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SESION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1832

Presidente de la Cámara para convocarla cuando el Senado despache los asuntos pendientes.



ACTA

SESION DEL 31 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, larrain don Vicente, López, Mathieu, Moreno, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado, una solicitud del Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América i un informe de la Comision de Constitucion.

La Cámara de Senadores en su oficio trascribe el siguiente proyecto de lei, acordado a consecuencia de una nota del Supremo Gobierno:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que, segun la nota de la Gran Convencion con fecha 20 del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos 24, 25 i 30 de la Constitución; que se halla igualmente derogado el artículo 7.º de la misma, i sustituida otra disposición que exije distinto requisito a los ciudadanos electores; i que, en fuerza de esta derogación i reforma, no puede por ahora procederse a las elecciones de miembros de las Cámaras, de las Asambleas provinciales i de los Cabildos, pues aun no está fijado el número de individuas que han de elejir, ni la forma en que han de verificar las elecciones, i lo que es mas, no existen ciudadanos electores porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposicion, que señala las calidades necesarias para obtener el derecho de sufrajio, decreta:

  1. Se suspenderán por ahora las elecciones de senadores, diputados i miembros de las Asambleas i Municipalidades; continuando, entretanto, los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.
  2. Si, a la primera reunion del Congreso Nacional, no estuviese aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso Nacional tomará en consideracion, en la primera sesion, la presente lei para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente"; i pasó a la Comision de Constitucion para que informase a segunda hora.

El Encargado de Negocios por Norte América pide en su solicitud que se indulte al capitan don Enrique Paddock de la pena de muerte a que ha sido condenado, o que se suspendan al ménos los efectos de la sentencia i restituya la causa a los términos ordinarios de los demás juicios; i puesto a discusión si se admitia esta solicitud, declaró la Sala que no podia conocer de ella porque el artículo 59 de la Constitucion del Estado prohibe al Congreso ocuparse en las sesiones estraordinarias de otros negocios que los que motivaron la convocatoria; i que se contestase así al Ajente de los Estados Unidos.

El señor Vial don Juan de Dios, fundado en las acriminaciones que hace a los jueces en su peticion el Encargado de Norte América, pidió se les mandase juzgar para castigarles si eran culpables o reconvenir al Ajente de negocios, i fué desechada por los mismos motivos que impidieron a la Sala conocer de la solicitud.

La Comision Eclesiástica, en la autorizacion pedida por el Supremo Gobierno para proveer en el Cabildo Eclesiástico de Concepcion una dignidad i dos canonjías de merced, propone el siguiente proyecto:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepcion",i fué aprobado, salvando su voto el señor Vial don Juan de Dios; i se acordó al mismo tiempo comunicarlo al Senado ántes de aprobar el acta.

La Comision de Constitucion informó a segunda hora, conformándose con el proyecto del Senado; i puesto a discusión por acuerdo de la Sala, fué aprobado en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Senadores; i salvó su voto el señor Vial don Antonio.

El señor Presidente espuso que, no teniendo de que ocuparse la Sala ni pudiendo cerrar sus sesiones hasta que se recibiera la contestacion del Senado sobre el proyecto de autorizacion al Poder Ejecutivo, acordado en esta misma noche, se suspendiesen entre tanto las sesiones; i se acordó así, encargando al Presidente designar el dia para la reunion, 1 se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 776

Considerada por esta Cámara la nota de S. E., el Presidente de la República, que orijinal acompaño, con la copia del oficio de la Gran Convencion a que se refiere, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que, según la nota déla Gran Convencion, su fecha 20 del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos 24, 25 i 30 de la Constitucion; que se halla igualmente derogado el artículo 7.º de la misma i sustituida otra disposición que exije distintos requisitos a los ciudadanos electores