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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/238

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CONGRESO NACIONAL

tud de individuos ocupados en dicha recaudación, podrán ser útiles al Estado en cualquier otro ejercicio a que se dediquen. —Santiago i Enero 7 de 1825. —José Miguel Infante.


Núm. 211

Proyecto de decreto

El Gobierno del Obispado, teniendo a la vista la constitución de párrocos que en comision formó en el año de 1813, la adicionará o reformará según lo exija la variación de las circunstancias i la pasará al Congreso para en su vista, sancionar la dotacion de los párrocos. —Santiago, Enero 7 de 1825. —José Miguel Infante.


Núm. 212

Proyecto de lei

Toda iniciativa de lei toca esclusivamente a los representantes de la Nación.

Al determinarlo así, casi todos los lejisladores han tenido por objeto la libertad de los cuerpos deliberativos, que seguramente se enerva cuando el proyecto emana de la suprema autoridad ejecutiva. Este era uno de los mayores defectos de la Constitución que acaba de declararse insubsistente i no debe el Congreso insidir en él. —Santiago, Enero 7 de 1825. —José Miguel Infante.


Núm. 213

El Congreso tiene acordado, en sesión de 7 del corriente, se suspenda por un mes la subasta de los diezmos que debian rematarse en el presente, según los carteles pronunciados; en intelijencia que, si cumplido este preciso término, no se dictase una lei que haga variar en el todo esta clase de contribución, de hecho puede verificarse la subasta prevenida.

El Presidente del Congreso tiene la honra de ponerlo en noticia del Supremo Director para su debido conocimiento, espresándole de nuevo su consideracion i alto aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Enero 10 de 1825. —Al Exento. Supremo Director.


Núm 214

El 7 de Enero corriente recibió el Congreso un oficio de V. E., en que le incluye un estado del mes de Diciembre que acabó, previniendo que ha demorado la remisión del grado de la Tesorería porque está persuadido el Gobierno que el Congreso no puede entenderlo, siendo formado según el método que prescriben las leyes existentes de Hacienda i el sistema de administración. El Congreso ha creido que estas cuentas son solo de cargo i data, que es decir de sumar i restar i que las leyes dictadas a este objeto, al paso que precaucionan toda mala fe, previenen la mayor claridad como el principal antemural para evitar el fraude i descubierto de los empleados; así es que, espresando lo que produce cada ramo, sale un resultado claro de la cantidad que cada año entra al Tesoro, i aunque quede en deuda alguna parte de estos productos, debe esplicarse con separación de lo cobrado i entonces se sabe el líquido que existe en numerario; siguiendo igual suerte la data, parece no resultar confusion alguna, pues esas dependencias incobrables o existencias imajinarias, ninguna algaravía pueden causar en las entradas e inversiones de cada año, pues ellas deben seguir la misma separación, advertidas en las otras dependencias, con solo la diferencia de atrasadas, cobrables e incobrables i este es el método seguido en las oficinas, según un estado jeneral de valores de un año que se ha tenido a la vista. Lo único que solicita el Congreso, para instruirse de las entradas i salidas de la República de un año a lo ménos, es que se presente por los Ministerios a que corresponda un estado jeneral de los valores que han tenido los ramos de Hacienda, particulares i ajenos, de las existencias actuales de cada ramo, de los sueldos de dotacion, pensiones, gastos ordinarios i estraordinarios, espresando la inversión de éstos i de todo lo que carga sobre el Erario al año, esponiéndose circunstanciadamente, por una razón separada, el nombre particular de cada empleado i sueldo que goza, principiando desde el primer majistrado de la Nación hasta el último individuo que es pagado por ella. Con estos conocimientos, el Congreso satisfará los deseos a que aspira de presentar a los pueblos un manifiesto que acredite las entradas e inversiones tan claras que hasta el último de los contribuyentes lo entienda.

El Congreso, por su Presidente, se ofrece al Supremo Director de la República, con los sentimientos de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Enero 11 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 215

En el mismo dia que se verificó la apertura del presente Congreso, que lo fué el 22 de Noviembre próximo pasado, recayó igualmente la elección de sus secretarios en cuyos momentos principiaron en sus operaciones relativas a este objeto. Con este motivo, el Presidente de la Sala tuvo el honor de pasar a S. E., el Supremo Director, la nota de 17 del que acabó, espresando