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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/257

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CONGRESO NACIONAL

sa o equivocación, diríamos que habia un plan para que la causa acabase sin sentenciar por medio de la desesperación u otros mas funestos. Yo creo todo lo contrario, i aunque no he podido lograr el conocimiento que he demandado, tengo ya el suficiente para comprender que el Gobierno i la Cámara fueron sorprendidos para la reposicion. ¿A quien, pues, he de ocurrir en este caso? ¿Qué autoridad podrá sojuzgar estas providencias? Es claro que solo la del Soberano Congreso. Cualquiera otra medida será ilusoria i nos haria perder únicamente el tiempo i empeorar de condicion. La Representación Nacional se ha dignado tomar bajo su inmediata direccion una paite de los asuntos de ese pueblo, tan benemérito como oprimido; dígnese también estender su sombra protectora a los demás que la reclaman con mayor urjencia por su gravedad i porque la necesita el débil contra el poderoso.

Si algunas circunstancias, que a mi pueblo se ocultan, deciden al Soberano Congreso a no tomar bajo su protección este reclamo, es necesario abandonar el campo i ceder los laureles de la victoria al vencido. Quedaría el crimen sin castigo, i el inocente atropellado llevaría sobre sí la pena de que solo el culpable era digno. No es esta una declamación vana, sino el necesario efecto de aquella hipótesis en la que seria imprudencia continuar la causa.

No soi capaz de opinar tan funestamente, i por el contrario creo que el Soberano Congreso, para quien es de preferencia el clamor del oprimido, se dignara dar benigna acojida a esta esposicion i, en su consecuencia, mandar que, separándose a Valdés del ejercicio en que indebidamente se ha la, se continúe la causa por sus trámites, sin contemplación ni miramientos, pues si alguno los merece, es el común en concurrencia del particular i el débil oprimido contra el poderoso opresor.

Con este fin,

Al Soberano Congreso suplico se sirva proveer lo pedido en justicia, juro etc. —Nicolás Hurtado.


Núm. 238

Pide providencia con habilitación del feriado por la urjencia del asunto.

Excmo Señor:

El apoderado de Melipilla, ante V. E. respetuosamente, espongo: que el 1.° del corriente en la mañana se presentó en el pueblo el ex-gobemador Valdés, diciéndose restablecido en el Gobierno de la villa, por órden de V. E., cuando la causa sobre abusos de su administracion está pendiente ante la Cámara de Justicia de esta capital.

Esta inesperada ocurrercia, tan funesta al reposo i a la libertad de aquel pueblo, recomendado a la Asamblea Nacional i a V. E. en todo cuanto conduce a su defensa en el estado actual de revolucion que sufre, nos ha llenado de la mayor consternación, i reclama de V. E. el remedio mas pronto. El conocimiento que ha tomado el Congreso de los negocios de dicho pueblo que, interesando a la seguridad común, ha considerado sujetos al ejercicio de sus atribuciones i lo acordado últimamente por el mismo Congreso, en órden a la elección de nuevo diputado hace necesario, Señor Excmo., la suspensión del decreto que restablece a Valdés en el Gobierno de Melipilla. Así lo piden la justicia natural i la paz pública.

V. E. no puede dudar que la causa de Valdés, sobre ios indicados abusos de su administración, está pendiente. Yo ignoro la sentencia que haya podido darse en ella, como la ignoia mi procurador i los escribanos que actúan en la causa. El tribunal no pudo recibir solicitudes dirijidas a concluirla, sino por el órgano de estos ajentes necesarios, i nada pudo pronunciar sin citación de las partes interesadas, lo que no aparece. En este estado, no puede obrarse innovación alguna sin limitar las atribuciones del tribunal que juzga, i sin destruir todas las seguridades que protejen la propiedad en los juicios civiles.

El Soberano Congreso se ocupó sériamente en meditar los medios de restablecer el órden i la buena armonía del vecindario de Melipilla. Acordó que, estando en sus atribuciones principalmente la de preparar a los pueblos a la unión por todos los medios de prudenria imajinables, era necesario, sin atender a los detalles de justicia que podrian calificar el movimiento sucedido últimamente en ese pueblo, se procediese a una nueva elección de diputados o conciliatoria de ambos paitidos. V. E. observará en esta disposición un ánimo producido i pronunciado en el Congreso de posponer a la tranquilidad i a la libertad de Melipilla toda consideración particular, lista lei sancionada se comunicó a V. E. para su ejecución, i conforme a ella, repito a V. E. que el restablecimiento de Valdés en el Gobierno de Melipilla es inconcebible, a no ser que haya sido ocasionada por una sorpresa o equivocación que bastaría en el momento a disipar la memoria del acuerdo del Congreso que tengo indicado.

Yo conozco, señor, bastantemente, que toda esposicion dirijida a escepcionar los actos superiores, lleva Consigo el carácter de incompatible con la delicadeza del mnjistrado. Yo estaría mui léjos de esperar el fruto que me prometo de esta reclamacion, si la franqueza que distingue a V. E., en su conducta administrativa, no me sobrepusiese a esos temores orijinarios. El hombre, que tantas veces se ha postergado aun a las debilidades de la Nacion, no puede mirarse de otro modo que como un protector benigno de los pueblos que se han confiado a su dirección, i