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SESION DE 17 DE OCTUBRE DE 1832

debe dar a la lei del 13 de Enero de 1824. ( V. sesiones del 10 de Octubre de 1832 i del 25 de Julio de 1834.)

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de decreto de la Asamblea de Santiago, sobre las penas que se debe imponer a los ciudadanos que se nieguen a servir como oficiales de los cuerpos cívicos. ( V. sesión del 15.)
  2. Aprobar la conmutación de la pena que don José Labbé está sufriendo. ( V. sesión del 3.)
  3. Dejar pendiente la discusión de la solicitud de doña Mercedes Armaza. ( V. sesiones del 13 de Octubre de 1832 i del 19 de Junio de 1835.)


ACTA

SESION DEL 17 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Cavareda, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Leida el acta de la sesión anterior, el señor Vial don Juan de Dios, observó que, al estampar en ella las adiciones al plan de ahorros para la provincia de Chiloé i al de economía para la provincia de Valdivia, no se indicaban los proyectos a que se referían, cuyo defecto se mandó salvar; i quedó aprobada.

Se leyeron: un oficio del Poder Ejecutivo i dos de la Cámara de Senadores, comunicando por el primero haber mandado promulgar la lei sancionada por el Congreso para protejer el cultivo i beneficio de los cáñamos i linos; i por el 2.º i 3.º haber aprobado las adiciones hechas por esta Cámara al artículo 4.º de la lei sobre jubilacion de empleados civiles; i el proyecto sobre facultar al Presidente de la República para invertir la cantidad que fuere necesaria en la construccion o compra de edificios para establecer aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó; i se mandaron archivar, comunicando al Poder Ejecutivo la resolución a que se refiere el último.

Se pusieron sucesivamente en discusion el proyecto de contestación a la consulta que hace el Ejecutivo, sobre la intelijencia que debe darse a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados entre esta República i los Estados Unidos Mejicanos; la consulta que hace el Poder Ejecutivo sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto, que se declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional; i el proyecto de lei acordado por la de Senadores a consecuencia de la consulta que hace el Supremo Gobierno, sobre la intelijencia de la lei de 13 de Enero de 1824, en órden al cobro de intereses a los deudores morosos por remate de diezmo; el primero fué aprobado como sigue:

"El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados."

El segundo, en los mismos términos que la Cámara de Senadores, sustituyendo únicamente la palabra ejecuciones a la de exenciones que se halla al fin del artículo 2.º, i que, por no tener relacion con el contexto, se creyó fuese un yerro de pluma. El proyecto quedó como sigue:

"A la 1.ª, que la responsabilidad del Fisco es comprensiva no solo de las letras emitidas desde el año 1830, sino de las de fecha anterior.

A la 2.ª, que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes por no haber guardado sus disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de 8 de Agosto; mas, habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron ántes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las exenciones ántes de la data de la lei.

A la 3.ª, que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago, responde o nó por la restante, a lo dispuesto en la Ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo 13, con declaracion que han cumplido con el número 29 los que dieron cuenta al Gobierno.

A la 4.ª, que, siendo una regla jeneral que no se imputen las cantidades pagadas al principal hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella.

A la 5.ª, que, estando en posesion los acreedores que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal ántes de la lei de 8 de Agosto, no hai motivo para abonarles Ínteres alguno por las protestadas ántes de su publicacion, mas en las posteriores se les abonará el seis por ciento al año."

I el tercero quedó aprobado en jeneral.

A segunda hora se discutieron: el proyecto acordado por la Cámara de Senadores a consecuencia de la consulta que hace el Gobierno sobre la intelijencia de la lei de 13 de Enero de 1824; el decreto de la Asamblea de Santiago