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CÁMARA DE DIPUTADOS
Núm. 704
▼El Congreso Nacional ha acordado la lei que trascribo a S. E . el Presidente de la República:
"Artículo primero. ▼Gozarán de absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje las mercaderias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas mariti mas o del interior.
Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderias existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1832. — ▼GABRIEL TOCORNAL. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República.