Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/193

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
193
SESION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1824

perdemos una mañana, veinte no serán suficientes para discutirla.

Hai verdades que no necesitan probarse; tal es ésta, porque por los documentos mismos que se quieren poner en discusión, los que quieran han de impugnar o apoyar cada uno de los artículos esclusivamente. Concluyamos, pues, que si se ha de leer el mensaje, se ha de recibir el informe de la Comision, que previene que la Constitución se discuta en tres dias, despues de leer el mensaje; debemos, pues, empezar la sesión del dia para leer el mensaje, i entonces la esperiencia desengañará si he dicho o nó verdad.

Si hemos de proceder con la injenuidad de los hombres que aman el bien de la Nación i que no quieren que se retarden sus intereses, todos confesaremos que hemos leido la Constitución i el mensaje; pero no todos confesamos que la hemos entendido. Está bien que, para declarar por nula una lei pronunciada por una lejislatura lejítima, fueran necesarias discusiones latas; pero para declarar implanteable una lei que no se estima por los pueblos por buena, por sana que sea, no necesitamos entrar en discusiones tan largas. Olvidémonos de la cuestión de nulidad, acordémonos de que no es planteable i que la Constitucion tiene, no la voluntad de los representantes sino la voluntad de los pueblos. Si resulta que es efectivo que la opinion pública está contra esa Constitución, no hai necesidad que se examine, porque nosotros no debemos ir contra la opinion pública. Muchas veces dañan en la investigación de la verdad los ejemplos materiales. Si es cierto que para ver que es malo un edificio basta ver que están malos los cimientos, también es cierto que si se dice que bajo los cimientos hai una mina de pólvora nadie se atreverá a reconocerlos. Esto basta para no creer necesario que se examinen sus bases. Si por base se entiende todo lo fundamental en una Constitución, todo debe ser fundamental, i todo lo que tenga de reglamentario es un vicio i no Constitución.

Opino, pues, que, sin necesidad de las tres sesiones, se discuta la proposicion fijándose solo en el punto de si es o nó planteable i se vote solo con arreglo a la opinion de los pueblos.

El señor Cordovez . —La mocion mía tiene lugar desde el momento mismo que se mandó pasar a la Comision, i así insisto en que se discuta i se resuelva hoi mismo, fundándome en que mi mocion tiene dos discusiones i esta es la tercera; según el reglamento orgánico hoi mismo se debe votar.

Creo que ya la Sala ha traslucido los vicios de nulidad, i que, cuando traje a consideración este asunto, he pedido se traiga a la vista la Constitución que se mandó jurar i la que se mandó observar. Así me parece que con esto tiene sobrada nulidad Ja Constitución. Sin embargo que el Congreso pasado fué constituyente ¿qué autoridad tuvo para separarse del acta sagrada de la unión? Yo creo que con ver esta acta se verá que el Congreso se separó de la voluntad de la Nación.

Yo también veo que ciertos señores nombrados lejítímamente de diputados no entraron en el Congreso ni dictaron esa lei, porque se les creia con una opinion distinta al dictámen del común. Tal es el diputado de la villa de Copiapó, a quien se le puso un suplente estando apto para asistir al Congreso.

El señor Albano. —Me parece, señor, que no conviene que demoremos mas la discusión de este asunto. Si está pronunciada la voluntad jeneral por todos los pueblos, si ella está anunciada por todos los papeles públicos, ¿qué necesidad tenemos de entrar en esos exámenes? No creo suficiente la razón que se ha dado, que para anular una lei se necesita tratarla con consideración. Los argumentos que se han aducido sobre la Constitución de la Convención no convencen. Podria yo retorcer la proposicion i decir si la Constitución de la Convención fué anulada sin tantos melindres, i ¿por qué nó la del año 23? Ella no es mas que un tratado de aristócratas en que se pretendió hacer pasar el carro de la revolución. Diré mas, le hizo retroceder si alguna vez se pudo opinar que existia un brazo capaz; si en alguno se perdió el tino fué en ese único gobernante, mas, despues que se disolvieron sus vínculos, que se relajaron sus resortes se vieron con el mando los mismos individuos que hicieron la revoludon. Al impulso que llevaba la revolución no quisieron detenerlo. La Constitución de la Convención nunca se estendió, como la del Congreso pasado, hasta prohibir la libertad de imprenta, única garantía del ciudadano.

Estoi cierto, señor, que si seguimos su ejemplo la rueda pasaría por sobre nosotros i nos hollaría.

He oido que el Gobierno entró en la última revolución. Nada de esto, señor; no hizo mas que dejar libre el curso de la revolución para no caer bajo su peso i porque la opinion pública se lo indicaba. Esta misma ha declarado francamente su poca adhesión a la Constitución. Con que ¿a qué fin dilatarnos en el exámen de ella? Solo se reduce esto a satisfacer la opinion de los autores que hayan tenido parte en esta Constitución, i por satisfacerlos el Congreso va a perder el tiempo. Señor, mi opinion es que, sin mas que una votacion, entremos de una vez al asunto.

El señor Lazo. —Es indudable que la mocion del señor Cordovez ha sido hecha para que se declare válida o nula la Constitución. Si se declara válida no tenemos que hacer mas que mandarnos a nuestras casas. La mocion es si es válida o nula la Constitución. Que es nula de derecho no hai duda. En ella se ha suprimido un artículo i se han variado otros; el artículo 185 del título X, está suprimido i el artículo que ha citado el señor Cordovez se ha invertido; ¡pero con qué impudencia! Desde el artículo 40 se han hecho enmendaturas hasta el 85. Aun prestindiendo de la nulidad que tiene por falta de sus