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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/626

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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 704

El Congreso Nacional ha acordado la lei que trascribo a S. E . el Presidente de la República:

"Artículo primero. Gozarán de absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje las mercaderias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas mariti mas o del interior.

Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderias existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1832. — GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.