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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/408

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SESION DE 17 DE FEBRERO DE 1825

la Comision de Hacienda para que no se reciban en tesorería pagarées de los deudores fiscales. —Bernardo de Vera.


ANEXOS

Núm. 401

En decreto de esta fecha, he mandado cumplir i tomar razon en la Contaduría Mayor i Tesorería jeneral de la resolucion del Congreso Nacional, espedida sobre devolucion de los ocho pesos del valor del papel sellado en que se estendieron los títulos a los empleados en su Secretaría, como tambien de la rebaja del 6 por ciento que se les hizo por dicha Tesorería.

Tengo el honor de ponerlo en la alta consideracion del Congreso Nacional, reiterándole mi respeto. —Santiago, Febrero 10 de 1825. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Congreso Nacional.


Núm. 402

Detenida la marcha de la administracion por el sensible vacío que ha dejado en el Ministerio de Hacienda la dimision que de este cargo ha hecho don Diego José Benavente, que tan a mi satisfaccion la servia; persuadido, por otra parte, que es un deber mio subrogarle con otra persona que reúna las preciosas cualidades de probidad, suficiencia i crédito, me he decidido a efectuar este nombramiento en don Francisco Ramon de Vicuña, diputado del Congreso Nacional i su actual Presidente. Yo me lisonjeo de que la Representacion Nacional, que se halla tan noblemente comprometida en elevar la hacienda pública al mas alto grado de claridad i perfeccion, le permitirá aceptar este cargo.

Aprovecho la presente ocasion para saludar a la Sala con el aprecio i consideracion que acostumbro. —Santiago, Febrero 15 de 1825. —Ramon Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Nacional.


Núm. 403

El Director Supremo de la República tiene el honor de informar a la Representacion Nacional que, a consecuencia de haberse mandado practicar nueva eleccion de diputados por la delegacion de Rere, se han recibido los correspondientes testimonios de dicha eleccion, que ha recaído en la persona de don Fernando de Urízar, para propietario, i para suplente, en la del presbítero don Felipe Francisco Acuña. El Director lo pone en el conocimiento del Congreso, a quien, con este motivo, ofrece nuevamente sus consideraciones mas distinguidas. —Santiago, Febrero 16 de 1825. —Ramon Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Nacional.


Núm. 404

El Ministro que suscribe ha recibido a las diez i media la nota de US., de esta fecha, en que le cita para que a la misma hora se presente en la Sala del Congreso; i, habiéndose dispuesto con anticipacion hacer una visita a la Caja de Moneda, i avisádolo al Superintendente, tiene el honor de prevenir a US. que no podrá asistir hasta las doce de este mismo dia, en que probablemente se habrá desocupado. Saludo a US., ofreciéndole mi aprecio. —Santiago, 10 de Febrero de 1825. —D.J. Benavente. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 405

Las frecuentes jestiones que se han promovido i se ajitan en solicitud de la devolucion de bienes secuestrados; la variedad i aun contrariedad de las sentencias en esta materia, con agravio de la justicia; el embarazo de los majistrados a presencia de ejemplares tan disconformes; las trabacuentas con el Fisco i los terceros poseedores por la retroversion; el crédito nacional comprometido en las deliberaciones tomadas acerca de esos bienes; la necesidad, en fin, de dar una regla que remueva las incertidumbres, todo exije del Congreso el pronunciamiento de la lei siguiente:

  1. Se declaran subsistentes las enajenaciones que haya hecho el Gobierno, de aquellas propiedades secuestradas a los prófugos a países ocupados por el enemigo, que aun no se hayan devuelto efectivamente.
  2. Se ratifican las devoluciones que se hayan hecho de estas mismas propiedades i de que se hallen en posesion sus antiguos dueños.
  3. Los bienes secuestrados a aquellos prófugos que hayan dejado sucesores forzosos en Chile, serán entregados a éstos en el estado que se hallen, sin derecho alguno a subsanacion.
  4. Las propiedades secuestradas no enajenadas aun, cuya devolucion se pretendiera o actualmente se pretenda por los que no son herederos forzosos, ya sea por tercería de dominio o de mera acreencia, se juzgarán por lo que resultare del proceso seguido bajo las mismas fórmulas que cualesquiera otras acciones ordinarias.
  5. Si la devolucion que se pretendiere o está pretendiendo actualmente por cualquiera clase de accionistas fuese de propiedad anticipadamente enajenada i se sentenciare justa la accion, el Gobierno la reconocerá en la deuda interior, contribuyendo a la parte que obtuvo u obtenga con el interes de un cuatro por ciento o con el mismo que pague el tercer poseedor sobre el va