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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1824
  1. Qué providencia ha tomado el Gobierno para emplear a estos individuos i disminuir el número de congruas.
  2. A qué ascienden los gastos relativos a sostener el culto de las iglesias que pertenecieron o pertenecen a regulares.
  3. Cuál será el producto nominal aproximativo de las posesiones urbanas de regulares.
  4. Cuál será el valor aproximativo de las dichas posesiones urbanas.
  5. Cuál será el valor total aproximativo de las posesiones rústicas de los regulares.
  6. Cuál será el valor del producto de estos fundos rústicos, si se dan en arrendamiento; i cuál será dicho producto si se dan a censo por un cierto i determinado número de años.
  7. A cuánto ascienden los censos que cobraban los regulares.
  8. A cuánto ascienden los censos i demás cargas que giavitan sobre los fundos de dichos individuos.
  9. A cuánto ascienden los gastos ordinarios computados para todo el año próximo de 825.
  10. Cuánto producían cada una de las rentas suprimidas, conocidas con el nombre de derechos sobre el pan, harina, licores, leña i otros objetos de consumo; i cuál era el método de la recaudación de los mencionados derechos.
  11. Item de los ramos de tajamares i balanza.
  12. Cuál es actualmente el sistema de almacenajes francos.
  13. A cuánto ascienden los propios de ciudad i cuáles son sus inversiones.
  14. Una razón de todos los bienes secuestrados que estaban afectos a la Lejion de Mérito, i cuál es la existencia de los productos de estos bienes desde que se adjudicaron a la Lejion hasta la fecha.
  15. A cuánto asciende la deuda interior del listado.

Núm. 155

A pesar de que tenemos sesiones pendientes i adelantadas, sobre derogar en el todo o reformar la Constitución en el Estado, i de que se estima de la mayor urjencia esta decisión, creo positivamente que debemos tratar con preferencia las proposiciones que siguen:

  1. Que la Comision de Guerra, dando de mano a todo otro negocio, se fije principalmente en procurar medios con que evitar absolutamente, al ménos contener la escandalosa i diaria deserción, que sabemos por notoriedad que sufren los cuerpos militares residentes en esta ciudad i sus inmediaciones.
  2. Que, para reparar o reponer la pérdida ya sufrida de los desertados, se proyecte o indique algún indulto capaz de lisonjear a éstos sin comprometer el órden i disciplina militar. E ínter las apuradas circustancias del Erario permiten dar efecto a ésta, castigando severamente la deserción que no esté legalmente escepcionada.
  3. Que creyéndose (a mas de otras causas que pueden indicarse) que una de las primeras de la deserción es el sumo desórden i reprensible ilegalidad con que se reclutan los individuos que deben componer los enunciados cuerpos militares, contra este oríjen i para cortar de raíz males de tanta trascendencia, sea el mayor estudio i meditación. I no debiendo dudarse que los mas instruidos i de conocimientos ménos equívocos en el mal i su remedio, son los jefes inmediatos a los mismos cuerpos que diaria i constantemente sufren el mal i están en el pormenor de todas sus circunstancias; por tanto no solo será útil sino mui necesario que la Comision les diga i haga de ser juiciosos informes el mérito que exijan.

Seria ofender la Sala i quitarle el tiempo para tantas atenciones que debe desempeñar, aducir pruebas para persuadir que uno de los males mas jenerales i de mayor bulto que puede sufrir i esperimentar una República naciente es la disolución de un ejército, cuyo ser i subsistencia hacen unas de las primeras bases para su sosten, seguridad i felicidad. Todos a una ansiamos por su existencia i creemos tan importante, como toque a la República esté en regular estado de defensa.

Si las indicaciones que ha repetido, fundado i motivado el Poder Ejecutivo, sobre el aumento de nuestras fuerzas actuales, merecen discusión i exijen ponerse en cuestión, esta fuerza de este caso que se ordena, i arregle lo mejor i mas pronto posible, el ejército existente destinado i distribuido en la forma i órden que aquel poder ha manifestado al Congreso, en activar i procurar medios a este intento, jamas se excedería ni cometería falta el Congreso; ántes, por el contrario, su ejecución halla el lleno de un primer deber.

En cuanto a la segunda proposicion, seria un bien importantísimo al Estado, sí descubriésemos algún medio lisonjero que estimulase i provocase a los desertados a volver a sus cuerpos, porque esos hombres, desde el momento en que se separan por descontentos o exasperación, se abandonan, deciden i entregan a todo jénero de desastres, inundan los campos de tan fatal langosta, i aumentan en breve los secuaces, que siempre tiene prontos i apercibidos el desórden. Indique el indulto por medio de atraerlos, porque hallándose los mas, o casi todos los cuerpos mal asistidos i pagados, es mas difícil hacerlos guardar con estrictez la disciplina militar, i sentado este defecto, es espuestísimo el castigo i aplicación de leyes penales; por lo mismo en las actuales circunstancias ínter tiene lugar la disciplina militar, será el medio de indulto que los atraiga sin autorizar en adelantar la deserción.

  1. Proposicion cierta, que una de las primeras causas de la deserción es el desórden e ilega