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CONGRESO NACIONAL

una medida sabia i que por medio de ella se eviten los males que pueden ocurrir, ya que no se admita la graduacion de sufrajios que he propuesto; pero que a lo ménos en los asuntos graves se exija uno sobre la mitad de los sufrajios. Parece demas tratar acerca de las leyes civiles i criminales i compararlas con las leyes fundamentales. Aquellos reglan los intereses de un ciudadano, las leyes políticas por el contrario reglarán las naciones. Las unas solo afectan a los individuos i las otras la que deben rejir en los gobiernos respecto a la sociedad. Que, versándose las unas acerca de un individuo con la sociedad i las otras sobre los intereses de la sociedad con el Gobierno, se les dé toda la importancia que necesitan. Yo no he sido el primero que ha pensado en esto. Jerónimo Petion aconsejaba a la nación francesa que nunca sancionase leyes sin que fuesen apoyadas por la opinion pública; por lo que hace a los impuestos opinaba este famoso orador que la Nacion misma que iba a pagarlos debía ella misma imponerlos; por todos estos principios, insisto en mi mocion hecha.

El señor Infante.— A las observaciones que he hecho, en las dos sesiones anteriores, no se ha dado contestación alguna. Espuse que si para dictar una Constitucion era necesario las dos terceras partes de los votos; que si sucedía que para la Constitucion que debía dictar el Congreso se exijia este número ¿qué haríamos? En cuanto a las leyes civiles i criminales no seria así, pero quedaría esa lei persistente. Pero en nuestro caso ¿cuál es la lei persistente que tenemos? Si ninguna, nos retiraremos sin dar al país una lei que no lo rija; si alguna, será la Constitucion del Congreso pasado la que quedará gobernando a Chile i porque dieziocho individuos no quisiesen derogarla, se habia dejado existente. Debemos decir que lo mismo se necesita para derogar una lei fundamental, de consiguiente si la anterior Constitucion se mira como lei fundamental quedará existente porque ¿qué cosa mas factible que haya en esta Sala una tercera parte de diputados que también lo hubiese sido en el anterior Congreso i que por consiguiente se opusiese a su derogacion? Yo respeto las luces i la integridad de su autor, pero los pueblos no la quieren, ya estos han espresado su dictámen sobre esa Constitucion i porque esa tercera parte no quiera que sea derogada ¿observaremos contra la voluntad de todos los pueblos que nos han enviado para quitarla? De entre los individuos del anterior Congreso; es el autor de la mocion i quiera hacer esto para que exista; a lo ménos da indicios para creerlo. No creo que haya una Constitucion que exija estas dos terceras partes, yo, entre las que he leído, no he encontrado ninguna i me avanzo a decir que ninguna Constitucion, en el hecho de llamarse Constitucion, prescriba este absurdo. El gran Voltaire nos dice: definid i no tendremos cuestiones. Veremos que nada ha influido en el caso presente la Constitueion de Norte América. En esta i en la de España se requiere para derogar una lei las dos terceras parte ¿pero cuando es esto? Cuando ya hai una lei para poner trabas a que se derogue. Estos fundamentos me parecen incontestables, i creo que ni aun está en la facultad del Congreso decidir que sean necesarias las dos terceras partes para las leyes fundamentales, por los inconvenientes que presentan. Podria hacer ahora presente que estas leyes serán unas meras providencias que serán reformadas i aun derogadas por otra lejislatura, según el estado en que se encuentra el país. No hai una Constitucion, por mas que se llame permanente, que las circunstancias no obliguen a variar; pero éste no es punto del dia i por eso me reservo a hablar de esto para despues. Lo que ha espuesto el señor Henríquez, si es que se ha de considerar como argumento bastante sólido, que se deben contraer a los dos grandes puntos de formar Hacienda i de aumentar las fuerzas, no me parece que debe considerarse ahora sino únicamente lo que se ha espuesto en la mocion.

El señor Elizondo.— Cuando habíamos discurrido hasta aquí a cerca de la importancia que debe darse a la lei, hablamos de las fundamentales o ccmunes, aquéllas que la suprema lei de la necesidad exije para remediar esas necesidades públicas, tampoco habian de requerir una multitud de sufrajios, como los que se requieren paralas leyes fundamentales, jeneraleso comunes, las cuales necesitan ser sancionadas por toda la Nacion i las otras no requieren un número tan grande por el principio de que quod ad singulos spectat a singutis aprobari debet, principio tan incontrastable es este que no habrá uno que lo niegue. Yo no sé como se quiere que puede haber habido nación que haya exijido una pluralidad tan absoluta para estas leyes, que casi se necesita el total. Dice uno de los publicistas del siglo XVII i cuya idea me parece particular, que la lei es como el alimento, que debe darse i aplicarse como los alimentos, atendiendo a las personas a quienes se va a dar. Las leyes fundamentales deben llevar el voto de toda la Nacion i al establecerlas debe buscarse la opinion jeneral. El modo de darse, segun refiere Ciceron, apoyo a las leyes en Roma, era proponerla al pueblo en una tabla; habian creidoque la voluntad del pueblo era la que sostenía esas leyes aun voluntas poputiexaminasetur, siendo las que han de obedecer los pueblos, se deje ver ántes si son del agrado del pueblo, entonces no tenemos riesgo ninguno. Yo creo que no debemos llevarnos por el modelo de Norte América i querer fijar en las instituciones malas de aquel país la felicidad del nuestro.

Si los diputados son cincuenta i resuelven la lei veinticuatro o veinticinco ¿con qué disposicion, señor, recibirán esta lei los otros veinticinco? si no se acuerda que las leyes fundamentales se sancionen por las dos terceras partes, creo que estamos sujetos a muchos inconvenientes.....