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SESION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1824

en circunstancias que, lisonjeado de la fortuna, del mérito de sus virtudes i del voto uniforme de la opinion, se halló otras veces en ocasiones mas seductoras i favorables de usurpar el poder, sin que jamas hubiese manifestado un solo indicio de esta funesta pasion. Ni el temor ni la esperanza producen estas espresiones del Senado. Los oficios que se copian manifiestan que ha preferido la austeridad de sus deberes a toda consideración ministerial; i en la presente esposicion tampoco le exime de los errores, que seguramente cree se han cometido; pero es preciso hacer este homenaje a sus virtudes.

El senado-consulto de 21 de Julio, acordado con el Director Supremo, (i que se ha circulado a las provincias) indica el objeto con que se reúne esta Cámara o Congreso Nacional; tambien el Director Supremo, en ejecucion de esta acta lejislativa, ha prevenido a los pueblos, al número 8 de su convocatoria, que los representantes son llamados i los pueblos deben conferir sus poderes, arreglándose a las circunstancias que indica el acta del Senado. Por consiguiente, la comision de los señores diputados es para que si el Gobierno tiene a bien proponer la reforma o modificación de algún artículo constitucional, discutida i probada por su Cámara esta reforma, se sancione en la forma constitucional.

¡Padres de la Patria! El Senado os recomienda con el mas alto encarecimiento su honor i decoro i la sangre i sacrificios empleados por sostenerla i acreditarla. Aun no hace un año que, en seis mil ejemplares impresos, hemos anunciado al Universo que estamos constituidos, i esta es la cuarta Constitución publicada en Chile i la única a quien se le ha dado el carácter de permanente. Los pueblos la han aceptado i cumplido en su mayor parte, con el mas distinguido aprecio. Quien nos quiera persuadir lo contrario, que os manifieste un solo documento contradictorio a la multitud de los que os presenta el Senado en su Secretaría i que sea anterior al 21 de Julio, en cuya época se suponía este descontento; pero que no apareciendo ni sombra de él, se han maquinado varios artificios posteriores.

No se puede presentar al mundo una prueba mas auténtica del desórden de un Estado i de la corrupcion de sus mandatarios que la frecuencia de Constituciones. Sobre todo, es la prueba de que ninguna se ama i respeta i que la tendencia administrativa se dirije a intereses personales. Mui defectuosa es la Constitucion inglesa, i faltan mil disposiciones saludables en la de Estados Unidos; con todo, estas naciones marchan rápidamente i con asombro del Universo a la cumbre de la libertad nacional i de la prosperidad porque adoran su Constitucion, entretanto que Francia i la Suecia, a fuerza de multiplicar Constituciones, coronaron el despotismo mas absoluto. Nuestra Constitucion podrá mantener errores porque es obra de hombres; pero ella nos allana los medios mas prontos i circunspectos de reformar cualquier perjuicio. Procedamos conducidos por la esperiencia; i cuando ésta nos manifieste el daño de alguna lei, entonces verifiquemos su reforma. ¿Quién nos asigna que un pensamiento puramente teórico i sin ejecucion que hoi nos ocurra, será mas útil i practicable que el que dispone la Constitucion? De contado esta nueva disposicion llevaria en su perjucío el desprecio de los pueblos, en quienes la frecuente variacion de leyes inspira la mayor desconfianza i desafecto a todas.

Os propondrán también qne no goberneis los pueblos por alguna Constitución, i que solo forméis bases que distingan los poderes i anuncien nuestro estado político. Guardaos de este sofisma discurrido por la tiranía i el desórden, e imposible en la práctica. Poderes, sin leyes por donde dirijirse, formarian unos déspotas arbitrarios, i sin formas constitucionales que los elijiesen, moderasen i limitasen, serian unos decenviros o dictadores. Ningun pueblo se ha gobernado por bases constitucionales. En Francia, Estados Unidos i el Perú, se formaron bases bajo cuyos principios se trabajó en el momento i acto continuo su Constitucion. Bases, sin leyes orgánicas directivas i moderadoras, son unos principios metafísicos que, como los axiomas de la jeometría, no existen por sí sino en la aplicacion a los problemas. ¿I quién ha visto que un pueblo despues de constituido declare que ya no tiene existencia i réjímen político, i que solo va a dirijirse por elementos abstractos? Tentad a formar bases i os vereis obligados a trabajar una Constitución orgánica. Pero ni el Senado ni los pueblos os han llamado o diputado para ese objeto.

Acaso tambien sereis consultados sobre las leyes dictadas en el interregno del Cuerpo Lejislativo, i cuya sancion, por su naturaleza i objetos, corresponde a la Cámara Nacional. Examinareis entre ellas la de libertad de imprenta, imputándose a la Constitucion que ha tiranizado este precioso derecho, porque dispone que un amigo o consejero privado diga sinceramente el autor si su escrito peca en alguna contravencion a las leyes, sin obligarle por esto a suspender la impresion sino solamente asegurar las resultas legales. Vuestra sabiduría acordará lo conveniente en el particular; pero, entretanto, el Senado os encarga que proporcioneis un remedio para que este virtuoso i honrado pueblo se liberte de la odiosidad, desprecio i algun peligro a que lo conducen algunos papeles del dia. Ellos se empeñan en manifestar al universo que en Chile no hai objeto inviolable ni acreedor a la consideración pública.

Se insulta i declara estinguida la Constitucion que nos gobierna, í cuyo cumplimiento i ejecucion acaba de garantir el Director Supremo, en el senado-consulto de 21 de Julio. El Congreso mas solemne i deseado que tuvo la Nacion i cuyas resoluciones nos dirijen, es burlado con los mas infames apodos. El Senado, en cuyas disposiciones i existencia apoya el Gobierno to-