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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1832

emigracion en que ocuparon la República las amias del Rei de España.

Art. 5.º Que al empleado que haya sido privado legalmente del servicio no se le deben contar los años corridos hasta aquella época, pero, si hubiese sido privado de su empleo por supresion del destino, deberá contarse el tiempo que hubiere servido ántes de la supresion"; i se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Ventura Marin, pro-secretario.



ANEXOS

Núm. 724

El Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo de la nota que, con fecha 8 del presente, le ha pasado S. E., el Presidente de la Cámara de Diputados, insertando la lei que el Congreso Nacional ha sancionado i por la cual se concede absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje a las mercaderias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas o del interior, i, a fin de que tenga inmediato efecto, se ha mandado hoi promulgar, cumplir i rejistrar en las oficinas que corresponde.

Dios guarde a S. E. —Santiago, rodé Octubre de 1832. — Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 725

El proyecto de lei relativo a protejer el cultivo i beneficio de los cáñamos i linos que se cosechen en el pais, ha sido aprobado por esta Cámara en la misma forma que lo pasó la de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 12 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias. —A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 726

Esta Cámara, ins ruida del espediente promovido por doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio De Argomedo i de la nota con que le dirijió S. E., el Presidente de la República, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pension anual de cuatrocientos pesos por via de recompensa nacional, durante su vida i miéntras permanezca en estado de viudedad.

Esta pension se estinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.

Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo, se señala una pensión de cien pesos anuales, la cual cesará en caso de muerte o de tomar estado de matrimonio la pensionista."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 727

El Congreso Nacional ha sancionado la lei que trascribo a S. E., el Presidente de la República.

"Articulo primero. Los cáñamos i linos cosechados en el pais i sus semillas, serán exentos del pago de diezmo por el término de diez años que principiarán a contarse desde la promulgacion de esta lei.

ART 2.º Las espresadas semillas i los aceites que de ellas se estraigan, a su esportacion para puertos estranjeros, serán libres de los derechos de salida.

Art. 3.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente, i de mil pesos al que introduzca o construya en Chile, imitando modelos estranjeros, la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ámbas plantas.

Art. 4.º Para conseguir este premio será necesario no solo que la máquina simplifique i perfeccione dicho beneficio, sino que sea de poco costo i de fácil uso para el común del pueblo i dé con el mismo trabajo cuando ménos un producto doble del que actualmente se obtiene.

Art. 5.º Si, despues de adjudicarse el primer premio, se hicieren nuevos inventos en el pais, tendrá el inventor de cada máquina que consulte las condiciones pedidas, i dé diez libras diarias de producto sobre la última premiada, los mismos dos mil pesos que señala la primera parte del artículo 3.º

Art. 6.º El exámen i calificacion de las condiciones pedidas en los artículos 3.º, 4.º i 5.º para obtener el premio, se hará por la Junta Central de Beneficencia o por las personas o autoridades que el Gobierno designare en el reglamento que deberá dictar para que esta lei tenga un exacto cumplimiento, i su calificacion servirá de suficiente título para reclamarlo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.