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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/174

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CONGRESO NACIONAL

con sueldo que habia creado, para aumentar los apuros del Erario. Ni en las provincias ni en la capital misma se habian organizado las prefecturas i toda aquella política constitucional que eran la base i fundamento del sistema; i algo habría que hacerse para encontrar veinte mil empleados gratuitos, sin embargo que se les lisonjeaba con la exención de toda carga municipal i contribuciones estraordinarias, lo que también podia ser de gran alivio para nuestro Erario en las circunstancias[1].

De suerte quedando, según el cálculo común, cinco personas a cada casa una con otra, i suponiendo la poblacion de Chile de un millón de habitantes, le corresponden veinte mil inspectores i dos mil prefectos, que aun cuando se rebaje la poblacion a ochocientas mil almas, i se quiera aumentar el número de habitantes en cada casa, siempre resultará una porcion asombrosa e inasequible de empleados gratuitos, i ademas se mandaba nombrar i n número igual de sub-inspectores i sub-prefectos; que si se les cumplía el artículo 200 de la excepción de toda carga municipal i contribuciones estraordinarias, debiendo estos destinos recaer en hombres de bienes, el Estado sufría una pérdida mui considerable por el déficit de las contribuciones de estos, o su resentimiento sino se les cumplía el artículo constitucional, i con cuya esperanza podrían quizá haber aceptado tales cargas.

Tan ciertos estaban los autores de la Constitucion de la oposicion i contrariedad de la voluntad nacional a ella, que la detención que se ordenó en esta capital al Supremo Director por aquel Congreso, i que tan palpablemente influyó en el mal éxito de la empresa de Chiloé, no tuvo otro objeto, como nadie negará, sino que el juramento que él prestase, i el comprometimiento en que con él creia ponérsele, le hiciese necesario empeñar su nombre i su influjo, hasta obligar a los pueblos por la fuerza a su aceptación. En este mismo sentido están concebidos los oficios del Senado de 16 i 19 de Julio[2].

Pero el Director que conocía la voluntad jeneral de la República contra la Constitucion, no podía consentir en hacerse el instrumento odioso de la violencia de los pueblos. En nada podia ser perjudicial su juramento al derecho que tenian los pueblos para manifestar su libre voluntad sobre su aceptación o repulsa.

Los mismos sentimientos que obligaron al Director a prestar su juramento en el Congreso, lo hicieron empeñar todo su influjo para vencer la resistencia de la provincia de Concepcion a admitirla, a la que solo pudo vencer haciendo presente la disolucion i la anarquía en que caería toda la República, i que su primer resultado seria no poder verificarse la espedicion ya preparada a Chiloé. El que suscribe, que en aquella fecha se hallaba de gobernador de Coquimbo, tuvo que rogar para desvanecer las mismas dificultades i resistencias, i solo el patriotismo de los naturales de una i otra provincia les pudo hacer sobreponerse a sus sentimientos i a la reclamación de sus derechos; pero reservando unos i otros el hacerlo, luego que cesasen las circunstancias críticas de aquel momento. Hablamos en la presencia de los representantes de aquellas provincias que se hallan reunidos en el actual Congreso, e invocamos su testimonio sobre cuanto dejamos espuesto. Pero en esta misma provincia, i a pesar del empeño de los autores de la Constitución i de mi antecesor en el Ministerio, porque se jurase i amase este aciago Código, no pudo lograrse que se verificase esta ceremonia hasta despues de algunos meses en Talca, Curicó, San Fernando, ¡ a virtud de órdenes fuertes del Ministerio[3].

Pero aun cuando hubiera habido la mejor voluntad o hubiese querido emplearse la fuerza para su planteamiento, habría sido éste inverificable por la oscuridad i dificultades que presentaba este Código para su intelijencia i cumplimiento. Apelamos, en comprobación de esta verdad, al testimonio de todos los pueblos i al de cualquiera imparcial que haya tomado el empeño de entenderla, i que quiera hablarnos de buena fe. El que suscribe, gobernador entonces de Coquimbo, formó una junta compuesta de los miembros de la Municipalidad i de otras personas notables por sus luces i probidad, que se reunía dos veces a la semana con solo el objeto de consultar su intelijencia i los medios de verificarla, i tenía el sentimiento de disolverse casi siempre sin poder atinar cosa alguna. El que suscribe emprendió consultas directamente al Intendente de esta provincia que mas cerca de los autores, i en la necesidad de ser el primero a plantearla, debia también serlo a allanar las dificultades. Confiesa, el que suscribe, haber recibido algunas luces de este majistrado, quién, al mismo tiempo, le añadía que la Constitucion les haria perder el juicio. Acompañamos las representaciones del gobernador de Valparaiso i de los delegados de Curicó, San Fernando i Quillota[4].

El mensaje amontona recomendaciones en favor de la Constitucion, cuando una sola le bastaría: la conformidad nacional. Esta Constitucion, dice, fué el resultado de un Congreso que tenia catorce años de esperiencias políticas i administrativas. ¿Pero qué medios han tenido los chilenos en estos catorce años, ni de instruirse, ni de poder formar opinion i voluntad razonada, ni de manifestarla con toda la libertad i garantías necesarias?

  1. Artículo 195 de la Constitución: "Diez casas habitadas en la poblacion o en los campos forman una comunidad bajo de un inspector; i diez comunidades una prefectura."
  2. Documentos números 2 i 4 del mensaje.
  3. Véase la nota 1 al final de este anexo.
  4. Véase la nota 2 al final de este anexo.