porque, hablando francamente a V. E., varios demagogos están tomando el nombre de sus Ministros de Estado i presentando sus firmas suscritas en órdenes para objetos mui distintos, a fin de persuadir que es la voluntad de V. E. que se escluyan algunas personas en esta elección.
Otros, finjiendo formas ministeriales, despachan oficios, con inclusión de boletines de sufrajios impresos, en donde vagamente dicen que esta es la órden que han recibido de la autoridad, para que los ciudadanos sufraguen por estos boletines, i ya se deja entender que esta autoridad, que nombran, la esplican despues por las disposiciones de Gobierno. Acompaño a V. E. un oficio de esta clase que casualmente llegó a mis manos, con los boletines que incluyo.
Otros prometen que V. E. remitirá tropa veterana i que la presencia amenazadora de este cuerpo forzará a los tímidos i sumisos ciudadanos a que muden sus sufrajios i voten por quien pretestan que es el interes del Gobierno.
Finalmente, estos mas pocos i sediciosos sujetos, prevaliéndose del carácter pacífico i moderado de nuestros ciudadanos, esperan por último arbitrio entorpecer las elecciones, como lo acaban de hacer con gritería i tumulto.
En estas circunstancias, la mesa de escrutadores nombrados por los electores suplica a V. E. que, con la mayor urjencia, se digne disponer i declare:
▼Primero. —Que, por un bando público i por el mismo colejio de escrutadores, se haga entender a los ciudadanos electores que el Supremo Gobierno i sus Ministros no tienen el menor interes en escluir para representante al ▼Congreso a ninguna persona, a quien la lei i las convocatorias reputan idóneos para este destino, ni para preferir a cualquiera otro, i que la persona que se atreviese a insultar disposiciones directas o indirectas será severamente castigado; que igualmente lo será el que contra haciendo notas oficiales en otro acto ministerial trate de imponer i sorprender a los ciudadanos.
Segundo. —Que el funcionario que, prevaliéndose de su autoridad, o el ciudadano que a fuerza de su influjo trate de retraer i separar del acto de elejir i prestar su sufrajio a cualquiera de los llamados por la lei, sufrirá igual castigo.
Tercero. —Que bajo de ningún pretesto se suspenda el acto de elecciones, una vez comenzado.
Cuarto. —Que, para conservar el órden i la tranquilidad, se ponga una escolta de la milicia provincial de caballería, que es la única de la provincia, que puede ser mandada por el único oficial veterano que casualmente ha despachado V. E. allí, el sarjento mayor don José María Barra, o cualquiera de sus oficiales o jefes del mismo cuerpo, para que de este modo se desengañen de que ninguna fuerza esterna i forastera los viene a oprimir.
Quinto. —Que todo el que con voces tumultuósas o reuniéndose con otros i haciendo asonadas, tratase de perturbar las elecciones, sea inmediatamente preso i remitido a la capital, i mucho mas el que emprendiese proceder de obra.
Sesto. —Que el actual delegado quede responsable al mas exacto cumplimiento de las órdenes de V. E., cuya infracción será correjida con la mas ejemplar severidad.
Espera el colejio de escrutadores que V. E. tendrá a bien oir i proveer inmediatamente sobre esta súplica, a cuyo efecto, aunque tenia acordado en esta acta de esta fecha presentarse personalmente a V. E., tienen a bien diputar a su Presidente i procurador jeneral para que por sí mismo, por el conducto del señor ▼Ministro del Interior, presente a V. E. esta súplica.
Dios guarde a V. E. muchos años. —San José de Logroño, Diciembre 24 de 1824. —Francisco Achurra. —Excmo. Señor.
Núm. 194
PROPIETARIO, Don▼José María NovoaSUPLENTE, Don Felipe Ambrosi
Núm. 195
De la villa de Melipilla se le incluyen al párroco de esta doctrina cuarenta papeletas para que se repartan a los electores que deben concurrir el viérnes a dicha villa, i no hallándose él en su curato, como apoderado de él, haciendo sus veces i encargado por la autoridad, le remito a usted doce boletas para que las reparta a los electores, i si faltan algunas las puede usted mandar hacer al igual de las impresas. Yo espero que, en justicia i amor a la Patria, despliegue todo su vigor, i que, guiado por la formalidad i tino que lo caracterizan, hará que todos vayan i guarden órden, como, que por su oficio de hoi, me lo encarga el señor gobernador de este partido.
Dios guarde a Ud. —Cartajena, 19 de Diciembre de 1824 —J. M. Blanco. —Señor diputado de San Juan, don Francisco Barrales.