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CÁMARA DE DIPUTADOS

sobre las penas que han de imponerse a los individuos que se escusen de servir en clase de oficiales en los cuerpos cívicos de la provincia, i el acuerdo del Senado en vista de la representación de doña María del Tiánsíto Seguí, por su marido don José Labbé; el segundo fué aprobado en jeneral; i el 1.º i 3.º en estos términos:

"Artículo primero. LOS deudores a la Hacienda Nacional, en cualquiera de los ramos que pertenezcan a ésta, se constituyen en mora pasado el dia natural en que han debido hacer el pago de su deuda sin que lo hayan verificado.

Art. 2.º El deudor a la Hacienda Nacional constituido en mora pagará en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el Ínteres que corresponde al capital debido a razón de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecucion i apremios legales.

Art. 3.º Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las tesorerías a cuenta del Ínteres debido hasta la fecha, i solo se admitirán a cuenta del principal, despues de cubierto íntegramente aquél.

Art. 4.º En las causas que actualmente hubieren pendientes sobre el cobro de seis por ciento mensual, mandado pagar por el decreto de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho Ínteres en concurrencia del principal, fallarán los Tribunales i harán las oficinas de hacienda sus liquidaciones, con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento demás que se les ha exijido.

Art. 5.º Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente lei los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco, ni tampoco obligar a la Hacienda Nacional a devolver lo que haya recibido, en conformidad del citado decrcto de 13 de Enero." "Movido de compasion el Congreso por los padecimientos que representa el reo rematado don José Labbé, i en consideración a la circunstancia estraordinaria de la próxima reunion de la Gran Convencion Nacional, usando de la facultad que le compete por el párrafo 13, artículo 46 de la Constitucion, decreta:

Luego que don José Labbé haya cumplido la cuarta parte del destierro a que fué condenado por la Corte Marcial, si su comportacion en el presidio hubiese sido arreglada, según el informe del respectivo comandante, se le conmutará la pena de destierro por el tiempo que falte al cumplimiento de la sentencia, en una espatríacion por igual tiempo a discreción del Presidente de la República."

Últimamente se leyó la solicitud de doña Mercedes Armaza; pero, habiendo advertido que la Sala estaba incompleta por haberse retirado algunos señores diputados, se levantó la sesion. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 756

El Presidente que suscribe, al acusar recibo de la nota que el señor Presidente de la Cámara de Diputados le pasó con fecha 13 del presente, insertando la lei que el Congreso Nacional ha sancionado para protejer el cultivo i beneficio de los cáñamos i linos del pais, tiene el honor de anunciarle, en contestacion, que, con esta fecha, se ha mandado promulgar i cumplir dicha lei, rejistrándola, al efecto, en las oficinas respectivas.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, 15 de Octubre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 757

Esta Cámara ha aprobado las adiciones hechas por la de Diputados, al artículo 4.º de la lei sobre jubilación de empleados civiles.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1832. —Diego Antonio Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 758

Considerado por esta Cámara el proyecto de decreto sobre facultar al Presidente de la República, para invertir la cantidad que fuere necesaria en la construccion o compra de edificios para establecer aduanas en Talcahuano i Copiapó, lo ha aprobado en la misma forma que lo ha hecho la de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1832. —Diego Antonio Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 759

La Comision Militar ha examinado el acuerdo del Senado, por el que se concede a la familia del ex-jeneral la gracia de entrar en el goce del montepio correspondiente, con arreglo