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CONGRESO NACIONAL

La arbitrariedad del Poder Judicial está reprimidad por el honor i conciencia de sus miembros; i para el caso de faltar esas bases sagradas en que descansan los pueblos, hai establecidos fueros de residencia o sindicato en que cada juez responda de sus procedimientos oficiales. Esa preservación de la lei pone a cubierto a las partes de un modo que no envuelve la administración, ni permite a los otros poderes mezclarse en el judicial. Si, pues ni el Ejecutivo puede tocar en los negocios de justicia, con menor razón no podria un estraño sindicarlos, ni predeterminar su sistema i órden. Estas son pautas universales en todas las naciones que conocen leyes.

El que contrae en un país se sujeta a sus leyes de tal modo que olvida las de su propio oríjen, i así las relaciones de Nación como esteriores nada tienen que ver en esa parte de administración interior. La Inglaterra es la nación que mejor autoriza este principio, aun con los comerciantes, que sin haber contraído, ni internádose en ella, surcan los diversos mares de la tierra, i los conduce a decidir la suerte de sus intereses privados bajo de pretestos públicos de que está mui lejos el negociante.

Para satisfacción del Gobierno, la Corte tiene la honra de anunciar a US. que los derechos de Mackenzie están sobradamente preservados con el embargo de los bienes de su contendor, miéntras se trata de afianzar la verdad i la justicia al que la tenga. I puede S. E. contar con que la Corte no faltará a aquella delicadeza e integridad que le inspiran su deber, su conciencia i su honor. Ha concurrido a esta esplicacion toda la Corte, porque aunque dos miembros han sido posteriormente inhibidos, firmaron la sentencia de que habla Mackenzie en la persona de su cónsul.

US. tendrá a bien poner en consideración de S. E., el Director Supremo, esta contestación de que se honra la Suprema Corte de Justicia, así como la de saludar a US. con los sentimientos de su mas distinguida consideración i aprecio. —Suprema Corte de Justicia, Santiago i Diciembre 15 de 1284. —José Gregorio Argomedo. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 129

Acompaño a US. cuarenta ejemplares de la Memoria del Supremo Director al Soberano Congreso Nacional, para que se distribuyan entre los señores diputados.

Dios guarde a US. muchos años. Santiago, Diciembre 15 de 1824. F. A. Pinto. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 130


Proyecto de lei presentado en la sesion del 16 de diciembre de 1824 por don Santiago Muñoz Bezanilla[1]

Toda Nación tiene derecho para cuidar de su seguridad, valiéndose de los arbitrios imajinables. El de jentes autoriza a todo Gobierno para espulsar a los individuos que, residiendo en su país, sean del que les declara la guerra, i su práctica ha sido constante en todo el mundo. Yo no dudo que la multitud de enemigos que nos rodean i difunden su opinion impunemente, son los que animan a la España moribunda e impotente para hacer esfuerzos sobre nosotros; ellos tienen a la mano mil recursos para intrigar, i su odio implacable a nuestras instituciones las entorpece i enerva por el ascendiente que les da nuestra tolerancia sobre la imbecilidad. Sientan la España i sus adictos el peso de nuestra enerjía, i si el Ser Supremo nos destina a padecer, bajemos a la tumba con los que creyeron tener el placer de verlo.

No es tiempo de temer; hai entre nosotros amigos de la monarquía; es preciso decirlo: hai amigos de la aristocracia i hai teócratas; debemos creer estas cuatro clases enemigos de la República; la alianza europea lo sabe i tiene entre nosotros emisarios que trabajen con estos en la ruina de la libertad. Los pueblos nos han confiado sus poderes para que la establezcamos sobre la sangre i el fuego, si es preciso. No se consiguió jamas obra tan grande sin oponer una alma firme i valiente a muros de peligros. —Hé dicho. —Santiago, Diciembre 14 de 1824.

  1. No publicamos a continuación mas que la esposicion de motivos de este proyecto, porque la parte dispositiva está íntegramente incluida en el acta precedente. —(Nota del Recopilador.)