guna colocacion al ex-coronel don R. Picarte. ( V. sesiones del 10 i del 18.)
- Aprobar con ciertas modificaciones el proyecto de lei sobre jubilacion de los empleados civiles. ( V. sesiones del 10 i del 18.)
- Aprobar en jeneral el proyecto de lei que otorga cierta pensión al ex contador don Manuel Fernández i despues de sus dias a su familia. ( V. sesiones del 10 i del 15.)
ACTA
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Marin, Mathieu, Moreno, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Antonio.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron un oficio del Poder Ejecutivo i dos del Senado: el primero comunicando haber mandado promulgar la lei sancionada por el Congreso, por la que se concede absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje a las mercadeiias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas i del interior. El segundo haber sido aprobado en todas sus partes el proyecto de lei relativo a protejer el cultivo i beneficio de los cáñamos i linos que se cosechen en el pais. I el tercero rascribiendo lo que sigue:
"Artículo primero. ▼Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pensión anual de cuatrocientos pesos por via de recompensa nacional durante su vida i miéntras permanezca en el estado de viudedad. Esta pension se estinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.
Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo, se señala una pensión de cien pesos anuales la cual cesará en caso de mueite o de tomar estado de matrimonio la pensionista."
El primero i segundo se mandaron archivar i el tercero pasó a la Comision de Hacienda.
Se pusieron sucesivamente en discusion: la autorizacion que pide el Poder Ejecutivo para compiar o construir edificios que sirvan para las aduanas que han de situarse en los puertos de Talcahuano i Copiapó; el indulto que solicita el Gobierno para don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candia i don Basilio Venegas; la solicitud de los prebendados de esta Iglesia Catedral don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel; el proyecto de lei pasado por el Senado sobre jubilación de empleados civiles; otro proyecto de la misma Cámara por el que se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández la renta anual de mil pesos; la solicitud de doña Isabel Garreton, i la indicacion que presentó el señor Bustillos para que se conceda al coionel dado de baja don Ramón Picarte las dos octavas partes del sueldo que gozaba.
El 1.º, 2.º, 3.º, 6.º i 7.° quedaron aprobados en estos términos:
"Artículo único. Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir, en la compra o construccion de edificios capaces i adecuados para establecer las aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuere necesaria."
"Artículo primero. Se conmuta la pena de muerte a que han sido condenados por el Consejo Ordinario de Guerra don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candia i don Basilio Venegas, en la de destierro fuera del territorio de la República por el término que tuviere a bien designar el tribunal que conoce de la causa de estos individuos, si resultare mérito de autos.
Art. 2.º Comuniqúese."
"Artículo primero. LOS curas racioneros don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, en lecompensa de cincuenta i seis años de servicios parroquiales el primero i treinta i seis el segundo, gozarán la dotacion íntegra que está asignada a los racioneros miéntias permanezcan en estos destinos.
Art. 2.º Recomiéndense al Poder Ejecutivo para que los presente en las primeras canonjías o dignidades que vacaren."
"Artículo único. Restablézcase a doña Isabel Gaireton en el pleno goce de la pension designada por el supremo decrtto de 19 de Setiembre de 1817, ratificada por el de 7 de Febrero de 1825,0011 restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradicción del espíritu de los citados decretos."
"Artículo único. Recomiéndese especialmente al Poder Ejecutivo al ex-coronel de artillería don Ramón Picarte, para que, si lo tiene I a bien, le dé colocacion según su mérito i aptitudes."
El 5.º fué aprobado en jeneral i el 4.º con las modificaciones siguientes:
"Art. 4.º (parte 3.ª). Que del mismo modo deberá abonarse al empleado el tiempo de la