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CÁMARA DE DIPUTADOS

juicio público en casos semjantes, no le confirió la de separarse del órden de sustanciacion establecido en nuestros juzgados. Mui laudable es que se intenten correjir los defectos; mas una causa de esta clase no era, por su gravedad e importancia, la mas aparente para hacer una esperiencia sin lei preexistente que la ordenase, o sin la instrucción necesaria de los nuevos trámites. Ya en Chile se ha visto un juicio público seguido i resuelto por el Congreso Nacional, i entónces se observó de incompatible con nuestro modo de sustanciar. Así es que habríamos deseado que la presente causa se hubiese seguido con toda la estension de nuestros procedimientos, para que el acto hubiese tenido toda la pompa que merece el cumplimiento de la lei, que hace responsable al primer Majistrado de sus actos administrativos.



Núm. 773 [1]

Se acerca el período designado por la Constitucion para remover las Municipalidades, asambleas, Cámaras de Diputados i la mitaddela de Senadores. Esta obra importante, oríjen de la lejitimidad de aquellos funcionarios, no podrá celebrarse con la solemnidad que corresponde a la magnitud de su augusto objeto. El acto de investir a algunos ciudadanos de la facultad de ejercer la Soberanía Nacional, debería verificarse por el mayor numero posible de individuos para presentar un testimonio inequívoco de la espresion de la voluntad jeneral, i para manifestar que se hace el debido aprecio del derecho de sufrajio. Ningun patriota debe ser indiferente al nombramiento de los que van a administrar los intereses mas sagrados, i ningún nombrado debe conformarse con recibir tan delicado encargo de una fraccion de personas tan pequeña, que casi es insignificante, comparada con la masa de ciudadanos. Si las corporaciones elejidas hubieran de renovarse en el próximo período, carecerían del prestijio que solo puede darla numerosa concurrencia de sufragantes. No es posible combinar a muchos, i es mui fácil sorprender a pocos.

Estamos informados de que el número de ciudadanos calificados es tan corto en toda la República, que creemos que las próximas elecciones, si se verificasen, presentarían un espectáculo ridículo i vergonzoso. A esta falta, se dice, ha dado ocasion el concepto jeneral de que en la reforma de la Constitución debían alterarse la forma, términos i circunstancias de las elecciones. No deja de ser poderosa esta razon; pero tambien debe creerse que hayan tenido mucha parte la apatía í desdeño de los negocios públicos que nos domina en los tiempos de serenidad.

Todos se abandonan a la inacción, unos por que nada temen ni preveen, i otros porque nada pueden conseguir por su impotencia. Parece que nuestro patriotismo solo se excitara en el choque de los partidos que fomentan los intereses particulares, porque, sin el acaloramiento que estos producen, nada mas se ve que abandono, inercia i desabrimiento.

Esta conducta es incompatible con el deseo de conservar el órden, porque si llegara a hacerse jeneral, no habria quien renovase los funcionarios públicos en los plazos señalados por la lei, i el pais llegaría a quedar sin gobierno. Aunque probablemente no ocurrirá este caso, podrá suceder que las elecciones se dejen a unos pocos individuos que dispongan por sí solos de los destinos del pais entero, i éste es un mal que con tiempo debe atajarse. Prescindiendo de las causas que han ocasionado la poca concurrencia de ciudadanos a calificarse, este suceso presenta una razon poderosa para que el Presidente de la República convoque estraordínariamente al Con greso Nacional, a efecto de pedirle que suspenda las próximas elecciones.

A mas de las razones espuestas que hacen necesaria esta medida, concurre en su apoyo la alteracion que se ha hecho en la reforma de la Constitucion, ampliando los términos de las elecciones, i aumentando las calidades de los electores. Va a suceder un nuevo órden, i parece mui natural el que se espere un poco de tiempo para establecerlo, haciendo continuar, entre tanto, a los funcionarios nombrados que dieron principio a la obra, i cuya conducta satisfactoria disipa las desconfianzas que excita una eleccion verificada a nombre de los pueblos por una minoria que no puede representarlos. Cada uno de los señores diputados del Congreso hallarán, en un momento de meditacion, poderosas i justas razones de conveniencia pública para prestarse a la aprobacion de una medida, cuyos resultados serán seguramente sofocar aspiraciones secretas i neutralizar combinaciones que pudieran causar inquietudes.



Núm. 774 [2]

Hemos insertado en nuestras columnas el oficio de la Gran Convencion, en que se avisa al Ejecutivo la alteración hecha por aquel Cuerpo en varios artículos de la Carta constitucional de 1828, relativos a las elecciones de los miembros que deben componer la Lejislatura ordinaria, i la comunicacion del Ejecutivo a las Cámaras convocadas estraordínariamente, manifestando la necesidad de suspender por ahora estas elecciones. Los motivos que apoyan esta medida, se hallan

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, núm. r 19 del 21 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 121, del 4 de Enero de 1833. — (Nota del Recopilador.)