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SESION DEL 15 DE DICIIEMBRE DE 1824

embargo puede contribuir a que se haga un reglamento para los demás asuntos de esta naturaleza, si no con los Ministros al ménos con los diputados, i puede nombrarse una comision para que presente unas leyes preventivas sobre los casos semejantes a éste. En lo que sí no podré convenir es en que se nombre una comision especial. Si el Congreso nombra una comision de cuatro o seis individuos, se sigue de aquí que hai que declarar si el diputado puede recusar o nó alguno de sus individuos; esta es otra cuestión en que nos vamos a envolver. Ya en otra ocasion se ha espuesto aquí este asunto i se han ofrecido mil disputas. Nada tenia, pues, de estraño que se llevase a la Comision de Justicia porque sus individuos no van a ser de jueces sino de meros informantes i con esto está evitado el grave inconveniente de engolfarnos en la cuestión de si los miembros de esta comision especial que se nombre pueden ser recusados o nó. Bajo este principio creo, pues, i me parece que no deberá nombrarse una comision por los graves inconvenientes que trae; i sea cualquiera comision la que juzgue esta causa, ya sea la de Justicia, deberá oirse a las partes para que, informando la comision, la Sala determine lo conveniente.

El señor Lazo. —La representación del señor Iñiguez o se repele o se admite; para repelarla no sé si haya algún motivo. Si no se repele debe pasar a la Comision de Justicia o a la que el Congreso halle por conveniente. Ellas nos darán una idea, de este asunto. Si se han vertido por el señor Iñiguez algunos insultos contra el Gobierno, taquígrafos tenemos que nos dirán lo que pasó, pero yo hago presente que solo dijo el señor Iñiguez que el Gobierno solo era un administrador. El Ministro puede haber sido mal informado o puede no haber procedido con malicia. Por todos motivos opino que debe pasar esta representación a una comision i que esta comision sea la de Justicia.

El señor Gandarillas. —Pido que se me diga cuál es el encargo que se da a la comision. Sabido es que no hai leyes para esto. El reglamento solo previene los casos de etiqueta entre un diputado i otro, pero no de un Ministro con un diputado. Sin leyes nada podrá hacer la comision i el Congreso no tiene mas lei por ahora que el reglamento. Así creo inútil el que este asunto pase a la comision porque no sabrán qué hacer, i ademas de esto estoi convencido de que la Sala resolverá que se corle este asunto.

El señor Henriquez. —Me parece que si la Sala dice que se corte ahora este asunto, lo dirá por lo que toca al Congreso, pero a don Manuel Iñiguez le queda el derecho de recurrir al Ejecutivo. Creo que no se le puede quitar este derecho.

El señor Gandarillas. —Me parece que si se reserva el derecho, no hai uno por parte del señor Benavente. Mejor es que se corte, i sobre todo vuelvo a insistir que no hai lei acerca de esto i si no hai una lei espresa es dar una fuerza retractiva. Por otra parte, no hai un crimen por parte del Ministro, i solo hubo imprudencia por parte del diputado, avance de palabras. Sobre todo, medite la Sala las funestas consecuencias que va a tener esto.

Se pidió votacion nominal i resultó de ella que se cortase el asunto en el estado en que estaba, estableciéndose una lei para lo sucesivo.

El señor Cordovez. —Creo que es vano todo trabajo hasta que no se acabe de declarar lo que somos. Este poder reside en el Congreso, pero puede antojársele deliberar sobre otras cosas ántes de dirijir estas leyes, estos estatutos que deben rejirnos.

En este estado, se suspendió la sesión, i al cabo de un corto intervalo continuó.

Se llamó a discusión la mocion del señor Cordovez.

Se leyó el informe de la Comision de Constitución.

El señor Lazo. —Señor, yo hallo mui larga la discusión de todas estas prevenciones que hace la Comision. Creo que para anular la Constitución no necesitamos tanta demora, porque ella está anulada de hecho, ñola quieren los pueblos porque sabemos que a fuerza de bayonetas solo la juraron en la mayor parte de los pueblos. No la quieren porque la hallaron confusa, no la quieren porque era permanente. Cuando vemos en las Constituciones de Norte-América que no han sido creados en aquella mezquina educación en que nos nutrieron los españoles, a ninguna se le ha dado el carácter de permanente i que, en todos los Congresos que se reúnen en Noviembre de cada año, encuentra una porcion de defectos que enmendar en todas las leyes que han dictado las lejislaturas anteriores i aun algunas es preciso anularlas del todo. Nosotros que no estamos instruidos ni prácticos en estas materias, ¿cómo podremos dar a ninguna de nuestras leyes el carácter de permanentes?

A mas de eso la tenemos anulada de hecho porque muchos pueblos no la han jurado i los demás la han despreciado. Yo sé de una causa que se levantó contra el gobernador de Talca en que una de las principales acusaciones era que no habia jurado la Constitución.

Si hemos visto lo que se le contestó al Senado en 21 de Julio cuando el pueblo se reunió amas de otros muchos datos particulares que se adquieren ¿cómo demoramos la declaración que es nula esa Constitución? Los pueblos lo quieren, señor, así pues opino que el Congreso declare si es nula la Constitución, sin necesidad de otros preámbulos.

El señor Cordovez. —Ante todas las cosas pido al señor Presidente que haga traer las dos Constituciones que salieron del Congreso pasado, porque existen dos, una que se mandó jurar i la que se mandó observar. Para aclarar este hecho