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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/237

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237
SESION DE 7 DE ENERO DE 1825

NÚMERO DE PLAZAS

número
de
plazas


COSTO MENSUAL
IDEM ANUAL



Pesos Rs. Pesos Rs.


Luz de todo el cuerpo, considerando lo acuartelado en piezas grandes, incluso el cuarto de guardia, cuarto de oficial de ella, patios i calabozos, se consideran dos pesos diarios 60
720


Para la compostura de armas se regula uno i medio reales mensuales por cada plaza de prest sobre la fuerza total del cuerpo, a cuyo respecto ascenderá a 135
1,620


Por el gasto de reclutas se regula medio real por plaza de la fuerza total que ascenderá a 45
540


Debiendo el Erario costear el hospital de la tropa por estarles rebajada la hospitalidad en el sueldo que se les suministra i considerando un cinco por ciento de enfermos en la fuerza total de un batallón que regulándose a 2½ reales por individuo ascenderá mensualmente el gasto a 342    ½ 4,106 2


Para vestuario podrá regularse 10 reales por plaza, que a este respecto ascenderá a 900
10,800
720
Fuerza total i costo de un batallón de infantería completo 7,299 87,606 2
F. A. Pinto.

Núm. 209

Mocion

Es nulo lo acordado el 4 del corriente sobre la subsistencia de lo planteado, por haber votado los empleados constitucionales que habia en la Sala. —Santiago, Enero 7 de 1825. Santiago Muñoz de Bezanilla.

No es mi ánimo herir en modo alguno el acreditado honor de los citados diputados; pero el acuerdo se reciente del vicio subsanable de la concurrencia de las mismas partes sobre que se hablaba. —He dicho.


Núm. 210

Proyecto de lei

Queda abolida la subasta de los diezmos, sin perjuicio de lo que resta por recaudar a los subastadores del año anterior; en consecuencia, se suspenderá el remate para el que se han fijado carteles.

Una parte de la contribución directa que va a imponerse subrogará al diezmo.

Todo impuesto que pueda fácilmente eludirse por los contribuyentes no debe subsistir. Los impuestos se aplican a beneficio de todos, i deben por todos erogarse. En este caso se halla el diezmo, que ya no se paga con exactitud, en lo que han influido circunstancias que han sobrevenido despues de la revolucion.

Tampoco debe subsistir ningún impuesto, cuya recaudacion sea mui dispendiosa, lo que también sucede con el diezmo.

Los subastadores por doctrinas pasan de ciento en los dos Obispados de la República. Las manos subalternas de que se valen para la recaudación i espendio, calculándose ocho para cada uno, serán al ménos ochocientos. Aunque no demos mas que mil pesos de utilidad a cada subastador i quinientos a cada recaudador i espendedor, percibirán entre todos quinientos mil pesos.

Deben, a mas, sacar los subastadores el precio de la subasta que, jirada la cuenta por la del año anterior, asciende a cuatrocientos i tantos mil pesos.

Resulta de este cálculo que lo que pagan de diezmo los pueblos, asciende a cerca de un millón, i que el medio millón lo aprovechan las manos intermediarias.

I siendo así, ¿podrán los representantes de la Nación, sin faltar a su deber, dejar correr otro año mas la subasta del diezmo? No debe tampoco el Congreso perder de vista que esa multi