si es que el débil oprimido tiene derechos preferentes en la distribución de nuestros beneficios, (sin contraerme a las rigurosas obligaciones recíprocas con que favorece el pacto social al pueblo, mi representado), esta sola seria bastante a determinar la ayuda de V. E. en su favor.
Sobre todo, creo, señor, haber llenado los deberes de la representación que ejerzo, con manifestar a V. E. respetuosamente, esta providencia no tendrá el suceso que V. E. se propone. La paz del pueblo no puede obrarse en razón directa del inconveniente que la ha turbado. La conducta del jefe que V. E. repone en el mando, buena o mala, ha causado los disgustos i el desorden de aquel partido. Esto es indudable; sin suponer una fuerza de oposicion bastante, cuando nó a inutilizar, al ménos a poner en conflicto la de los partidarios de ese jefe, no habría podido suceder el movimiento que se ha esperimentado. Hoi se ha insinuado con clamores, porque no hai ofensa; que mañana, en llegando a imajinarse, producirán infaliblemente escándalos de licencia popular. Con esta seguridad ¿es bueno abandonar a un pueblo entero a resultados funestos por satisfacer a un particular? Estaría en el órden que mañana tuviésemos que armarnos, poner en estado de cuestión i sacrificar vidas interesantes porque don Manuel Valdés no puede pasarse sin el Gobierno de Melipilla. V. E. pronuncia. Su sensibilidad es el juez a que me abandono con confianza.
Por tanto,
A V. E. pido i suplico que, en consideración a los motivos espuestos, sobre todo al de estar los negocios de mi puehlo bajo la inmediata dirección del Congreso, se sirva mandar suspender el decreto indicado, i continúe el gobernador interino que habia hasta tanto el Congreso determine sobre el particular i sobre el de la elección de que es accesorio. Que es justicia etc. —▼Nicolás Hurtado.
Santiago i Enero 4 de 1825. —Cuando el Gobierno Supremo declaró, con precedente informe del juez de semana de la ▼Corte de Apelaciones, que don Manuel Valdés podia volver a continuar en el ejercicio de su empleo de delegado de Melipilla, en virtud de no resultar algun cargo calificado contra su conducta, esta declaratoria no puede perjudicar en manera alguna a los derechos de aquel pueblo, ni ménos limitar las atribuciones del tribunal que conoee con absoluta independencia de la querella interpuesta contra él. Por tanto, el Gobierno no puede, sin contravenir a las leyes i sin faltar a la justicia proceder a su separación, sin que ántes se haya declarado culpable poruña sentencia judicial. —Freire. —F. A. Pinto.
Núm. 239
▼Ilustrísima Corte:
El apoderado del pueblo de Melipilla, en la instancia de capítulos contra el delegado don Manuel Valdés, ante US. I., según derecho, digo: que el 1.° del corriente se presentó el contrario en dicho pueblo, restablecido a su destino por el Supremo Gobierno que por providencia de 13 de Diciembre último le habia mandado salir, dádole interino sucesor i sujetádolo al juzgamiento de su conducta funcionaría ante US. I.
Esta ocurrencia, pendiente la causa respectiva, produjo en el vecindario los efectos que son de presumir i lo ha empeñado mas en la idea de sostener sus derechos atacados escandalosamente por las sorpresas que con tanto fruto ha maquinado su contendor.
En uso de la personería que obtengo, inquirí al momento el oríjen de semejante novedad, i fui informado de que el señor juez semanero, que ignoro quién seria, pasó oficio al Gobierno manifestando la inocencia de Valdés, a quien no se habia probado cosa alguna contra su conducta, de cuyo informe ha resultado la providencia de reposición. Apelé a los autos que, siendo la coleccion de los procedimientos del juez, debían contener cuanto se hubiese obrado, i en ellos nada hallo absolutamente de nuevo. El escribano todo lo ignora. El procurador nada sabe, ni ha sido citado con providencia alguna. Este es un misterio inefable, mui contrario a las leyes. Yo debo opinar bien de los actos judiciales, i mi voluntad está pronta a este concepto; pero los efectos chocan con esta opinion i no es fácil persuadirá mi razón de que lo negro es blanco.
Protesto con todos mis respetos a US. I. i a cualquiera autoridad. Ignoro el oríjen primero de las providencias que causan la queja de mi pueblo, i por consiguiente yo a nadie me dirijo sino a los resultados. Estos me agravian; de ellos me quejo, i nada de las personas.
Cualquiera espresion sentida que vierta mi justicia debe entenderse sin ofensa de nadie. Sírvase US. I. conservar en memoria esta protesta.
Veo, pues, con dolor que se hace mérito de que no hai prueba, cuando no ha llegado aun su término, i cuando, ántes de él, ya está convencido uno de los principales capítulos; veo que con aquel antecedente se informa o de oficio o a instancia de parte, sin audiencia ni citación de la contraria, cuando uno i otro es opuesto a las leyes que han fijado el modo de proceder en un negocio que se sigue por acusación; veo que, por haber marchado a Melipilla, yo que no tengo impedimento legal para hacerlo, se alarma mi contrario, increpa con falsedades i ridiculas imputaciones mi conducta, pide rayos contra mí i consigue, por sorpresa, providencias que me sujetan al lugar, miéntras que llega el escandaloso caso