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CONGRESO NACIONAL

nado que se hiciese un proyecto de lei para evitar esta causa i otras que pudieran ocurrir, que si estas causas necesitasen alguna sustanciacion para no envolver al Cuerpo Lejislativo en asuntos judiciales se remitiesen al juez de letras del partido que reclamaba, i si no lo habia allí, se remitiesen al mas inmediato, declarando nula o válida la eleccion; que en el entretanto que seguia este juicio se llamase al diputado electo, o cuya eleccion se examinaba, a las sesiones del Congreso, a no ser que se notase alguna nulidad tan manifiesta que a primera vista se conociese. Examinados los poderes del diputado don Juan Egaña, resultó que no habia vicio alguno en ellos, pero observamos lo espuesto por el delegado de aquel partido i encontramos ahora un vicio evidente cual es resultado por el mismo. El delegado dice que ofrecida los 16 diputados del partido para que anunciasen a todos los ciudadanos la eleccion que se debia hacer. Los diputados contestaron al delegado i en una de esas contestaciones (que es preciso que el Congreso la haga leer) dice que es preciso que tenga el ciudadano para poder elejir, dos mil pesos. La convocatoria no tiene tal artículo porque dice que todo ciudadano que tenga edad competente para votar puede hacerlo. Creo que en este negocio no debíamos detenernos mas que declarar nula la eleccion porque con ese solo documento se manifiesta la nulidad. Lo que se ha espuesto por uno de los señores preopinantes de que los pueblos puedan repetir sus elecciones cuando quieran, me parece que debia mirarse con mucha circunspeccion porque ademas que no tienen derecho para esto será oríjen de consecuencias mui peligrosas.

Yo, sin embargo de que conozco la nulidad de la eleccion, desearia fuese electo i que asistiese al Congreso el señor don Juan Egaña, pues, siendo público i notorio de que el autor de la Constitucion es este señor, i siendo el objeto principal de nuestra reunión el examinar esa Constitucion, seria mui conveniente su asistencia para que nos esplicase los artículos que no entendiésemos i de este modo conoceríamos mas bien si es tan sábia esa Constitucion, como se ha dicho; pero, viendo el vicio de nulidad que resulta, opino que deba declararse nula la eleccion, previniendo al Ejecutivo que tome todas las providencias convenientes para que el pueblo de Melipilla vuelva a hacer su eleccion.

El señor Albano.— Pido la palabra solo para deshacer una equivocacion de los señores preopinantes. Cuando he hablado del derecho de los pueblos solo he querido contraerme a este caso i no a la estension de todos los principios preliminares que abraza el derecho público.

Se leyó la contestacion al delegado de Melipilla dada por uno de los diputados de aquel partido, por petición que habia hecho el señor Infante.— Se leyó el artículo de la convocatoria que trata de los requisitos que debe tener un chileno para poder elejir diputados i para votar.

El señor Palazuelos.— El pueblo de Melipilla no parece ligado a la Nacion porque no tiene representación i lo mismo digo de todos los demas pueblos que no la tienen. Si no existen leyes naturales que los reuna, no tienen obligacion ninguna ni tampoco se les puede exijir obediencia a las leyes de la Nacion porque no han concurrido a dictarlas i no sé la razon porque el Congreso quieta someter al pueblo de Melipilla a que viva sin representacion; que viendo que sea parte integrante de la Nacion, sin embargo el pueblo de Melipilla desea concurrir a la representacion. Esta es su voluntad espresa, en virtud que está reclamando el derecho que tiene de elejir. Si nosotros nos declaramos árbitros de la voluntad de todos los pueblos sin ser órganos de la voluntad de ellos, haremos leyes i no las obedeceran. Melipilla parece que sin remedio debe proceder por ahora a elejir sus diputados, i mi opinion es, señor, de que se oficie al delegado de aquel partido para que proceda a la reunion de los ciudadanos para que haga su nueva eleccion.

El señor Echeverría.— Ántes se ha dicho que uno de los principales motivos porque nosotros queremos dudar de la eleccion es por el contesto de la esquela o parte de uno de los diputados en que se contraria el acta de eleccion. El mismo diputado se esplica, porque dice que ha hecho saber el bando de la convocatoria, esto ha sido una ignorancia que está palpable porque se dice que ha hecho una cosa i ha dicho otra porque la ha publicado. Es así que el bando no exije tal claridad, luego cumplió de buena fe en espresarse sobre el cumplimiento del deber que se le encargó por los demas, principalmente cuando no vemos que se hayan fijado carteles de convocatoria ni en la capital. No debemos estrañar equivocaciones en el campo, donde no estan impuestos de estas formalidades, a mas de que en el campo no hai facilidad ni se pueden publicar los bandos como en las poblaciones, porque allá hai mui poca poblacion en un gran espacio i en las poblaciones hai mucha jente en un corto terreno, i así creo que no es suficiente esa equivocacion para que se decida nula la eleccion.

El gobernador anterior de Melipilla, cuando hizo su representacion el señor Hurtado, no ha creido que en el acto se juzgue este punto i pide que se le diga si ha procedido de nulidad. Hurtado dice que solo se han presentado treinta a la votacion, i vemos una lista de sesenta i tantos o setenta i tantos. Que entremos a eleccion, cuan do está pendiente la lejitimidad de esto. No se puede decir que el pueblo de Melipilla no tiene representacion ni tampoco que no esté ligado a la Nacion, porque no han elejido representantes. Esto débeselo imputar a sí mismo; sin embargo la eleccion está hecha, i así yo opino que se deba llamar a los diputados electos por Melipilla porque no tenemos una lei persistente. I sin que se decida si es válida o no esta eleccion, de