Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/169

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
169
SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1824

ra esos arbitrios de que necesitamos valemos al plan jeneral de hacienda que se ha de hacer, retardaríamos demasiado esos arbitrios que deben ser del momento. El plan de hacienda se debe postergar despues o cuando la Constitución nos abra camino i vías para facilitar al Erario recursos fijos; pero sin demorarnos debemos proveerle de medios para que salga de sus apuros porque estos aumentan cada dia mas i mas.

El señor Argomedo. —Añadiré a las opiniones de los señores que han opinado que se discuta la Constitución que se haga inmediatamente. Sé que el principal objeto del señor Cordovez es averiguar cuál es la investidura del Congreso, esto no se puede conseguir sin discutir la Constitución, porque este es el único medio de saber qué carácter tiene el Congreso.

El señor Presidente. —En el conflicto de las opiniones espuestas ¿no podria tomarse el medio entre discutir la Constitución o dedicarnos al ramo de Hacienda, que el Congreso autorice al Ejecutivo para que busque los medios de subvenir, entretanto, a sus necesidades? Cuando el Congreso proporcione estos medios, ya seria mui tarde, porque la pintura que se hace de la Hacienda i de los apuros del Gobierno, no da lugar a que se espere que el Congreso empiece a instruirse de tales negocios.

El señor Corodvez. —Cuando espuse en la mocion que hice que ella antecediera a toda deliberación i que propuse que era nulo i de ningún valor todo lo que se hiciese ántes de declarar nula la Constitución, no he querido negar al Gobierno el derecho que tiene de hacer lo que convenga al bien i seguridad del país. El Poder Ejecutivo tenia bastantes facultades para esto ántes que existiese el Congreso, de consiguiente, ahora sé que el Congreso todavía no ha declarado lo que es el Poder Ejecutivo, debe conservar aun esas facultades, porque el Congreso todavía no sabe si puede impedirle esto al Gobierno. Antes que el Congreso no anule la Constitución, el Congreso no es nada, si el Congreso dictaminara que la Constitución era buena, yo no tendría facultades ningunas. ¿Qué leyes podremos dictaminar quedando existente la Constitución? nos deberíamos retirar a nuestras casas.

Es preciso que el Congreso declare nula la Constitución, porque de otro modo no sé quién pueda aclarar sus facultades, porque no sabe si es constituyente. Ademas, el Congreso debe hacerlo, porque a la fecha, ella está suspensa por la voluntad de los pueblos, suspensa en todo el Estado i en la capital está suspensa en la mayor parte. Así, el Congreso no debe tomar en consideración ninguna mocion de ningún diputado hasta que no declare si esa Constitución es nula; tampoco se debe entrar a tratar en negocios de Hacienda ni pedir al Poder Ejecutivo que dé cuenta cuando no tiene facultades para pedírsela. Yo creo que en esto no hacemos mas que perder el tiempo. ¿Facultades tiene el Congreso para tratar de asuntos de Hacienda ni de establecer comisiones para diferentes ramos, cuando no sabe si puede hacerlo? Yo también he sido nombrado para una de ellas, i protesto no dar ningún paso miéntras no se decida mi mocion.

Si el Congreso ha de declarar válida la Constitución, ¿para qué ocupamos estos asientos? vengan a ocuparlos el Senado o esos hombres elejidos para esa Cámara que llaman Nacional, porque no era regular que existiendo la Constitución, les quitásemos su autoridad que la tienen por ella. Este Congreso ha sido elejido para anular la Constitución, sin lo cual, creo que es nulo i de ningún vaior todo lo que se haga miéntras tanto no se anule la Constitución; creo que el Poder Ejecutivo tiene toda la autoridad que tenia ántes de la reunión del Congreso.

El señor Presidente. —Por cierto que pueda ser el derecho que tiene el Ejecutivo para tomar medidas prontas para subvenir a los apuros del Erario, jamas podrá tomarlas sin estar apoyado en la opinion jeneral, recibiendo estas facultades del Congreso un prestamista que debia prestar al Ejecutivo, ni lo haria si éste no estaba autorizado por el Congreso. Lo mismo sucedería de todas las demás medidas; por eso he dicho que el medio de cortar estas dificultades, seria dar una autoridad que aumentase i robusteciese el crédito del Congreso en la confianza no desmerecida en el Ejecutivo.

El señor Fuenzalida. —Si el Congreso no tiene facultad para tratar de Hacienda, tampoco la tiene para autorizar al Ejecutivo, i de consiguiente, parece que ninguna de las dos cosas puede hacer, parece que primero debe entrar en la consideración de lo que es para saber hasta dónde llegan sus facultades.

El señor Infante. —En cuanto a si debe el Congreso examinar primero la Constitución o entrar a tratar sobre arbitrios para llenar el déficit que hai, creo que es incuestionable que debe preferirse la Constitución agregando dos cosas:

  1. Que ínterin no sepa el carácter del Congreso, nada puede hacer por sí.
  2. Que ya el punto está en discusión i aun aprobados los dos primeros artículos del dictámen de la Comision de Constitución.

En cuanto a autorizar al Poder Ejecutivo para que tome arbitrios para llenar ese déficit se me ocurre esta reflexión, o el Congreso tiene facultades para eso o no las tiene; si no las tiene no podemos hacerlo porque no podemos darlo que no tenemos, si las tiene creo que el Congreso no puede trasmitir una autoridad que los pueblos le han dado para que lo ejerza él solo. Si esto rueda sobre inq uestos, como se ha indicado, el Poder Lejislativo seria responsable a todo lo que hiciese el Ejecutivo, por esto el Congreso solo es quien debe obrar en estas cosas supuesto que él es responsable.

El exámen de la Constitución será obra de una semana si se adopta el dictámen de la Comision;