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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/269

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CONGRESO NACIONAL

algo, tiene algo que hacer con la Hacienda? Me parece que no pueden entorpecerse los trabajos de la una con los de la otra. Trabajen enhorabuena Ambas comisiones, que el Congreso a su tiempo verá que asunto merece la preferencia. Si ésta se quiere interpretar mal, no es sino por un espíritu de desconfianza; pero, señor, yo creo que quito el tiempo al Congreso, concluiré, que el Congreso, despues que se le presenten esos planes de garantías, podrá decir: "Siquiera fuera esa mocion, esa de garantías, esa del reglamento de justicia, pero nada se habrá perdido con ha ber adelantado el trabajo."

El señor Infante. —Pido la palabra para contestar a una objecion, que es la que se ha hecho por el señor Presidente. Dice que me he equivocado i yo creo que estoi mui léjos de equivocarme. Que no hai embarazo se dice entre las comisiones. Apénas hemos tenido lugar de abrir un libro de Economía Política i ya se nos llama a otra comision ¿pues que acaso, porque hai una Comision de Hacienda, yo no tendré que trabajar también sobre ese ramo? Necesitamos adquirir allí muchos datos i de esos mismos necesitaría yo tener a la mano para trabajar en la Comision de Constitución i lo que se quiere es que no se distraiga en nada la Comision de Hacienda; pero muchos de esta Comision pertenecen también a la de Constitución ¿cómo podrán tratar a un tiempo en dos asuntos tan árduos? Yo también estoi dedicado a ese ramo que es de mas urjente necesidad i, sobre todo, estoi en el firme concepto que, cuando hayamos de dictar bases o dictar Constitución, esta será la obra con que debemos concluir, porque ántes deberemos haber ordenado todos los ramos de la administración.

Cuando he dicho que, con esta mocion, se pretende la disolución del Congreso, no he creido que este sea el espíritu del autor de la mocion, pero vamos a entrar en terribles debates miéntras el soldado está pereciendo, miéntras el funcionario público es quizá cohechado por falta de recursos. Cuando yo he visto en la mocion que se quiere un término tan angustiado como el de ocho dias para establecer las bases, he creido que querríamos la pronta resolución del Congreso, cuya existencia ningún perjuicio hace a los pueblos. Es preciso distinguir: una cosa es Congreso Constituyente i otra Congreso Lejislativo. Se sabe ya que estos últimos solo deben tener una duración periódica, pero los Congresos Constituyentes pueden estender su duración hasta uno o dos años. ¿La Nación tendrá a mal que subsista el Congreso que es una escuela para los pueblos i para los representantes? Este es un Congreso Constituyente; no debe violentar sus pasos; obremos bien; no nos desviemos del amor a los pueblos i el Congreso no necesitará de mas para existir. Pero, si queremos precipitarnos, seremos la causa de las desgracias que seguramente aflijirán al Estado, ¿quién ignora que todos los males de las naciones vienen de las leyes ineptas o viciosas que se dictan por los Cuerpos Lejislativos? Tales serán las de este Congreso si se precipita i no delibera las cosas por su órden.

El señor Vera. —Si efectivamente el Congreso quiere tratar sobre este asunto, no es necesario que se limite a los ocho dias que pide la mocion, que sea en 8o o mas sino bastase ese tiempo. Lo que se quieren, son garantías. De cualquier parte que se copien, siendo garantías, serán buenas. Ellas no se inventan sino que existen en el corazon del ciudadano. Las garantías que trae la Constitución son excelentes, i creo que no admitirán repulsa; si tienen algun defecto, es porque les faltan algunas, así solo habrá que añadirle las que le faltan. Ahora, pues, sino alcanzan ocho dias, ¿porqué no se trabajan en mas tiempo? Que los pueblos nos vean trabajar es lo que conviene; pero decir que los pueblos i cada uno de los pueblos deba entender cual es la lei con que se asegura su felicidad, sin lo cual se propone la obra maestra que debe ocupar la cabeza i la vida de cualquier hombre, que estos lejisladores, que aquéllos i los otros han hecho esto o el otro, que primero se deben arreglar los ramos de la administración, en fin esto seria nunca acabar. No señor, las garantías son la primera lei que debe tener un pueblo. Esa fué la que dictó Colombia al otro dia de declararse independiente, i esa misma la que en todos tiempos se nos ha publicado en Chile; ese es el decreto que pido, ¿cómo le llamaré? Una lei general. Yo la he pedido porque se ha dicho que ni los pueblos de Concepción ni de Coquimbo obedecen una misma lei.

Vuelvo a decir que, si no alcanzan los ocho dias, serán suficientes ios 8o. Despues el Congreso, si quiere, dirá: difiérase el decreto de garantías i trátese sobre diezmos, sobre organización de milicias i otras muchas cosas que se quieren suponer de importancia, por que está seguro el ciudadano (con ironía); pero, creo que el Congreso no tendrá poca prudencia que difiera el primer asunto por que los pueblos quisieron su reunión. He creido esto de preferencia, por esto lo he propuesto i porque el país no tiene ninguna lei de garantías; pues he visto que, en el interregno que hubo desde el 19 de Junio, se han echado contribuciones a los pueblos i esto creo que es estar sin garantías. Demos, pues, un decreto que ponga a los pueblos a salvo de la arbitrariedad del gobernante, decreto que nos ocupará solo una mañana. Basta, señor.

El señor Albano. —Ántes habia emitido una proposicion para evitar disputas o acaloramientos, pero creo que se han metido en diferentes cuestiones, tal me parece ésta, si debe preferirse la Constitución o el Ramo de Hacienda. Creo que es una cuestión impertinente que si un hombre solo ha dicho que su objeto es empezar a tratar sobre el proyecto de su mocion, las comisiones deben trabajar siempre, si los individuos que la componen son buenos patriotas, deben empezar a trabajar sin necesidad de avisar al