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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/145

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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1824

qué no fué revisada i confrontada por la que se dió a los pueblos? Si, pues, por estas causas es nula la Constitución ¿por qué no se declara su nulidad? Aunque los administradores de esta Constitución observen que es propia para las tres clases de Gobierno, es decir, que con ella Chile podria ser una República democrática, una República aristocrática o una monarquía; ésto creo que es la mayor estravagancia i por ésto esa Constitución debía haber declarado si Chile es una República representativa o es un ducado o somos dependientes de éste o del otro. ¿Por qué se quiere tener a los pueblos en esta ansiedad sin saber lo que son? Porque que ciertos artículos se habian podido dictar malos no importa, porque era obra de hombres; pero que no se declarase lo que éramos es uno los mayores crímenes.

En Coquimbo existe tal cual ilustración en comparación de los demás pueblos. El señor gobernador Pinto convocó no solo a los miembros de aquella Municipalidad sino a los principales vecinos para que la reconociesen. Yo fui encargado para estudiarla. Lo confieso a la Sala, que me desvelé algunas noches; pero no podré decir jamas que esta Constitución es buena, porque uno de sus artículos previene que no puede ser ciudadano el que no está incorporado a las milicias nacionales. I pregunto yo, si los clérigos que son ciudadanos deben ser milicianos, o si habrá un derecho de meter a las milicias nacionales a un clérigo; toda ella está llena de esas contradicciones.

Finalmente, se habia establecido en Coquimbo un tribunal inquisitorial para asechara todos los que eran desafectos a esa Constitución. Allí se habia hecho una lista de éstos, entre los cuales estaba un hombre cargado de familia, que no necesita ningún empleo, que no espera nada sino la felicidad del país i que era el primero que estaba en la lista; este era don Gregorio Cordovez. Así pido, para que el Congreso conozca la justicia que tiene para anular esta Constitución, se traigan las dos Constituciones que corren, i la que se mandó jurar i la que se mandó observar, para que el Congreso se satisfaga de lo que digo.

El señor Infante. —La Comision de Constitución, al acordar el proyecto presentado, ha tenido presente en el primer artículo que el mensaje del Senado ha sido presentado ante un Poder Lejislativo a quien debe dar cuenta de sus operaciones. El mensaje, según he visto, está mas bien reducido a apoyar la Constitución que a dar cuenta de sus operaciones; ha creído la Comision que el Congreso deberá examinar esta Constitución.

Las leyes, por malas que sean, deben ser examinadas con decoro, principalmente cuando han sido dictadas por un cuerpo que representaba la Nación. Todos los dias se rechazan leyes malas, i, sin embargo, aunque no merecen la consideración que aquélla, se examinan ántes de rechazarlas. A mas de eso quiere la Comision que ante los pueblos se declare nula esta Constitución por medio del convencimiento i no por medio de una medida precipitada que dejaría un flanco de censura. Se ha dicho por algunos diputados que nos vamos a engolfar en disputas interminables si se adopta esta medida, i por esto la Comision ha opinado que el exámen ha de ser en tres sesiones improrrogables, que los diputados que pidan la palabra anulen o defiendan la Constitución sin entrar en otras divagaciones. Yo creo que la Constitución deberá anularse; pero debe examinarse ántes de declarar su nulidad, aunque no sea mas que sus bases fundamentales, que con esto me parece suficiente, porque nada puede haber bueno en una Constitución cuyas bases esenciales sean malas; i así en los tres dias hai suficiente tiempo para examinarlas. En este tiempo los diputados de los otros partidos podrán decir al Congreso: La Constitución ha sido o no ha sido recibida por los pueblos. Puede también recibirse la ventaja de saber sobre qué bases ha de hacerse cualquiera otra Constitución, según la opinion jeneral, que será espresada por boca de los representantes de la Nación. Que se dé un manifiesto a los pueblos en que se esponga el motivo de esa nulidad. Nunca un Poder Lejislativo puede obrar como los Reyesque mandan una cosa porque quieren. Un Congreso debe hacer todas sus cosas por convencimiento. Que los motivos en que se funda el manifiesto sean los mismos que se pongan en la discusión. Que si la Constitución se declara nula propone también la Comision de Constitución que en el entretanto rija en lo que está planteado, porque cuando no hai ningunas leyes que puedan subrogar en éstas deben quedar algunas miéntras este Congreso dictase otras.

En consecuencia, pues, la Comision ha creído huir de todo lo que sea arbitrariedad. Si contra esto se dice que será poco tiempo, ya he dicho ántes que no es necesario examinarla punto por punto, sino lo que se pueda, porque mejor es poco que nada; por esta razón se deberá mas bien hacer algún corto exámen que no decir: se anula esta Constitución. Declarada esa nulidad, el Congreso deberá determinarse a hacer lo conveniente.

El señor Lazo. —Señor, para decidir acerca de la Constitución u observar solamente algunos artículos, será necesario emplear todo el tiempo que dure el Congreso, porque son 500 los artículos. Probablemente todos hemos de diferir en esto, i se dará oríjen a mil discusiones que quizá no sean del caso. Hemos visto que en el reglamento interior ha habido un artículo en que nos hemos demorado ocho dias. Si vemos esto en el reglamento, debemos esperar otro tanto en la discusión de la Constitución. No me opondré a que se lea el manifiesto del Senado; esto no nos puede traer embarazo ninguno, porque si se