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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/77

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SESION DE 14 BIS DE JUNIO DE 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 8.ª, EN 14 BIS DE JUNIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. -Asistencia.—Aprobación del acta de la sesión precedente.—Reglamento interior. —Acta.— Anexos.



ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar varios artículos del proyecto de Reglamento interior. (V. sesiones del 14 i del 15.)
  2. Declarar aprobados todos aquellos artículos del mismo proyecto sobre que no se hagan observaciones.


ACTA


SESION DEL 14 DE JUNIO POR LA NOCHE

Se abrió con los señores Astorga, Arce, Acuña, Alcalde, Aspillaga, Blest, Bustillos, Cavareda, Carvallo don Francisco, Campino, Dávila, Errázuriz, Echeverz, Fierro, Gutiérrez, González, Gárfias, Infante, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Marin, Mendiburu, Moreno, Ortúzar, Pérez, Puga, Cuadra, Rosales, Rodríguez, Renjifo, Silva don Manuel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uriondo, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, continuó la discusión del proyecto de Reglamento presentado por la Comision, i fueron discutidos i aprobados los artículos siguientes:

ART. 2.º Todos se pondrán de pié ínterin alguno preste juramento.

ART. 3.° Los diputados no formarán cuerpo fuera de la Sala de sus sesiones, a ménos que sea para reunirse ámbas Cámaras en los casos que previene la Constitución.

ART. 4.° Si, en algún caso, se les impidiere por la fuerza reunirse en el lugar designado para sus sesiones, la mayoría de los diputados podrá hacerlo en cualquiera otro lugar público.

ART. 5.º No tendrán tratamiento especial.

ART. 6.º Desde el dia en que se recibieren, estarán obligados a concurrir a todas las sesiones.

ART. 7.° No podrán ausentarse del lugar en que la Cámara haya fijado su residencia, sin permiso especial de la Sala, para lo cual espondrán por escrito los motivos i el tiempo que necesiten.

ART. 8.° La Cámara no podrá conceder licencia por mas de quince dias, a ménos que sea por enfermedad u otro motivo de esta clase.

ART. 9.º Si algún diputado no pudiere asistir lo avisará al Presidente, esponiendo el impedimento que tuviere; impidiéndole éste asistir a mas de tres sesiones, deberá justificarlo ante el Presidente con los credenciales necesarios, i pasando de ocho, ante la Cámara. Puesto también en discusión el artículo 10 que dice: "Los que no cumplieren con lo prevenido en