Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/68

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
64
CÁMARA DE DIPUTADOS

pasadas, el juez de Quetequete, don Fernando Cubillos, lo mandó citar por un comisionado para que ocurriese a esta ciudad a las votaciones, imponiéndole diez pesos de multa i dos meses de prisión si no ocurría, mandándole, coir el mismo comisionado, el voto para que votase; que el que declara no lo vió porque no sabe leer, i que, así como se lo dieron, lo entregó en la mesa receptora; i que es todo lo que tiene que esponer i la verdad en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó so cargo del juramento fecho; que es de edad de cuarenta i tantos años i no la firma porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. —Grez. — Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

En veintinueve del mismo mes de Abril, el señor juez hizo comparecer a José Inostrosa a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado según la nota, dijo: que, cuando las elecciones pasadas, fué citado el que declara por un comisionado del juez del Convento Viejo, don José Silva, para que viniese a esta ciudad a la votacion, imponiéndole el comisionado cuatro pesos de multa i dos meses de prisión si no ocurría, i diciéndole, al mismo tiempo, que en la casa del gobernador Peña o en la de don José María Labbé le darian voto; que él se dirijió a la de Labbé i allí le dieron el voto hecho, el cual presentó a la mesa receptora sin poner cuidado en los individuos que venían en la lista; i que es cuanto tiene que declarar sobre la materia i la verdad prometida en el juramento en que se ha afirmado i ratificado, leídole su declaración; que es de edad de cuarenta i tantos años i la firmó con el señor juez, de que doi fé. — Grez.— José Inostrosa.- —Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

En cinco de Mayo del mismo año, en prosecución, hizo comparecer el señor juez a Juan Manuel Ferreira a quien, por ante mí, el escribano le lecibió juramento conforme a derecho, por el que prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado según el auto, dijo: que, cuando las elecciones pasadas, el juez de San Antonio, don Pascual Cubillos, en cuyo distrito reside el declarante, le pasó una órden por escito para que se la comunicase al celador Santos González, relativa a que, junto con el que declara, citasen a los ciudadanos calificados para que ocurriesen a dar su voto a la mesa receptora, imponiéndoles cincuenta pesos de multa al que no fuese; que el declarante citó a varios con intimación de la multa, i añadiendo que allí les darian votos; que él fué también a votar i el voto se lo dió José María Espinosa, a presencia del mismo juez, el cual entregó a la mesa; que, como conservaba la órden del juez a que se refiere, la ha presentado para que se agregue si le hallare por conveniente; i que es todo lo que tiene que declarar i la verdad so cargo de juramento fecho, en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó; que es de edad de cuarenta i ocho años i la firmó con el señor juez, de que doi fé.— Grez.—Juan Manuel Ferreira.— Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

Luego hizo comparecer a José Antonio Arenas a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere í se le preguntare; i, examinado según la nota, dijo: que, para las elecciones pasadas, fué citado por el juez de su distrito, don Pascual Cubillos, a fin de que concurriese a votar, dándole el boleto de calificación, aunque el declarante le dijo no estaba calificado; que, con este boleto, concurrió, i don Cristóbal Torrealba le dió el voto, el cual entregó en la mesa receptora; que, en la última votacion, también fué citado por el comisionado Juan Manuel Ferreira, imponiéndole multa de cincuenta pesos si no ocurría, por órden que tenia del alcalde territorial, don Pascual Cubillos; que fué el declarante i cuando llegó a la mesa ya estaba cerrada la votacion; i que es la verdad de lo que tiene espuesto so cargo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leídole su de- claración; que es de edad de cincuenta años i no la firma porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. — Grez.—Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

En veintiséis de Mayo del citado año, para la averiguación decretada, hizo comparecer a don Manuel Mascareño, a quien se recibió juramento en la forma prevenida por derecho; i, examinado al tenor del decreto de la Intendencia de 6 del pasado Abril i el de 19 del mismo de este Juzgado, dijo: que lo que sabe, a cuanto elecciones de Cabildo, es haber visto un papel dirijido por el juez de Santa Cruz, don José María Valenzuela al celador que era entónces don Enrique Paredes, en que le dice se empeñe a recojer los votos que hubiesen repartido de algunos individuos, i que reparta de aquellos que le remite para que, con ellos, ocurran a votar; que es lo que únicamente sabe sobre la materia i la verdad del juramento fecho, en que se afirmó leida su declaración; que es de edad de veinte años i la firmó conmigo í testigos por falta, digo, por enfermedad del escribano.— Testigo, Francisco Grez.—Testigo, Gabriel González. —Manuel Mascareño.— Por mí i ante mí, Lúcas Grez.