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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/175

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SESION DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1824

¿Se habian popularizado en Chile los conocimientos necesarios para lejislar de un modo permanente como lo hizo aquel Congreso? Habla el mensaje de las reuniones de sabios que previamente se hicieron para examinar la Constitucion, i cuya aprobación obtuvo. Pero tan convencidos estaban esos examinadores de ser inverificable la Constitucion, que dichas reuniones no fueron mas que conversaciones de ceremonia, en que nadie queria al autor, o se tributaban elojios, cuya burla solo podia ser desconocida del mas fuerte amor propio. Mas aun, hubo la inexactitud de que las pocas reformas que allí se apuntaron, no se presentaron al Congreso, en donde el sabido ascendiente que lograba su autor hizo se discutiese i sancionase en quince dias una Constitucion de 277 artículos. Para probar, por último, la popularidad con que fué dada la Constitucion, habla de un decreto verdaderamente estraordinario que franqueaba la tribuna del Congreso a cualquiera del pueblo. ¡Bien se conocia el teatro cuando se espidió el decreto! Si no hubo un diputado que subiese a ella ¿debia esperarse que lo hiciesen los que no lo eran? Pero el fin era alucinar publicando un decreto pomposo, i tener material para hacer bellas frases. Otro de los motivos que da el mensaje para que la Constitucion debiese continuar, era el haberse impreso 6,000 ejemplares de ella; pero esta abundancia solo prueba que el Erario pagaba, i que quizá era preciso repetir las ediciones solo para hacer en ellas nuevas alteraciones.

Era imposible obtener el aprecio de los pueblos; una Constitucion que con el carácter de permanente que se le dió, sin haber espeiado la adoptacion de ellos, llevaba en sí todos los motivos para irritarlos i provocarlos en su contra. Los pueblos bien pueden nombrar, para constituirse, sus delegados o diputados, porque no es posible hacerse esto de otro modo, pero jamas es su intención, al dar tales poderes, desnudarse del último derecho que les queda a la sanción o repulsa de lo que sus comisionados hiciesen; ni puede alcanzarse porque cualquiera nueva lei que se presente ahora sea un mero pensamiento teórico, i no lo sea la Constitucion del pasado Congreso. La esperiencia nos ha hecho ver ya que el dar a una lei el título de permanente no basta para asegurarle su estabilidad ni la estimación i respeto de los pueblos. No ha resultado la anarquía, la indignación de los pueblos i la guerra civil, como esperaba el Senado sucediese por la suspensión de la Constitucion, sino que ántes este suceso ha sido un motivo de júbilo i fiesta jeneral, como es público, i lo han manifestado en sus esposiciones al Gobierno[1].

No podia ser a éstos caro i precioso, como dice el mensaje, un derecho de elejir tan cargado de restricciones, cual era el que les dejaba la Constitucion, i que, despues de esto, lo remitía a la suerte, reduciéndolo así a un número impopular, insignificante i sin el menor interes. No podia ser caro i precioso a los pueblos nombrar una lejislatura, como el Senado, compuesto solo de nueve individuos, que no tenia el volúmen bastante para dar popularidad ni consideración nacional a sus resoluciones, ni ésta podia suplirse con el invento de la Cámara de consultores que estaban limitados en sus atribuciones momentáneas a sanciona! o no sancionar aquello que únicamente quisiese proponérsele, negándole no solo la facultad de iniciar, pero hasta la de modificar lo mismo que se le proponía. Esta Cámara de consultores, cuyas reuniones debían ser tan eventuales, i cuya duración era de ocho años, tenia entre otros gravísimos inconvenientes el de establecer por necesidad el mas odioso capitalismo, pues se precisaba a los pueblos a que solo pudiesen nombrar por sus representantes a los vecinos de la capital, que serian los únicos que pudiesen residir en ella un tan largo período i sin objeto a un tiempo determinado. Ademas, una lejislatura en ejercicio permanente no se conoce en ningún país bien constituido, i esta calidad debia ser el oríjen de una lucha perpétua con el Ejecutivo, que concluyese con el sojuzgamiento de uno u otro de estos poderes, i trajese inevitablemente un trastorno jeneral en el Estado.

Entre cuerpos que por su constitución i esencia deben chocarse, es preciso poner intermedio un espacio de tiempo en que calme el ardor de las pasiones que naturalmente han de excitarse, i quede al Ejecutivo la quieta i necesaria espedicion para poder obrar el bien. Tenemos en el país un ejemplo práctico con el Senado del año 18, que a pesar de haber sido formado de personas de confianza i adhesión a aquel Director, i que por este principio parecía tener un derecho constante a su condescendencia i sumisión, sin embargo al fin se vió precisado a disolverle. La memoria de este hecho obliga indeliberadamente a hacer una comparación sobre la diferencia de tiempos. El Senado del año 18 fué disuelto por un golpe de un gobierno absoluto, que no conocia en su favor un suficiente oríjen de lejitimidad, i no obstante nadie se atrevió a ser mensajero de este suceso. El último Senado ha concluido por la espresion de la voluntad jeneral en su contra i tenemos mensaje a todo lo que se ha visto. Pero la actual administración hace consistir su gloria en que pueden gozar de esta libertad hasta sus mayores enemigos.

Es bien estraño, despues de todo esto, oir al mensaje que no habia en los pueblos el menor descontento ántes de la fecha del 21 de Julio, pero que se han maquinado varios artificios posteriores para hacerlo aparecer. Estos maquinadores debian ser aquellos de quienes en su oficio de 19 de Julio al Supremo Director decia: "que por desgracia, sus mas encarnizados enemigos (de la Constitución, sin duda), son los que han

  1. Véase la nota 3 al final de este anexo.