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SESION DE 14 DE ENERO DE 1825

da provisoriamente en el destino de cárcel de seguridad.

Fundamentos sumarios

Pudieron aducirse mil razones para demostrar la utilidad que reporta al público la sanción de este primer proyecto de decreto, baste solamente insinuar, por ahora, la gran comodidad que se proporcionaría al vecindario en el tránsito para sus negocios, al aumento de casas que debe edificarse, en circunstancia que lo exije imperiosamente el gran número da habitantes; i el ornato i mejor órden de la policía, que contribuirá, sin duda, a hermosear otro tanto mas la ciudad. Las corporaciones de regulares de ámbos sexos, son unas sociedades que en nada pertenecen a ramo alguno de la administración; ellas, por su instrucción, están desprendidas de los negocios del siglo, i su principal profesión es el retiro a una vida espiritual. Yo creo que bastante se les concede, con sola la protección de permitírseles subsistan en el centro de la poblacion i bajo el auspicio de las leyes.

Mi segundo artículo lo creo de igual o mayor importancia, porque un edificio que en nada con tribuye a producir entrada alguna al Estado i, que ántes bien, por no sé qué principio, lo disfrutan los empleados de la Casa de Moneda, debe enajenarse en circunstancias que sus productos puedan reportar algun desahogo a nuestro escaso Erario. He dicho. —Santiago, Enero 7 de 1825. Manuel Iñiguez, diputado por San Fernando.


Núm. 250

Proyecto de decreto

Decláranse por el Congreso Constituyente las dietas que diariamente deben asignarse a los Diputados ínter permanecen en el desempeño de las funciones de su empleo.

Fundamentos sumarios

Debe buscarse un compensativo que nivele de algun modo el bienestar privado del ciudadano con los intereses jenerales de la Nación; i cuanto ménos perjuicios se irroguen a sus negocios particulares; otro tanto mayor será el empeño que le estimule a contraerse esclusivamente en los grandes trabajos que han de constituir el Estado i han de hacer la felicidad de la Patria. Omito invidualizar la práctica que en esta parte han seguido las Cortes de España, Asambleas Jenerales de Francia, los Congresos de Estados Unidos i todas las Repúblicas de la América del Sur; solo me contraeré a decir que desconozco el fundamento por que a algunos señores diputados i no a todos les sean asignadas sus dietas; también veo se arrebata la franqueza i jenerosidad de los diputados que quieran renunciarlas. —Santiago, Enero 7 de 1825. —Manuel Iñiguez, diputado por San Fernando.


Núm. 251

Proyecto de decreto

Los diputados propietarios deberán llenar la Representación Nacional, i estando en esta ciudad los propietarios, de ningún modo podrán representar los suplentes, excepto que éstos renuncien i que sea admitida su renuncia por el Congreso. —Santiago, Enero 7 de 1825. —Francisco Calderón.


Núm. 252

Mocion

Estando declarado el Congreso Constituyente, es un consiguiente que han vacado todos los empleos, porque, cesando la lei que los constituyó, cesaron fundamentalmente sus ejecutores; por consiguiente, precediendo la declaración de su fácil resolución debe sancionarse la siguiente

Minuta de decreto:

Todos los empleos de la República i funcionarios que los desempeñan son momentáneos hasta que el Congreso acuerde su creación i atribuciones. —Santiago, Enero 12 de 1825. Manuel Iñiguez.


Núm. 253

Otra mocion

Cuando los pueblos se resuelven a asociarse, reservan siempre en el sistema popular los derechos de la Soberanía, cuyo ejercicio espiden por funcionarios que ellos elijen en contraposición a los Gobiernos absolutos, que todo lo reciben del mandatario, en quien solo existen los poderes i derechos, la República de Chile ha adoptado el primero en su nueva rejeneracion; deben, pues, nombrar los pueblos sus funcionarios, en su virtud, pido se declare el siguiente

Proyecto de lei:

Los intendentes, tenientes-gobernadores i demas funcionarios en toda la estension del Estado, serán electos por la voluntad de los pueblos en el período anual de sus asambleas electorales que precisamente deben convocarse. —Santiago, Enero 12 de 1825. Manuel Iñiguez.