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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/101

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SESION DE 9 DE DICIEMBRE DE 1824

S. E. que, estando encargado de la administracion, se hallaba en el caso de tomar todas las medidas convenientes para la seguridad del país, devolviéndosele los orijinales que acompaña en comprobacion de la traduccion.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la mocion pendiente sobre uno de los artículos del reglamento interior, la ratificacion de éste, i el reglamento de la Secretaría.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


Se abrió la sesion por el señor Presidente. Se leyó el acta de la del dia 7 i se hizo un reparo "que en el acta se esplicase de que para las elecciones solo era necesario la pluralidad absoluta de los señores que estén en la Sala i no del total de la representacion." Con este acuerdo, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Tambien se leyó un oficio del señor Baquedano. En seguida, se leyó otro oficio dirijido al señor Presidente del Congreso por el gobierno de Melipilla, sobre que aquel pueblo se le reunió en su casa, pidiendo nueva eleccion i anulando la hecha en don Juan Egaña.

El señor Vicuña.- Los movimientos de un pueblo demandan imperiosamente al Gobierno su remedio. No sea que vuelvan a repetirse los escándalos hechos en Quillota. Todo el mundo ha sido testigo de ellos. No sea cosa que vamos a esperimentar lo que allí. Me parece que se puede tomar en consideracion esta reflexion aunque no estoi cierto del estado en que se halla el pueblo de Melipilla sea igual al estado en que estuvo el de Quillota. Si algun otro señor tiene alguna noticia de lo que puede haber habido, puede decirla al Congreso para que no tome medidas que no sean del caso. Yo no estoi impuesto.

El señor Palazuelos.— Debe observarse que este es un asunto necesariamente de gravedad, que la misma razon que ha tenido la Nacion para mandar sus representantes debe tener este pueblo para mandar los suyos, que si de este modo no se liga a Melipilla a la sociedad, queda este pueblo solo i en la independencia, pues que no ha ligado por ninguna convencion i no tendrá el Gobierno autoridad para exijir su obediencia, porque a ella solo está obligado el que se conviene. Así, creo que el asunto es mui urjente i que se debe tratar de él con preferencia a cualquiera otro.

Se preguntó si el asunto de Melipilla se trataba con preferencia a la cuestión pendiente.

Se tomó votacion i resultaron veintiseis sufrajios porque se tratase el asunto de Melipilla i diezisiete porque se prefiriese la cuestión pendiente.

El señor Montt.— En sesion pasada, ha presentado el señor Íñiguez un proyecto de lei que me parece urjentísimo i sin que la Sala hubiese determinado anteriormente qué número de sufrajios era necesario se declaró por la pluralidad absoluta.

El asunto de Melipilla es tambien urjente: ha mandado su representante, no se le ha atendido i es preciso que se determine de una vez.

La Sala resolvió que se declarase este punto por pluralidad absoluta.

Se leyó una representacion de don Nicolás Hurtado que, a nombre del vecindario de Melipilla, pedia se hiciese nueva eleccion en aquel pueblo por ser nula la que se habia hecho en don Juan Egaña.

Se leyeron los poderes de don Blas Reyes, suplente de Melipilla, para ver si estaban conformes con los demas. Se leyó una representacion de don Manuel Valdés, antiguo gobernador de Melipilla, vindicándose de lo que dice don Nicolás Hurtado en su representacion.

El señor Presidente mandó que se leyesen los artículos 17 i 18 de la convocatoria, para deliberar sobre los negocios a los que tambien se referia don Manuel Valdés en su representacion.

El señor Albano.— A mí me parece, señor, que estamos en el caso de investigar si es cierto el movimiento de Melipilla i si es justo el motivo de este movimiento, porque el pueblo está siempre en autoridad de renovar su eleccion, aunque hayan sido legalmente electos otros representantes. Todos los pueblos tienen este derecho que es uno de los primeros. Tambien debemos investigar si se ha orijinado este movimiento por fraude o malicia de alguno para que el Congreso tenga datos sobre el particular.

El señor Campino.— La doctrina asentada por el señor preopinante, parece que puede traer a los pueblos consecuencias fatales. No hai en el mundo pueblo alguno en que los ciudadanos puedan juntarse cuando quieran para ejercer esos derechos; solo pueden reunirse cuando la lei lo determina. La cuestion ésta me parece gravísima, porque así como el sostener i el defender del modo posible la libertad de los pueblos, es principalmente su derecho primario que es el de elejir, esta es la primera obligacion de estos cuerpos, así tambien el privarles el abuso de este derecho debe ser uno de sus cuidados. Supongamos cómo es que en toda elección, que se haga en todo pueblo, ha de haber un partido que pierda, si los de este partido, como es regular no se conforman con la eleccion hecha por los demas, al ménos se vengará con envidar al pueblo en mil etiquetas. Así, en cualquiera otra parte del partido menor que perdió, puede decir de nulidad de la eleccion, i esto es dar un ascendiente a los revoltosos que se encuentran en todas las poblaciones. A mí me parece que el Congreso, para evitar estas disputas, debe establecer una lei que prevenga todos estos casos, porque la lei que tenemos sobre elecciones tiene muchos defectos.

El señor Infante.— Cuando se nombró la Comision para reconocer sobre este reclamo de nulidad, yo, como individuo de ella, habia opi-