puerto de San Cárlos de Chiloé se compondrá de un comandante, un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos, el cabo el de quinientos i cada uno de los tres guardas de a pié el de trescientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio del bote o falúa del Resguardo, habrá un patrón i cuatro marineros: el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos i los marineros con el de noventa i cinco pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida comandancia, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales de la provincia de Chiloé, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. El cargo de guarda-almacen de la plaza de San Cárlos de Chiloé se servirá en adelante por el oficial segundo de la Tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organización de dicha oficina, su-