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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/278

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SESION DE 18 DE ENERO DE 1825

ca al señor Valdivieso en lugar del señor Larrain.

Se puso en discusión el asunto de los señores Peña i Mackenzie, i despejaron la Sala los señores que estaban implicados en la causa. Ántes de empezar la discusión, se leyeron los informes de la Comision de Justicia i el acta de la sesión secreta que para este caso tuvo la Sala. Luego el señor Presidente preguntó si la Sala creia necesaria la lectura de otros documentos para la discusión. El señor Elizalde pidió que se leyese de nuevo el segundo informe de la Comision.

El señor Presidente leyó los artículos 137, 138 i 151 de la Constitución, que cita la Comision en su informe.

El señor Eyzaguirre. —La Comision ha entendido, al dar su informe, que aquí solamente se le pregunta al Congreso qué podria decir al cónsul sobre la consulta que hizo al Gobierno; en esta virtud, la Comision ha juzgado que la consulta está reducida a estos dos puntos:

  1. Si la Corte Suprema puede decir de nulidad en las resoluciones de la Corte de Apelaciones.
  2. Que se le responda si la Corte Suprema pudo haber dicho de nulidad en este numeroso caso.

El Excmo. Gobierno ha consultado al Congreso, i la Comision dice que el Congreso puede responder al Ejecutivo, que la Corte Suprema es independiente i que pudo conocer, según el artículo que se cita; por eso la Comision de Justicia ha citado esos artículos, para que por ellos el Congreso pueda arreglar la contestación que debe dar al Ejecutivo.

El señor Eyzaguirre. —Despues de haber hablado el señor Gandarillas, pidió que se leyesen: el oficio del cónsul en la consulta que hace al Ejecutivo, el segundo oficio del mismo i el primero i segundo oficio del Supremo Director, i tomó la palabra. Por ese oficio creyó la Comision que el Congreso no tenia mas que responder a los dos puntos que he indicado. El recurso no ha venido al Congreso; solo ha venido una consulta sobre si pudo la Corte Suprema entender en este asunto. El que haya repartido impresos a los diputados, no debe el Congreso obrar con concepto a ellos, porque solo ha sido para ilustrar en particular a los diputados i nó al Congreso, a quien solo se deben dirijir las comunicaciones i nó los impresos. Tampoco han venido por mano del cónsul británico, sino que son remitidos por el señor Mackenzie.

El señor Montt. —Despues de haber hablado el señor Gandarillas. Ni el Supremo Gobierno pregunta al Congreso sobre el fondo de justicia de la causa, ni el cónsul pregunta al Gobierno esto. Si se lee el primer oficio del cónsul, se verá que dice: no me arrojaré, etc.; es decir, que él no quiere averiguar, si son justas o nó las sentencias de la Suprema Corte, sino solo se dirije a preguntar si pudo entender de nulidad o nó. A esta última pregunta, en que se dice que la Corte Suprema no puede conocer, o si tiene facultad o nó para ello, se puede responder que por la lei de recopilación el mismo juez que conoce en las causas decide de las nulidades; es decir, que conociendo un tribunal en el fondo de la causa, conoce sobre la nulidad. La Corte Suprema conoció en el fondo de la causa, debió también conocer de las nulidades.

Yo no sé, señor, como dice el señor preopinante que las causas efectivas no admiten recurso de nulidad. Esto es faltar a la tramitación, ni en una ordinaria pueden violentarse las tramitaciones. Pregunto yo al señor preopinante: ¿la causa de tramitación tiene recurso o nó? seguramente me ha de decir que sí; concluiré que el Congreso jamas debe entender ni conocer en el fondo de la causa ni responder si ha conocido bien la Corte Suprema. Lo demás es proceder arbitrariamente.

El señor Elizondo. —Señor, me parece que hai dos cuestiones, una de hecho i otra de derecho. La de hecho consiste en si hai algun tribunal que conozca sobre la sentencia de la Corte de Apelaciones, i la segunda, si la Corte hizo bien o mal en entender en la causa. La primera pregunta del cónsul se reduce a preguntar si habia alguna autoridad que pudiese entender de las nulidades de la Cámara de Justicia, i así es que ha respuesto bien la Comision cuando ha dicho que sí i que lo era la Excma. Corte. Reducida la cuestión si puede la Suprema Corte entender de nulidades, es necesario hacer la distinción de hecho i de derecho, he dicho ahora. Lo que resta que saber es si la Suprema Corte conoció bien o mal. El reglamento de justicia dice que la Corte conocerá sobre las sentencias que haya dado la Corte de Apelaciones. Si se quiere averiguar el mérito que esa Suprema Corte tuvo para conocer de tal o cual modo, ya es entrarse en el fondo de la cuestión i conoceríamos en ella que es nula la decisión; faltándose a la sustancia de la causa, se faltaría a ella, por ejemplo, porque habría faltado una tramitación que impidiese la defensa del reo. Parece que estamos convenidos en que la Suprema Corte de Justicia está autorizada para conocer en lo que falle la Corte de Apelaciones. Acaso será fácil a las partes convenirse en mi dictámen si el Congreso lo aprueba. Es, señor, que se nombre un juris de 18 abogados, de los cuales cada una de las partes pudieran recusar cierto número i los que no resultasen recusados juzgasen si la Suprema Corte ha obrado bien o mal.

El señor Cordovez. —Yo veo la cuestión, señor que se reduce a preguntar si hai nulidad de nulidades. Yo no soi letrado, pero veo que se reconocen en ella. Aun cuando este tribunal sea supremo, faltando a los requisitos, es nulo i de ningún valor lo que provea sin tener facultad para ello, es lo mismo que si yo declarara esa nulidad que no tengo ninguna autoridad. Yo veo