complejo de todas las nulidades, porque el decreto de V. E. altera todas las formas judiciales, i de la misma acción i demanda, forma una ritualidad i formando esta ritualidad, a pretesto de ella, se introduce en la misma cuestión del juicio ya sentenciado, convirtiendo las acciones i excepciones en una cualidad accidental.
I pasando de las ritualidades jenerales de todas las causas a las particulares de la presente, no puede presentarse nulidad mas esencial i manifiesta que haberse introducido en su fondo, a pretesto de verdad sabida i buena fe guardada, etc., lei 4.ª i la 11, del título XVII, libro 4.° de Castilla previenen espresamente a los jueces que, en causas de esta clase que por sus trámites establecidos en los Códigos i por su naturaleza no admiten suplicación, no se entrometan de ningún modo a conocer de su nulidad ni con el pretesto de decir que notoriamente consta del proceso i de sus actuaciones que falta alguna ritualidad o que se divisa alguna nulidad e injusticia notoria. I si en toda causa que no admite suplicación está dispuesta esta regla ¿qué será en el juicio ejecutivo que es un interdicto momentáneo, provisorio, en el cual se afianzan doblemente todas las resultas de los daños i perjuicios que puede haber causado aquel decreto i se deja abierto el juicio ordinario, donde se pueden alegar todas las nulidades i excepciones que tuvo el ejecutado? Esta es la razón por que las leyes prohiben tan absoluta i repetidamente que no se interpongan recursos de nulidad en semejantes juicios, a quienes se deja abierta la via ordinaria. Por tanto i repitiendo siempre mis mas sumisas protestas de veneración i respeto,
A V. E. pido i suplico se sirva revocar por contrario imperio el decreto reclamado, declarando espresamente que en la presente causa no es admisible el recurso de nulidad, ni V. E. tribunal para conocer de ella; i que a la parte le queda su derecho a salvo para que, conforme a lo dispuesto en las leyes del título XXI, libro 4.° de la Recopilación puedan, en el juicio ordinario que les está abierto i reservado por las espresadas leyes, alegar todas las nulidades i excepciones que convinieren a su derecho sin suspenderse por esto los trámites ejecutivos juzgados por los tribunales competentes; todo lo que es justicia, costas, etc.
Al Soberano Congreso:
En consecuencia del espresado recurso, parece que la materia está en estado:
- De que el Cuerpo Lejislativo, siguiendo la ritualidad ordinaria de las competencias, oiga el informe que se pida a la Corte de Apelaciones, supuesto que ya la Suprema Corte de Justicia, según se nos ha instruido, ha informado al Gobierno sobre sus facultades i legalidad de conocer en ésta causa, i es preciso que la Corte de Apelaciones esponga cuáles son las suyas i las que establecen las suyas i reglamento de justicia, así para que de su sentencia pronunciada en este negocio no se pueda decir de nulidad, como para saber si esta Ilustríma Corte fué legalmente el único tribunal donde pudo decirse de esta nulidad, si ella fuese admisible.
- Que, oidos los informes competentes, el Soberano Congreso disponga que, volviendo este negocio a la Corte Suprema, los Ministros de ella, que no estuviesen implicados o recusados, nombren abogados que subroguen a los recusados hasta llenar el tribunal con cinco Ministros i con la precisa calidad de que estos nombrados hayan de ser aquellos letrados que, por la opinion pública, tengan el mayor concepto de probidad i literatura.
- Que este tribunal declare préviamente si la presente causa admite recursos de nulidad, según nuestras leyes i en qué tribunal.
- Que hecha la espresada declaración, si llegara a resultar que era admisible, se cite nuevamente a las partes para juzgarlas i oir sentencia sobre la espresada nulidad.
Nota o corolario. —Casualmente he visto el informe pasado a la Corte Suprema en los presentes recursos de nulidad, i que se dice estarse hoi imprimiendo. Asombra verdaderamente que en un recurso de nulidad constitucional, en que no se permite tratar de la justicia o injusticia del juzgamiento reclamado, sino únicamente de la ritualidad esencial i literalmente señalada por la lei a que han faltado los jueces; es asombroso, digo, que en todo este informe no se esponga un solo fundamento para manifestar la nulidad que han cometido los jueces que me juzgaron, i la ritualidad esencial a que han faltado. Casi no se escucha aun la palabra nulidad en aquel papel. ¿I serán éstos los recursos de casación que permite la Constitución? Si algo hai comparable a este modo de reclamar una nulidad, será únicamente la misma sentencia de la Corte Suprema que se ha pronunciado; en la cual, para revocar los juicios del juzgado de letras i Corte de Apelaciones, se funda en que, en los negocios de comercio, no debe guardarse ritualidad sino proceder con la verdad sabida i buena fe guardada. De manera, que el tribunal destinado por la Constitución para señalar la ritualidad esencial a que se ha faltado, i anular por esto una sentencia, la anula ahora porque los otros jueces se han ceñido a las ritualidades prescritas por las leyes en estos juicios, i no han procedido a examinar la verdad quebrantando sus formas. Paso por alto la equivocación de confundir los contratos i negocios con las asociaciones legales que de ellos resultan. Aunque en los negocios (no ejecutivos porque éstos tienen en sus ritualidades) sea conveniente i útil examinar la verdad; pero la acción que resulta de ellos no está en arbitrio de los jueces el alterarla, ni hacer ordinaria una causa ejecutiva. Lo mismo