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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/113

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SESION DE 10 DE DICIEMBRE DE 1824

(En este estado se descompuso la pluma i por no tener repuesto de otra no pudo seguir el taquígrafo.)

El señor Infante.— Las observaciones que tengo hechas están en su fuerza i valor. Por el anterior preopinante se ha dicho, que no se le ha repuesto el argumento. Con su argumento prueba mas de lo que pide i por consiguiente nada pide. Al inconveniente indicado de que puedan conducir, se dice que pueda consultarse a los pueblos i será preciso en este caso se establezca en todos los partidos que hayan elejido diputado para el Congreso, que tenga una asamblea o una cosa equivalente. Veremos hacer en Chile mil cuerpos lejislativos, si siempre insisten en que no concurran mas que las dos terceras partes, será mucho mas difícil el sancionar cualquiera lei; se dice que si no la sanciona la Constitucion puede rejir la del año 18. Esta Constitucion fué hecha por una comision nombrada por el Poder Ejecutivo. Esas leyes fueron hechas a su agrado i vimos ese parto monstruoso de haber nacido ei Poder Lejislativo del Ejecutivo.

El señor Albano.— Habia hecho el ánimo de no hablar una palabra sino fuese dos puntos que he notado durante la discusion; primero, el triste cuadro que nos ha presentado el señor Camilo, i el segundo la Constitucion del Congreso pasado, el artículo reglamentario i si se limita solo a la Constitucion pasada es asunto en que casi está pronunciada la voluntad del pueblo.

Al triste cuadro que ha presentado el señor Henríquez, una plumada digo por esa falta de espíritu público. El mal no está en los sufrajios de la Sala, está en el desorden, está en los sucesos de la administracion pasada. Es necesario que el Ejecutivo tenga confianza i crédito, pero no lo tiene. Yo me acuerdo que, cuando empezó la guerra el año de 1813, el país no tenia la mitad de los recursos que tiene ahora, i nunca estuvo el Erario como lo está ahora. Cimentada por esta confianza, se tratará de la distribución de las rentas, de sus entradas e inversiones, finalmente el arreglo completo de la Hacienda, que se encuentra en la mayor desorganización. Es lo que desea jeneralmente la Nacion, haya suficiente autoridad en el que manda i sembrará la confianza entre los pueblos. Si el objeto del artículo puede tener trascendencias para sostener la Constitucion no lo veo indicado, porque creo que no podrá tener mucha influencia un reglamento interior; i con este motivo diré también que parece mui natural que las leyes necesitasen gradualmente, según los objetos a que se dirijan, porque aquellas leyes que no miran al interes jeneral, ¿cómo han de exijir el mismo número de sufrajios de aquéllas? Sin embargo, teniendo que 18 o 17 votos se opongan a la sancion de la lei, parece que la sanción de la Constitucion debe tener también este influjo, aun cuando mi opinion habia sido emitida con el concepto de las dos terceras partes para las leyes que miran al interes común o jeneral; pero estas dos terceras partes se deben entender de los diputados existentes en la Sala. Para la reelijibilídad que haya de proceder de un oficio, de la misma Sala hemos establecido ya que se necesitan las dos terceras partes. Con este motivo, desde ahora protesto que, si este caso es para hacer revivir la Constitucion del Congreso pasado, jamas convendré en ello.

El señor Elizondo.— La feliz ocurrencia del señor diputado que acaba de hablar, me arrebata la idea que acabo de oir, que si para reelejir al Presidente de la Sala se necesitan las dos terceras partes, mucha mas necesitarán para la sancion de las leyes que miran al interes público. Es inconsecuente entre nosotros el temor que se ha indicado, que es para hacer revivir la Constitucion del Congreso pasado el exijir las dos terceras partes para la sancion de las leyes fundamentales. Creo que no debia temerse, ántes bien, por el contrario, ella será repelida por esta medida, i está por ella mas próxima a hacerlo. Yo no encuentro, señor, diferencia entre el interes que merecen todas las leyes; pero jeneralmente hablando, deben distinguirse por su consecuencia. Insisto otra vez en el principio, no se crea que es de los que prueban demasiado i no prueban nada, se acercan a ese todo o unidad que necesitamos; pero yo tengo la desgracia de no darme a entender; pero yo propuse un capítulo del derecho que no puede ser desechado.

El señor Albano.— La esplicacion que ha hecho el señor preopinante, satisfaciendo mis temores, digo que no me satisface. No se tratará ya sobre si siga o no su existencia; no he divisado ni los papeles públicos; han anunciado una capitulacion entre los poderes porque vo no encuentro. Hablemos claro, cada uno debe mostrar su corazon. He visto en todos los ánimos esa reserva que indica alguna cosa, por eso, pues, repito mi proposicion.

El señor Vicuña.— Al mismo momento que se hizo esta proposicion resintió a muchos. Ella da indicios de poder tener esos fines ocultos i que se han manifestado. Desde luego, si las leyes fuesen buenas, porque las dictase el mayor número, no hai duda que las abrazarán los pueblos con placer i así habría sido con la Constitucion. Lo puede decir Coquimbo, cuáles han sido los votos de aquella provincia por esa Constitucion. De aquí infiero que no hacen el establecimiento de las leyes los muchos votos que tengan sino que sean buenas. Nada importa, con tal que sean malas, que se aprueben por cuatro o por veinte; pero si se aprueban por los veinte, leyes buenas, i se rechazan por los cuatro, se dirá que toda la justicia es de los veinte i la malicia o ignorancia de los cuatro. En los concilios jenerales vemos que unus supra medie latens es suficiente para la sancion de los decretos; en mi concepto, las leyes sobre impuestos jenerales no deben tener mas fuerza que las leyes criminales. Hemos visto Estados trastornados por una lei criminal. Si por