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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36, EN 8 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Libertad de testar otorgada a los estranjeros.—Solicitud de María Espina de Catalan. —Informes de las Comisiones. —Conmutacion de pena acordada a varios reos políticos. —Solicitud de doña Isidora Agredo i doña Tadea Aguilar de los Olivos. —Id. de los curas racioneros de la Catedral,—Acta. —Anexos.



CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que otorga a los estranjeros, aun a los disidentes, el derecho de testar. (Anexos núms. 705 a 712.)
  2. De un informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de María Espina de Catalan; la Comision opina que corresponde a la Cámara el conocimiento de este asunto. ( V. sesion del 10 de Setiembre.)
  3. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de jubilacion de los empleados civiles; la Comision propone que se apruebe dicho proyecto con una modificacion. (Anexo núm. 713. V. sesiones del 24 de Agosto i del 10 de Octubre de 1832.)
  4. De otro informe de la misma Comision relativo al sobre-sueldo que indebidamente se paga a los individuos de la guarnicion de Coquimbo; la Comision propone que a la mayor brevedad se apruebe el proyecto del Senado. (Anexo núm. 714. V. sesiones del 14 de Setiembre i del 10 de Octubre de 1832.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la autorización pedida por el Ejecutivo para comprar edificios destinados a las aduanas de Copiapó i Talcahuano; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 715. V. sesiones del 3 i del 10.)


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre el proyecto de lei que otorga la libertad de testar a los estranjeros. ( V. sesion del 19 de Junio de 1833.)
  2. Dejar pendiente la discusión de la conmutacion de pena propuesta por el Ejecutivo en favor de don P. J. Reyes, don R. Rivera, don T. Candía i don B. Venegas,