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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/118

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CONGRESO NACIONAL

tro Erario; mas, es preciso probarlas i llenarlas legalmente, esto es, que las señale el Poder Lejislativo, a quien es privativo imponer contribuciones por la lei i por su naturaleza, si hai tal necesidad; es absolutamente necesario acreditarlo por los estados de valor i consumo, sin lo que es aventurada toda resolucion. Yo hago mocion a la Sala para que se pidan éstos, a la mayor breve dad, al Ministro de Hacienda, pues ni se han remitido a la presente Lejislatura ni se consiguieron por el anterior Congreso.

Nada debe, señores representantes, hacer suspender vuestra marcha, la amenaza con que un señor diputado parece se espresó en sesion de ayer, hace mui poco honor a la Sala, por lo que pido esplique el sentido ds su proposicion, i así mismo se declare si tiene voto decisivo o informativo solamente, por hallarse de oficial mayor en el Ministerio de Relaciones Esteriores.

Repito, nada tengo que temer, ni como miembro del Congreso ni como simple particular, nuestra primera investidura en esta augusta representación debe ser el espíritu nacional; aquí es donde el ciudadano debe armarse de fuerza i de constancia i decir cada dia de su vida en el fondo de su corazon lo que un virtuoso Palatino en la Dieta de Polonia: malo peviese losam libertatem quam quietum serviesum.

El señor Albano.— Me es mui sensible notar acaloramientos cuando se trata de los intereses de la Nacion; estos es preciso considerarlos con calma, porque de otra manera no se puede investigar la verdad. Vuelvo al órden de espedir un decreto sobre que el Ejecutivo sobresea en disponer sobre los bienes nacionales, por sí solo no saca a la Nacion de los apuros en que se halla.

Objetos de mayor importancia deben ocupar al Congreso. El crédito del Gobierno, el espíritu público es lo que por ahora debe ocupar a esta Sala, porque sobre él pesan todos los males: la guerra, la falta de numerario; es necesario, pues, que el Congreso, ántes de tomar providencia sobre un asunto particular, debia tomar medidas de conservar el poco crédito que queda al Gobierno sobre el particular, se espedirá el decreto que exije la mocion; pero creo que no puede verificarse sin tener datos antecedentes. Los señores preopinantes han dicho que se llame al Ministro de Hacienda para que ilustre la verdad. Yo creo que los que obran con imparcialidad, no se les podia presentar otro medio mas análogo para que evitemos tratar de cosas que no entendemos, sin datos suficientes; por tanto, sin dar mi opinion sobre el particular, me conformo con que venga el Ministro de Hacienda. No por esto se diga que el Congreso no tenga autoridad sobre los bienes nacionales, todo lo contrario; pero, como no tiene conocimiento sobre ellos, es preciso se ilustre sobre el particular ántes de deliberar. Es pues necesario que inmediatamente se llame al Ministro de Hacienda.

El señor Lazo.— Poco aprovecharían las medicinas despues de haber muerto el enfermo. Si el remate se ha hecho, como se ha anunciado se ejecute el dia 11, ya debe estar concluido, i de consiguiente ya no existirá ni el importe, porque se habrá dedicado a otra cosa. Hemos visto entrar cinco millones de pesos en cajas, los cuales en pocos dias se han reducido a la nada, porque se han gastado en espediciones i no sé en qué otras cosas. Así es que los bienes que existen deben conservarse para que se mantenga el Estado, i cuando no tenemos actualmente una guerra que nos amenace ni un enemigo en nuestro territorio, es duro que se hayan de sacar estos bienes para enajenarlos. Yo creo que no divisamos ningún peligro aunque se nos hayan anunciado estas velas que se vieron el 10 de Noviembre, yo creo que no merece creerse porque no hai fundamento que lo acredite. Pero volviendo al punto, me parece mui conveniente que se evite toda enajenacion de bienes nacionales, i como dice el señor Borgoño, debe venir el Ministro de Hacienda.

El señor Montt.— Me contraeré primeramente a hablar sobre la mocion i luego despues sobre lo que han dicho varios señores. Es un principio en el derecho de jentes que la Nacion es el dueño de todos los bienes públicos i que a ella solo compete el derecho de enajenarlos, es mui cierto que puede trasmitir este derecho al Ejecutivo para que pueda disponer de ellos, pero sin este permiso no puede hacerlo; el superior por sí solo, cualquiera que sea, no tiene derecho a los bienes de la comunidad, así es que el superior, cualquiera que sea en la sociedad, no puede disponer de los bienes públicos. En cuanto a la subsistencia de los bienes nacionales, diré que Sully aconsejó a Enrique IV que tuviese i conservase cuanto fuese posible los bienes públicos i éste era un ministro sábio. Los bienes públicos no solamente son útiles sino necesarios a la conservación de los Estados, i no pueden enajenarse sino por una ventaja conocida o por una necesidad absoluta. Las entradas están agotadas, el contrabando se ha hecho escandaloso hasta llegar a ser tarifa de él. Pero, contrayéndome solamente a la mocion i como ella se ha limitado a que solo se evite la enajenacion de los bienes nacionales, por esta razón se entiende que no se ha conferido al Poder Ejecutivo la facultad de disponer sobre estos bienes, a ménos que el mando que se le ha conferido haya sido pleno i absoluto.

Ya uno de los señores preopinantes ha hablado sobre que en vano serán los remedios despues de causado el mal. Mui interesante creo la venida del Ministro; pero no en la actual mocion, por eso es necesario que se acuerde por la Sala la pronta deliberación i que se sancione una lei que trate del modo de la enajeNacion de esos bienes i será la primera materia en que deba entender la Sala.

Opino que por ahora no venga el Ministro porque no lo creo necesario.