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CONGRESO NACIONAL

lidad con que se reclutan los individuos que deben componer los cuerpos militares, por lo regular los individuos que tienen la desgracia de presentarse o ser vistos por una comitiva o comision a este intento, son los que se reclutan en aquel acto; despues de otras violencias sufren la principal de su violentamiento, despojados de la preciosa libertad que gozan en igualdad a todos los de su clase. Por esta injuria, sin poder resistir la fuerza, siguen con el mayor descontento i un ánimo el mas prevenido, para evadir aquélla, en cuanto lo permitan las circunstancias; así es que, resueltos a ocultar, como lo hacen, su oríjen, residencia, destino i cualquiera circunstancia que creen perjudicarlos en su deserción, no hai dato seguro ni aun probable para solicitarlos; i en pérdida tan probada i repetida, pierda mas el Estado, que en conservar su fuerza reglada i ordenada; indique, pues, la comision con conocimiento o informe de los jefes del dia, como ántes dije, el modo racional i legal de hacer reclutas que no sea tan violento ni chocante a los pueblos i que contenga alguna razón contra los reclutados, i entonces se hacen con utilidad i sin los imponderables perjuicios que en el desórden sufre el Estado.

Formado el plan i proyecto de la comision, i oídas las observaciones que los señores diputados tengan a bien hacer sobre él, procuraré satisfacer i agregaré cualquiera reflexión que en mi limitado alcance pueda animar el eficaz deseo de acertar en tan importante materia. —Santiago i Diciembre 22 de 1824.


Núm. 156

Pide se le otorgue ta gracia que indica en la conclusión, por las altas facultades que residen en la Soberanía.

Soberano Señor:

Don Antonio Ávila, con mi mayor veneración ante la Soberanía Nacional, parezco i digo: que me hallo en avanzada edad, paso de 80 años, i habiendo consumido mi vida en trabajar i sostener honradamente una familia numerosa en la que cuento seis hijas solteras, me hallo en los umbrales de la muerte, i espuesto al mayor infortunio; tuve arrendada la hacienda llamada los Guindos del Monasterio de Santa Rosa; fui lanzado violentamente porque la esterilidad de los años me obligó a demorar un pago, nada sirvió la exactitud i puntualidad en el pago de muchos anteriores; uno solo en que me atrasé causó mi ruina, al fin, lanzado con violencia i sin permitirme contar los ganados ni de entrar en la hacienda, a pesar que ahora despues se ha visto que han salido muchos animales míos, i que tengo mejoras i especies considerables en la hacienda, se me ha hecho una ejecución en que mis acciones se han reservado para la via ordinaria, i yo soi ejecutado por un alcance de mil pesos, aunque la cuenta es mala, ella se liquidó i se formuló en circunstancias que, por mi pobreza i edad achacosa, ni pude contradecir ni tuve defensa, i hoi sufro el peso de la ejecución.

Todo mi haber es una casita que tengo en el Tedregal del rio, en la otra orilla que llaman la Chimba, ella es el único asilo de mi ancianidad i de las seis hijas solteras que tengo a mi lado; se me ejecuta por el alcance de los mil pesos i temo ser lanzado de un dia a otro i tirado a la calle con mis hijas.

Tengo tres hijos varones de los que dos han estado en el servicio de la República i podré acreditar sus méritos i exacto desempeño, se debe a los dos por sueldos vencidos mas de mil pesos, i cuando hacen los mayores esfuerzos por recaudarlos para cubrir i evitar así el que se nos lance de la casa, no han podido conseguir el pago, las leyes son inexorables; a mi familia se lanza porque debo i no pago, i a mis hijos, que le debe el Estado i que con esto cubriríamos, no se les paga; en tal conflicto ocurro a la Soberanía de la Nación, el Estado no sufre porque soi un acreedor débil, que no tengo fuerza con que hacerme pagar i a mí se me lanza por otro mas fuerte porque las leyes me ordenan pagar aunque perezca. ¿Podrá la Soberanía de la Nación ver con indiferencia que las leyes lanzan a un anciano octojenario porque no paga mil pesos i que esas mismas leyes que lo estrechan para que cubra no le valgan para ser cubierto i salvar su propiedad? Cosa mui dura, yo debo i he de pagar; a mí se me debe i no hai esperanza de pago; yo he de ser lanzado para cubrir i a mí no hai lei que me favorezca, porque mi deudor es poderoso i tiene fuerza irresistible. Este es el caso que me trae ante la Soberanía Nacional, no pido una lei determinada a mi favor ni el que se compense lo que debo con lo que me deben, mas hago presente mi situación para que la Soberanía tome algún medio en favor de mi situación i dicte alguna espera o algún temperamento que me balancee entre la lei que me lanza para que pague i el acontecimiento que me pone sin protección para ser cubierto a la vista de esa misma lei que me oprime. Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se digne tomar en consideración este mi reclamo, i decretar o bien la espera hasta que el Estado me cubra, o bien que se capitalice lo que debo, pues protesto reconocer los mil pesos, i pagar sus respectivos réditos, o cualquier otro recurso que Vuestra Soberanía halle prudente i adecuado a mi situación, que es justicia, etc. —Antonio Avila.


Núm. 157

Soberano Señor:

Don José Ignacio Sotomayor, por el derecho