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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/144

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CONGRESO NACIONAL

es necesario que se traigan las dos, porque en la primera se encuentra la única garantía que se concedía a los pueblos i de la que se mandaron imprimir miles de ejempiares que algún dinero costaron al Estado i que por una órden del Ministro se mandó que se comprasen por los Cabildos para que leyese en ella la juventud. Yo era un miembro del Cabildo de Coquimbo entonces i me dediqué a estudiarla i considerarla. En ella la única garantía que se prometió a las provincias se encuentra en el título XI artículo 101, dice así:

"Las asambleas electorales i provinciales en sus respectivos distritos tienen derecho de elejir i censurar a los Ministros de la Corte de Apelaciones, a los consejeros de departamentos, a los jueces de letras."

Este artículo, siendo la única garantía que queda a los pueblos en donde todo el mundo tenia que chocar con los intereses particulares, se quitó de ella no sé si por mando del Ministro o por equívoco del impresor; pero siempre es un crimen cometido contra las disposiciones de un cuerpo lejítimo, cual era el Congreso pasado. Creo que por todos estos hechos la Constitución tiene carácter de nulidad. A mas de esto los gobernadores tenian instituciones secretas para perseguir a los que se atreviesen a dar efectivamente contra la Constitución. Mi ánimo nunca será agraviar personas, solo sí indicar los hechos cometidos contra los pueblos.

Se nos hizo traer al pecho el juramento i las protestas de amor i fidelidad a la Constitución, pero el mismo dia que se nos injurió de esta suerte fué un dia de luto para todos los pueblos.

Existen órdenes en Coquimbo, que las he visto, para perseguir a todo el que dijese una palabra contra la Constitución. Un individuo de allí animado de sentimientos grandes dijo: "Si fuera posible dar un brazo porque se quitara esta Constitución, permitiría que me lo cortasen." ¿I qué sucedió de esto? Se le mandó traer por el Director delegado, como en tiempo de O'Higgins en que se hacian venir a la capital ciudadanos honrados, i por empeños de toda aquella poblacion i del señor gobernador se pudo conseguir que volviese allí. También fué perseguido terriblemente porque se manifestó poco afecto a la Constitución un individuo que está entre nosotros i que por su delicadeza no lo nombro.

Creo que no le incumbía al Poder Ejecutivo deshacer una lei hecha por un cuerpo lejislativo; i sin embargo, mandó quebrantar una del Senado Conservador i Lejislador i varió las del Congreso; así la opinion del país ha padecido tanto detrimento. En la convocatoria i acta de unión que hicieron los representantes de las tres provincias, hai una lei que los Gobernadores Intendentes, en su ausencia o enfermedad, fuesen reemplazados por los alcaldes de primer voto, i también se quebrantó. Reclamó esto el Cabildo de Coquimbo i su reclamo se desechó cuando sabemos que aun los capitanes jenerales del Gobierno español tenian un derecho (cuando no convenia al país una real órden espedida de la Corte) de decir obedezco, pero no puedo observar esta lei; la respeto, pero no la cumplo. ¿Cómo se podrá negar a los pueblos el derecho de repetir contra una lei mala? Si esta lei no estaba derogada por ninguna autoridad, debe subsistir i no se le debe negar a los gobiernos de las provincias el derecho de repetir contra una lei que va a ser perjudicial a aquella provincia. Yo sé que el gobernador que habia entonces no lo hizo por su gran moderación i por acallar la voz pública, que podia, en aquel tiempo, causar muchos males, principalmente cuando el Director de la República habia salido a espedicionar contra Chiloé.

El señor Pinto, prefiriendo el bien jeneral en este caso, hizo jurar la Constitución en Coquimbo contra sus mismos sentimientos, como se lo dió a entender al Cabildo, de donde yo era miembro, i nos comisionó para que la estudiásemos a ver si la entendíamos; pero una gran parte de ellos, despues de haber velado infinitas noches, no la pudimos entender; me acuerdo de la espresion de uno de éstos individuos. Le respondió al Intendente que era preciso viniesen los intérpretes de la Apocalipsis, porque la veia aun mas confusa que la Apocalipsis misma.

Asombra solo oir los encargos del Ministerio que hizo a Coquimbo para que el gobernador cuidase que no existiese en el Cabildo de Coquimbo un solo hombre liberal, documentos sobre esto podré presentar a la vista. Creo que este hombre, que por desgracia fué Ministro en aquel tiempo, es responsable de todo esto, porque obra de malicia con una Constitución que la sancione un Congreso que lo considero lejítimo i que solo por no ir con la opinion de los pueblos erró. Digo esto, porque creo que no se seguía la opinion de los pueblos al hacer una Constitución que le usurpaba los derechos.

los pueblos dos Constituciones. Una que se mandó jurar i otra que se mandó observar. Testigo de esto es toda la Nación. En la Constitución se prevenía que los pueblos nombrasen sus jueces de letras i al contrario fueron elejidos por el Gobierno a propuesta del Excmo. Tribunal Judicial. ¿Quién no ve que este es un crimen en el Ministro i que éste cometió un atentado de lesa patria que se debia castigar? Si hemos de tener leyes, hagámolas cumplir arreglándonos a lo que ellas mismas dictan. Desde aquella fecha se tuvo un cuidado en mandar jueces de letras elejidos en la capital, i desde esc mismo dia se empezó a quebrantar esa Constitución sancionada por un cuerpo lejítimo. No sé si fuese un delito en el Ministro o haya sido equivocación en la impresión i que sea un crimen del impresor; pero ¿qué Ínteres tenia un impresor en cometer un crimen tan grande? i si salió errada la impresión ¿por