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SESION DE 13 DE DICIEMBRE DE 1824

tes. También podemos asegurarle que no nos hemos desopinado por la caida de la Constitución con los enviados estranjeros residentes en esta capital, pues ellos saben conocerla i apreciarla en su justo valor. La moderación i decoro con que estamos obligados a hablar no nos permite hacer observaciones sobre aquella cláusula del mensaje, en que se recomienda la marcha firme, virtuosa i tranquila que habíamos sostenido desde la jornada de Chacabuco i de que manifiesta tanto sentimiento se halla desviado la presente administración, dejándola al juicio de los pueblos de Chile que, habiendo sido sobre los que se ha marchado, deben haberlo sentido i ser el mejor juez en la materia.

Cuando el Senado habla de las leyes dictadas en el interregno del cuerpo lejislativo i cuyo exámen encarga el mensaje al Congreso o Cámara Nacional (como él la llama) recomienda mui particularmente la de la libertad de imprenta. Estaba reservado al mensaje acusarnos a la vez de conceder una demasiada libertad i de aspirar a erijirnos en dictadores o desenviros. Será el primer gobierno del mundo a quien se halla acriminado por conceder a los pueblos esta primera garantía de sus derechos i el arma mas temida i odiosa de todos los tiranos. ¿Qué decirse de la mala fe con que se pretende hacer cargo a la administración de los abusos que hayan podido cometer individuos particulares? ¿Ignora alguno que, en los países en donde existe esta libertad, la autoridad nunca se compromete por el uso o abuso que los particulares puedan hacer de ella, i que esta es una de las grandes ventajas que tiene respecto de los pueblos en que la prévia censura es exijida i en los que cualquiera cosa que se diga se supone tener la sanción del Gobierno? ¿La administración actual, al mismo, tiempo de conceder esta libertad, no publicó las leyes represivas necesarias para contener cualesquiera abusos i proporcionar el recurso i remedio conveniente a los agraviados?

La administración actual en este interregno, como lo llama el mensaje, ha tratado de disminuir la influencia de los grandes enemigos de la causa americana, no habiendo temido comprometer eternamente con estas providencias su tranquilidad ireputacion personal, que entregaban con esto a todas las insidias i calumnias de la venganza. En medio de las imponderables escaseces del Erario ha equipado i hecho zarpar la escuadra completamente habilitada i pagada, en auxilio de nuestros hermanos del Perú; ha hecho practicables importantes reformas en el órden judiciario; ha preparado las bases para la formación de un sistema de hacienda; ha aplicado a las urjentísimas necesidades del Pistado los bienes que no pertenecían a una propiedad individual; ha logrado la reducción de los dias festivos, aumentando así el trabajo, la riqueza nacional i la mejora de las costumbres; ha remitido auxilios i repuestos considerables a la plaza de Valdivia; ha restablecido las baterías de Talcahuano; ha levantado dos nuevas e importantes en Valparaíso; ha formalizado la refacción i trabajos de los caminos públicos; ha metodizado i arreglado los correos i tiene el placer de anunciar al Congreso que la provincia de Concepción está completamente tranquilizada i en amistad i comercio con los indíjenas, recibiendo aquella paz jeneral que nos fué tan ventajosa en los tiempos pasados. Si el que nos ha absorvido la Constitución no hubiese paralizado los empeños del Gobierno, hoi tendría la gloria de felicitarse con el Soberano Congreso en los progresos de la República. Ella tiene consignados sus destinos en la sabiduría i patriotismo de sus representantes que forman toda la esperanza de Chile.

El Ministro del Interior tiene el honor de saludar a los señores representantes con los sentimientos de su alta consideración i respeto. —F. A. Pinto.


Piezas justificativas

1

Circular a las delegaciones de San Fernando, Curicó i Talca

El Supremo Director Delegado me ordena prevenir a Ud. que a los cuatro dias de recibido este oficio, ha de estar ya jurada i promulgada en esa delegación la Constitución Política del Estado, dando Ud. cuenta de haberse verificado con el acta correspondiente que debe remitir para constancia a este Ministerio de mi cargo.

Lo comunico a Ud., de órden suprema, para su exacto cumplimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Abril 21 de 1824. (Hai una rubrica de S. E.) —Mariano Egaña.


2

Teniendo concluido a fuerza de gran trabajo el alistamiento de ciudadanos de este partido, que he remitido al Gobierno-Intendencia, en nota 5 del presente, es consiguiente ahora la división del pueblo i sus campañas en inspecciones, prefecturas i subdelegaciones, con arreglo a la instrucción que se me ha comunicado por dicho Gobierno; pero, para esta operacion pesada, encuentro grandes escollos que vencer.

En el artículo 195, del título XVIII de la Constitución, se previene: "Que diez casas habitadas en la poblacion o en los campos, forman una comunidad bajo de un inspector, i diez comunidades, una prefectura." En el campo, todo rancho aunque sea de paja, estrecho i ridicula su construcción, es habitado; luego, debe conocerse por