Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/194

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
194
CONGRESO NACIONAL

tanciacion de los pueblos, i que ella ha sido monstruosa en esa parte, es nula porque va directamente contra el derecho natural; en ella se prohibe el recurso de injusticia notoria, ¿qué quiere decir esto? Que se autoriza i se hace impune la injusticia i la maldad.

A mas de eso la Constitución ya no existe, i es nula, porque ella previene que ya no puede haber otro Congreso; luego quedó atollada la Constitución. Si se nos dice que cómo la anulamos sin haberla discutido; señor, ya los pueblos la han detestado, ya hemos visto las contestaciones de los pueblos de Coquimbo i de todos los demás. Con que, señor, la Constitución no solo no debe subsistir, sino que la Constitución es nula, i esta es mocion que yo hago para que la Sala la resuelva.

El señor Infante. —Que no debemos equivocar los términos, se ha dicho, proponiendo que se declare nula o no nula la Constitución, que, sentado que fué hecha por una autoridad lejítima, no puede ser nula. Yo creo que un tribunal lejítimo dicta sentencias nulas, i que se pueden anular. Del mismo modo un Congreso puede dictar Constituciones nulas; pero, en fin, dejemos esa cuestión; i si pasamos a observar lo que ha dicho un señor diputado, si la Constitución es planteable o nó, volveremos a la cuestión.

Se dice que basta el fundamento de que los pueblos no hayan querido esta Constitución, este es el hecho que vamos a investigar, i que si no se adopta el dictámen de la Comision vamos a perder mas tiempo que el que podríamos emplear en examinarla; lo que se podria hacer aun en ménos de los tres dias ¿no será peor que se declare nula sin que preceda el menor exámen, solamente votando por la afirmativa i negativa?

Que es nula, se dice, la comparación de un edificio material con uno político, porque si a ese cimiento malo se pone una mina de pólvora nadie llegará a tocarlo. Yo no sé qué aplicación pueda tener esto. Yo seré el primero que me avance a esa mina de pólvora o sobre las bayonetas mismas, pero no sé a qué venga este ejemplo. Ya mas de cuatro veces he declarado mi opinion sobre esa Constitución.

También se ha dicho que si se discute i se procede a volar en pro o en contra de la Constitución, puede resultar que la mayor parte del Congreso declare que es buena la Constitución, i de consiguiente que no debemos votar sobre ella, i yo digo que lo mismo sucedería cuestionando si es planteable o nó, porque los que la creyesen buena no la creerían implanteable. También es cierto que en todo el Estado de Chile no ha habido cincuenta que la entiendan, ¿i cómo va el Congreso a anularla, sin convencer a todos sus defectos, habiendo también otros que hayan apoyado ese dictámen sobre la Constitución con los mismos fundamentos?

El señor Ovalle, don J. A. —Voi a prevenir lo mismo que ha dicho el señor Infante, i no me queda otra observación que hacer; sin embargo, desearía saber si es cierto que los pueblos están decididos a esa opinion, porque tenemos documentos, al parecer contradictorios: el mensaje del Senado i el del Gobierno. El uno hace ver el entusiasmo con que recibieron la Constitución, i el otro el desagrado que manifestaron. Yo estoi en la intelijencia de que los pueblos no han decidido su voluntad. Si se entiende por decision de los pueblos aquellos poderes que han dado a los diputados, en que se les ha dicho que sobre esto van a reunirse, pero esto no es efecto de la voluntad de los pueblos, sino que es efecto de los que han asistido a la mesa. Para declarar esta voluntad es necesario que el Congreso discuta i examine si la Constitución es conforme o nó a la voluntad jeneral; por esto insisto en el debate de la Constitución que previene la Comision.

señor Vera. —Cuando he querido que fijemos los términos sobre que ha de caer la discusión, he querido decir que distingamos la nulidad de la implacabilidad. Me humillaría mucho mi ignorancia si quisiese exijir otra cosa. Señor, es un principio: solo aquello podemos que podemos con derecho; pero, como se oye decir jeneralmente que la Constitución se anule, i no se dice por la mocion si por falta de poder se anula, por eso he dicho que no habia necesidad de entrar en cuestión de nulidad, porque esta otra sola cuestión es mas sencilla. Al decir esto, no decidiremos sin votacion acerca del hecho; creo que será uniforme el voto del Congreso, porque veo que los mismos señores preopinantes han puesto por preliminar que es constante la opinion de los pueblos contra la Constitución, también han manifestado que está desopinada en todos los pueblos; ahora, pues, asentado que los pueblos no la quieren, no tenemos aun necesidad de discutir si se puede o nó plantear.

Se dice que cómo se entra en este asunto sin discutirlo; pues ¿qué estamos haciendo? ¿cuál es uno de los señores preopinantes que no haya tocado el asunto? ¿i cuál de ellos que no haya tocado en los vicios de ese Código? El uno lo ha aprobado, el otro lo ha asentado que la distribución de poderes es antipolítica.

Siento mucho que no me oiga el que ha dicho que es mal traido el ejemplo que propuse, i que dijo que seria el primero que se acercase al peligro. Señor, es mui fácil decir: "Yo me tiraré sobre las bayonetas", pero el que lo dice, siempre es el primero que huye.

En la Constitución no se distingue vicio enmendable, vicio que pueda remediarse por el presente; ¿cuál es una de sus partes que no sea un reglamento? Señor, no hai necesidad de preparar a los pueblos para declarar implanteables 277 reglamentos, que así puede llamarse la Constitución de Chile, de esa Constitución que nos ha puesto en la berlina de los hombres que saben. Toda Constitución debe estar contenida ba