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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/67

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SESION DE 9 DE JUNIO DE 1831

de la espresada nota, dijo: que, para las elecciones próximas pasadas, fué el que declara llamado por el juez del distrito de su residencia, que es Chequenlemu, juntamente con los demás ciudadanos de allí que estaban inscritos, i les orde nó que debian venir a dar sus votos a esta ciudad, cuando no por su voluntad por la fuerza imponiéndoles multa; que el dicho juez, que lo es don Lorenzo Bustamante, les preguntaba por quiénes querian votar, i respondiéndole los del concurso, como lo hizo el declarante, que no sabian, les manifestó varios votos hechos que tenia, diciéndoles que, si les parecían bien, votasen para aquellos individuos escritos en los referidos votos; que, pareciéndoles bien, votaron por los tales votos i éstos fueron los que presentaron a la mesa; que, para los que allí no habian tomado, le dió el juez al declarante una porcion de dichos votos para que los repartiese, i él así lo hizo al tiempo de la votacion. Que es todo lo que sobre el particular sabe i la verdad, so cargo del juramento fecho en que afirmó i ratificó, leídole su declaración, que es de edad de treinta años i la firmó con el señor juez, de que doi fé.— Grez.—José María Araya.— Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

Luego hizo comparecer a Elias Araya a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i examinado por la nota, dijo: que, siendo vecino del distrito de Chequenlemu i cabo de Milicias, le ordenó el juez territorial, don Lorenzo Bustamante, que ayudase a citar la jente para que viniesen a votar a esta ciudad en las elecciones pasadas i que impusiese multa para que ninguno dejase de venir; que él así lo hizo, citando a varios e imponiéndoles multas a algunos; que, reunidos en casa del territorial, supo que allí les repartió votos a todos aunque no al que declara porque no concurrió, i que es cuanto sabe i la verdad so cargo del juramento fecho, en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó; que es de edad de veintiocho años i no la firma porque dijo no saber; lo hace el señor juez, de que doi fé.— Grez.—Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

En el mismo dia hizo comparecer a Leonardo Torres a quien el señor juez, por ante mí, el escribano, le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado por la nota, dijo: que, cuando se hicieron las elecciones, fué citado el que declara, citado por un comisionado del juez de Chequenlemu, para que ocurriese a casa del dicho juez; ordenándole, al mismo tiempo, que citase a otros imponiéndoles multas si no ocurrían; que, en efecto, se juntaron muchos en la casa del juez para el dia de la cita i éste les dió votos hechos, diciéndoles que si querian votar por aquellos, i habiéndolos admitido, ocurrieron i entregaron dichos votos en la mesa que habia en esta ciudad para recibirlos; que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó, leídole su declaración, so cargo del juramento fecho; que es de edad de treinta años i no la firma porque dijo no sabia, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. — Grez. —Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

ncontinenti, hizo comparecer a Pedro Zenteno a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado por la nota, dijo: que, cuando se hicieron las elecciones, fué citado el que declara por un comisionado del juez del Convento Viejo, ordenándole que viniese a votar bajo la multa de veinticinco pesos i dos meses de prisión; que el declarante vino, en efecto, habiéndole dicho el mencionado juez que ocurriese a casa de don José María Labbé, que allí le darian voto, como que ocurrió i le dieron i éste fué el que entregó en la mesa; que también ha oido decir, i uno se lo dijo al declarante, que le impusieron multa de cuatro pesos para que ocurriesen a votar; i que es cuanto sobre el particular tiene que declarar i la verdad so cargo del juramento fecho, en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó; que es de edad de cuarenta i cinco años i la firmó con el señor juez, de que doi fé.— Grez.—Pedro Zenteno.—Ante mí, Femando Olmedo, escribano público.

En veintitrés del mismo mes de Abril, el señor juez hizo comparecer a José María Mendez a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado según la nota, dijo: que, cuando las elecciones pasadas, un comisionado del juez de Quetequete, a cuyo distrito pertenece, lo fué a citar para que viniese a esta ciudad a las votaciones, imponiéndole diez pesos de multa si no venia; que concurrid i el mismo comisionado le dió voto escrito para que entregase en la mesa; que él vió el voto i sin parecerle bien ni mal, porque no conocía los sujetos por quienes iba a votar, entregó el tal voto en la mesa, temeroso de la multa impuesta; i que es cuanto sobre la materia, tiene que esponer i la verdad en que se afirmó i ratificó, leídole su declaración, so cargo del juramento fecho; que es de edad de cuarenta años ¡ la firmó con el señor juez, de que doi fé. —Grez.— José María Mendez.—Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

Luego hizo comparecer a Bernardo Soto i, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, con el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado por la nota, dijo: que, cuando las elecciones