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CONGRESO NACIONAL

tud; mas, está apoyada con la dolencia de reumatismo que actualmente me inhabilita para su desempeño; la afición i el amor patrio me arrastraron con interes a escuchar las sesiones de un dia, i esta salida me aumentó el mal hasta privarme totalmente de concurrir, contrariando mis ideas. Las medicinas a que estoi sujeto exijen la quietud i privación de todo ejercicio por la mañana, por dictamen de facultativo. Este cúmulo de circunstancias arrancan mi repulsa, i lleno de todo el respeto i consideración debido al Congreso, lo hago presente para que, teniéndome por separado, se digne llamar a obtener el cargo al nombrado en segundo lugar.

Por tanto, al Congreso suplico se digne acceder a mi solicitud. José Tomas de Ovalle.


Núm. 247

Por cuanto en veintinueve dias del mes de Setiembre se estendió el acta que copiada a la letra es como sigue: En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve de Setiembre de mil ochocientos veinticuatro, junta la Municipalidad de esta capital con los individuos de las mesas de elección, conforme al artículo 33 de la convocatoria, procedieron a estender los poderes de los diputados electos para el Soberano Congreso, i de facto los otorgan i estienden por el pueblo de Santiago, i sus suburbios, distrito i jurisdicción, declarando que son i se entienden dichos poderes ámplios, amplísimos i con todas las facultades que por derecho público se necesitan para el lleno de sus funciones, sin mas restricción que el pronunciamiento espreso que se hace, a fin de que el Congreso no pueda pasar de seis meses a lo mas, que, es decir, se disuelva i concluya la representación de Santiago en este perentorio término, agregándose a este encargo el de pedir por principio i base fundamental, encargándola especialmente a sus representantes que tengan entendido que la voluntad jeneral de este pueblo es fijarse en el Gobierno republicano democrático, huyendo de la aristocracia o mistión de democracia con la antedicha especie, i mucho mas del réjimen monárquico despótico, ni moderado misto, i en estos términos quedan otorgados dichos poderes, a cuyo efecto se ha estendido esta acta que suscriben los otorgantes para que, con arreglo a ella, se den a cada uno de los señores electos para diputados i su suplente la correspondiente copia que acrediten sus poderes i personería, que será autorizada por el secretario de la Municipalidad i el escribano, i al efecto, lo firmaron en esta ciudad el día de su fecha. En su consecuencia, se estendió el presente poder al señor diputado doctor don José Tomas de Ovalle, en todo conforme a dicha acta, el que le servirá en la via i forma que por derecho se requiere i para los usos de su alto encargo. Dado en la ciudad de Santiago de Chile, en once dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinticuatro. —Autorizado por mí, el presente escribano de Cabildo i firmado conforme al acta por el señor secretario. José Manuel Barros.

Nota. —Este poder es copia i el mismo que se estendió para los señores diputados que actualmente funcionan, i se acordó por los señores de la mesa de la última elección no estender nuevos poderes i que se pasaran los mismos con que funcionan los otros señores diputados, i así lo acordaron, según se vé en los libros de esta secretaría, de que certifico. —Santiago i Enero trece de mil ochocientos veinticinco. —José Manuel Barros. —Ante mí. —Agustín Díaz, Escribano de Cabildo.


Núm. 248

Mocion

Que se publique, al ménos, semanalmente un diario de las deliberaciones del Congreso i de los discursos que sobre cada una pronunciaren los diputados. —Santiago i Diciembre 30 de 1824. José Miguel Infante.


Es demasiado notable i digno de la censura de los pueblos que, en cerca de dos meses de sesiones, no haya el Congreso publicado una sola. No habrá habido hasta ahora Poder Lejislativo que haya incurrido en esta omision. Tan obligatorio es a estos cuerpos ejercer sus funciones con publicidad, como el comunicar el resultado de ellas por medio de la imprenta. Todos los habitantes del Estado son nuestros comitentes, todos no pueden concurrir a la barra, es necesario, pues, que el diario que debe llevarse, les instruya de nuestras discusiones i deliberaciones. No se diga que no hai imprenta. Los pueblos ven que se publican cuatro o cinco periódicos, i el diario del Congreso es preferente a todo. — Fecha ut supra. —Infante.


Núm. 249

Proyecto de decreto

Artículo primero. Ofíciese al Ejecutivo para que espida las órdenes convenientes, a fin de que, en el perentorio término de un mes, sean abiertas las calles tapadas que existen en el centro de la poblacion, ocupadas por los conventos de regulares, relijiosos i monjas; estendiéndose este decreto trascendental a todos los pueblos del Estado que se hallen en igual caso.

Art. 2.° Autorízase al Ejecutivo para que proceda a la venta de una cuadra con el título de cocheras de la Moneda, que se halla situada al frente de esta misma Casa, i parte de ella ocupa