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CONGRESO NACIONAL

raíso i se dió tiempo para que fuese cumplida por aquella autoridad, entónces solo dictó la separacion, en uso i ejercicio de sus altas facultades o, si se quiere, en atencion a que el Congreso anterior declaró todos los empleos interinos, i en este caso nada tiene que reclamar Gormaz. Este es el único empleado que el Gobierno no ha removido en todo el tiempo de su administracion, i cuando lo ha hecho está bien seguro del mal que su permanencia traería a la causa pública. No ha sido por colocar a otro individuo ni por ninguna de aquellas causas que otras veces han alterado los destinos. Él lo conoce i conoce que los arbitrios de que se jactaba para volver a aquella plaza no son capaces de corromper la integridad del Gobierno. El Ministro abajo firmado etc. —Enero 19 de 1825. —A la Comision de Justicia del Congreso Nacional.